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Judiciales ⚖️

La Pampa: condenan a un sacerdote por abuso sexual agravado

El clérigo Hugo Edgardo Pernini cometió los delitos de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal agravado contra un menor de edad.

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La justicia pampeana condenó hoy al cura Hugo Edgardo Pernini como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso, contra un menor que al momento de los hechos tenía 17 años.

El Poder Judicial informó que el juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, declaró este martes a Hugo Edgardo Pernini autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal; agravado por ser ministro de un culto religioso reconocido; mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, todo como delito continuado.

El juez Boulenaz, además, dispuso el arresto domiciliario del acusado hasta la finalización del presente proceso, con control electrónico de vigilancia. En caso de que ello no sea factible, deberá practicarse un control policial consistente “en la concurrencia a su vivienda en forma espontánea y diaria -al menos en dos oportunidades- teniendo que informarse de esos controles a la Oficina Judicial de Santa Rosa » informaron fuentes del Poder Judicial.

La audiencia para la imposición de la pena fue fijada para el jueves 16, a las 8, teniendo las partes cinco días para ofrecer las pruebas que consideren necesarias, se adelantó. En el proceso judicial, que no fue a puertas cerradas por tratarse de abuso sexual, la defensora del cura, Vanessa Ranocchia Ongaro, requirió que el proceso se desarrollase como un juicio de cesura; es decir que el debate sea dividido en dos partes. Ese procedimiento es posible cuando, en teoría, la pena máxima supera los seis años de prisión.

El juez Boulenaz mantuvo las prohibiciones de contacto por cualquier medio con respecto a la víctima y a los testigos, en los términos en que lo había resuelto, oportunamente, el juez de control, Carlos Chapalcaz. El último punto de la parte resolutoria de la sentencia fue no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal que había solicitado la defensora.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Boulenaz descartó la inocencia del sacerdote y, por el contrario, afirmó que los abusos ocurrieron tal cual la teoría del caso del fiscal Walter Martos. El juez señaló que Pernini “abusó sexualmente mediante tocamientos, sexo anal y oral” al joven de 17 años (ya había cumplido 18 cuando los abusos concluyeron), agregando que ello ocurrió entre mayo y diciembre de 2007 “dentro del predio de la Iglesia Nuestra Señora de Luján, sita en López de Vega y Leguizamón, en Santa Rosa; más precisamente en los departamentos en los cuales residía el imputado, por ser el sacerdote a cargo de dicha iglesia”.

El magistrado detalló que “allí existieron múltiples episodios, siendo el primero en el departamento de huéspedes, ubicado frente a la casa parroquial. Con posterioridad, los abusos ocurrieron casi a diario”. Según Boulenaz :“Este tipo de abusos fueron reiterados -incluso uno de ellos en la ciudad de Buenos Aires- hasta el mes de julio de 2007, para luego continuar bajo la modalidad de tocamientos, tal como lo ocurrido a fines de diciembre de ese año; momento en el que se presentaba el pesebre viviente”.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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