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Revierten un fallo por abuso sexual y amenazas por no ser abordado con perspectiva de género

Se trata de un fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, conformada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días, Daniel Morín y Alberto Huarte Petite, que en los fundamentos consideró que la absolución del tribunal «no es compatible con la perspectiva de género».

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Una sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revirtió la absolución por inimputabilidad de un hombre que había llegado a juicio el año pasado por el abuso sexual y amenazas a su expareja, en un fallo en el que no solo lo condenó sino que además criticó al tribunal que lo juzgó por la falta de perspectiva de género, informaron hoy fuentes judiciales.

Se trata de un fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, conformada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días, Daniel Morín y Alberto Huarte Petite, que en los fundamentos consideró que la absolución del tribunal «no es compatible con la perspectiva de género».

De esta manera, los camaristas condenaron al imputado y ordenaron que se sortee un nuevo tribunal para que fije el monto de la pena.

Según publicó hoy el sitio institucional Fiscales.gob.ar, el debate estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 8 de Capital Federal, integrado por los jueces Javier Anzoátegui, Luis María Rizzi y Alfredo Sañudo, quienes juzgaron a un hombre por una 5 hechos de abusos sexuales y amenazas contra su expareja, ocurridos entre 2019 y mayo de 2020.

El juicio oral se llevó adelante en abril de 2021 y en su resolución, los jueces Anzoátegui y Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, mientras que magistrado Sañudo había votado en disidencia con sus colegas.

Los jueces consideraron que el imputado era inimputable, por lo que se ordenó, como medida de seguridad, su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

En sus argumentos, Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante «fue contradictorio», y que en relación a los abusos sexuales criticó que «no se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial».

Además, consideró que, como el imputado marcó que los encuentros fueron «consentidos», se trataba de un caso de «los dichos de uno contra los del otro».

Contra eso, las fiscales María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General 30 ante los TOC de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, presentaron un recurso donde consideraron que la sentencia era «arbitraria» y que «carecía de perspectiva de género».

En tanto, el juez de Casación Sarrabayrouse argumentó que la valoración de la prueba en el fallo del TOC 8 no es compatible con la perspectiva de género.

«Al contrario, bien vista y utilizada, la perspectiva de género es un método adecuado para eliminar y prevenir ciertos estereotipos que, por definición, impiden aquella valoración racional propuesta», indicó.

«La argumentación realizada por los jueces que integran la mayoría desconoce las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y el imputado poseen una hija en común», precisó el camarista.

Sarrabayrouse analizó, luego, el testimonio que dio la víctima y sostuvo que su declaración fue «contundente y detallada», en línea con lo que había considerado la fiscalía en el juicio y el magistrado Sañudo.

Para el magistrado de Casación, los hechos juzgados constituyen «manifestaciones claras de la violencia de género», así como el sometimiento que sufrió la víctima durante toda la relación.

Con respecto a la inimputabilidad, Sarrabayrouse consideró que el análisis de los informes y la prueba de la causa permitían descartar «razonablemente» los argumentos de la mayoría del tribunal, ya que no podía afirmarse que el acusado, al momento de cometer los hechos, no comprendiera la criminalidad de sus actos o no pudiera dirigir sus acciones.

El juez Horacio Días coincidió con los argumentos del camarista Sarrabyrouse mientras que el juez Daniel Morin consideró que debía rechazarse el recurso de Casación.

Por este motivo, y al no ponerse de acuerdo, se sorteó la participación de un cuarto magistrado quien votó en concordancia con los primeros dos camaristas y se ordenó que el hombre fuera condenado y la causa será sorteada para que un tribunal le fije la pena correspondiente.

(Línea 144: atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género. Por WhatsApp: +5491127716463).

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Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco

La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.

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De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco

La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.

Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar

El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».

A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.

De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.

La Casación revirtió al Tribunal Oral

El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.

La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.

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