Judiciales ⚖️
Comenzará el lunes juicio contra el exsenador Alperovich acusado de abusar sexualmente de su sobrina
Alperovich deberá responder por tres casos de abuso sexual, dos de ellos en grado de tentativa, y seis casos de violencia sexual agravada por acceso carnal, de acuerdo con lo establecido por la investigación judicial.
El juicio contra José Alperovich, el empresario, exsenador y tres veces gobernador de Tucumán que fue acusado de distintos hechos de abuso sexual por su sobrina y empleada, comenzará el lunes 5 de febrero en los Tribunales de la ciudad de Buenos Aires, donde se espera la declaración de más de ochenta testigos, indicaron hoy fuentes judiciales.
Alperovich deberá responder por tres casos de abuso sexual, dos de ellos en grado de tentativa, y seis casos de violencia sexual agravada por acceso carnal, de acuerdo con lo establecido por la investigación judicial en base a las denuncias por los ataques ocurridos entre 2017 y 2018, en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán.
En septiembre de 2023, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó a juicio oral la causa contra el exgobernador de Tucumán y estableció el 5 de febrero como fecha de inicio del debate que será público.
El expediente se inició cuando la joven denunció los hechos a fines de 2019, mientras se desempeñaba como asistente de Alperovich en el Senado de la Nación, de donde el tucumano fue apartado tiempo después.
La denunciante indicó que los abusos y ataques se produjeron en Tucumán y en un departamento del barrio porteño de Puerto Madero.
El juicio se llevará adelante en el Tribunal Oral en lo Criminal 29, a cargo del juez José María Ramos Padilla, y se espera que presten declaración más de 80 testigos.
En la investigación intervinieron la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), que dirige Mariela Labozzetta.
En mayo de 2022 la fiscalía había considerado que «en todos los casos, mediando para su comisión intimidación», el exsenador «abusó de una relación de dependencia, de poder y de autoridad».
«Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses», señaló la acusación fiscal.
En tanto, días después el juez Osvaldo Rappa procesó a Alperovich por los delitos denunciados y consideró que se cometieron «mediando abuso de poder y autoridad».
Rappa remarcó en su procesamiento que la víctima sufrió un «sometimiento sexual ultrajante».
«Basta decir simplemente que la persona para la cual trabajaba no se trataba de un desconocido para la víctima, sino una persona pública con poder político que ostentaba en la provincia de Tucumán luego de haber sido gobernador durante tres periodos consecutivos e integrante de su familia, aunque fuese lejano», agregó el juez.
En su indagatoria ante el magistrado, Alperovich negó haber abusado de su sobrina y no aceptó preguntas, según fuentes judiciales.
Por su parte, organizaciones feministas manifestaron hoy su apoyo a la «denunciante que logró llegar a esta instancia después de haber esperado durante 5 años respuestas por parte del Poder Judicial».
«Nos mantenemos alertas ante los posibles ataques y revictimización por parte del acusado a través de su defensa o del uso de los medios de comunicación para avanzar sobre la integridad física y psíquica de la denunciante», agregó el comunicado difundido a través de redes sociales.
Entre otras cosas, exigieron al Poder Judicial «que actúe con la debida diligencia en casos de violencia de género, evitando así la revictimización constante de esta valiente joven».
Y, se declararon «en alerta y movilización por cualquier maniobra de impunidad en tanto el actual ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, hasta hace unos meses era su abogado y hoy la defensa (de Alperovich) continúa a cargo de su estudio jurídico».
En principio, la causa se tramitó en dos jurisdicciones: en el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y en la justicia tucumana.
Pero tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo del año pasado, se resolvió que todos los hechos debían investigarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 35 de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo planteado en su dictamen por el procurador General interino, Eduardo Casal.
De este modo, el juez Rappa continuó investigando con el aporte de los fiscales Santiago Vismara y Mariela Labozzetta a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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