Salud 🩺
Todas las medidas dispuestas por el Gobierno y el listado completo de actividades permitidas Y personas autorizadas a circular
Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno nacional y que rigen desde la cero hora del sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulación para mitigar la segunda ola de coronavirus.
Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y que rigen desde la cero hora del sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulación para mitigar la segunda ola de coronavirus.
Medidas generales para todo el país:
Viajes Grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Medidas para Zonas de Bajo Riesgo SyE:
Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.
Medidas para Zonas de Mediano Riesgo:
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo y en Alarma Epidemiológica y Sanitaria
Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.
A las medidas vigentes para Alto Riesgo y para Alarma Epidemiológica, se suman:
❌Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
❌ Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
❌ Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
❌ Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
❌ No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
❌ Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
❌ Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.
❌ Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

👉🏻 Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Excepciones para circular con autorización para usar transporte público:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público:
Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.
Salud 🩺
El Gobierno creó por decreto un examen único para el ingreso a residencias médicas
La administración libertaria estableció a través de un DNU un examen único para el ingreso al sistema nacional de residencias de salud, mientras el sector sanitario acumula recortes que superan el 77% en infraestructura hospitalaria.
Milei centraliza el acceso a residencias médicas con un decreto y sin debate parlamentario
★ El Poder Ejecutivo Nacional formalizó este viernes en el Boletín Oficial la creación del Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (EI) mediante el Decreto 555/2026, firmado por el Ministerio de Salud. La medida establece que el nuevo examen será la única vía de acceso a residencias básicas, articuladas y postbásicas del sistema sanitario nacional, unificando un proceso que hasta ahora era descentralizado. La decisión llega en un contexto de profundos recortes al sector salud y sin consulta previa a los actores del sistema.
Un decreto que reordena sin ampliar
Según el texto del decreto, el nuevo instrumento establece también la creación del Comité de Adhesión al Examen Integrado (CAEI), integrado por un presidente representante de los establecimientos nacionales y un representante por cada organismo o institución adherida; tanto públicos como privados. Sus miembros ejercerán las funciones ad honorem, una modalidad que, en el contexto del ajuste estructural impulsado por la gestión libertaria, aparece como funcional al recorte del gasto, pero que también plantea interrogantes sobre la independencia y los incentivos de quienes estarán a cargo del examen.
El CAEI tendrá a su cargo la definición del cronograma, las sedes del examen, la bibliografía evaluada y los procesos de corrección y validación de lectura. La integración de instituciones privadas en pie de igualdad con las públicas abre, según interpretaciones del sector médico, una puerta a la progresiva privatización del proceso de selección de residentes.
Requisitos que excluyen en lugar de integrar
El reglamento aprobado por el decreto establece que los aspirantes deben contar con título de grado habilitante al momento de la inscripción, sin aceptar documentación en trámite. Para graduados de universidades extranjeras, se exige la convalidación expedida por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano o la reválida de una universidad argentina. La restricción es significativa en un país donde los trámites de convalidación suelen demorarse meses o incluso años por falta de recursos en las propias instituciones.
Además, quien no presente el certificado de promedio en tiempo y forma recibirá automáticamente un promedio de cero, una penalización que recae con mayor peso sobre aquellos aspirantes con menor acceso a la burocracia académica o que residan lejos de los centros administrativos.
Ajuste y salud: la contradicción del modelo
La medida llega en un momento en que el propio sector sanitario ha sido uno de los más golpeados por el ajuste libertario. Según datos verificados por organismos de seguimiento de política pública, el financiamiento destinado a la mejora edilicia hospitalaria sufrió recortes reales de hasta el 77% desde el inicio de la gestión Milei en diciembre de 2023.
En ese marco, la creación de un examen centralizado puede leerse menos como una mejora del sistema y más como un mecanismo de control y reducción de costos: se unifica el proceso, se incorporan entidades privadas y se designan funcionarios sin remuneración, en una lógica coherente con la narrativa de «achicamiento del Estado» que impulsa el Gobierno.
La norma, instrumentada directamente por decreto del Poder Ejecutivo y publicada este viernes en el Boletín Oficial, no pasó por el Poder Legislativo ni por instancias de consulta con las asociaciones médicas, colegios profesionales ni representantes de los propios residentes, actores centrales del sistema de formación sanitaria.
Puntos clave:
- El Decreto 555/2026 crea el Examen Integrado como único acceso a residencias del sistema nacional de salud.
- El nuevo Comité de Adhesión (CAEI) integrará instituciones públicas y privadas con miembros ad honorem.
- Quien no presente el certificado de promedio en tiempo y forma recibirá un promedio de cero.
- La medida se dictó por decreto, sin debate parlamentario ni consulta con actores del sector.
- El Gobierno recortó hasta un 77% los fondos para infraestructura hospitalaria desde diciembre de 2023.
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