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Salud 🩺

Todas las medidas dispuestas por el Gobierno y el listado completo de actividades permitidas Y personas autorizadas a circular

Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno nacional y que rigen desde la cero hora del sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulación para mitigar la segunda ola de coronavirus.

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Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y que rigen desde la cero hora del sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulación para mitigar la segunda ola de coronavirus.

Medidas generales para todo el país:

Viajes Grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para Zonas de Bajo Riesgo SyE:

Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para Zonas de Mediano Riesgo:

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo y en Alarma Epidemiológica y Sanitaria

Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

A las medidas vigentes para Alto Riesgo y para Alarma Epidemiológica, se suman:

❌Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

❌ Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

❌ Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

❌ Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

❌ No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

❌ Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

❌ Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.

❌ Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

👉🏻 Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Excepciones para circular con autorización para usar transporte público:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

  1. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  2. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  3. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  4. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  5. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  6. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  7. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público:

Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Industrias que realicen producción para la exportación.
  11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.

Salud 🩺

Peligra la salud de los jubilados: el ajuste en el PAMI abre otro frente en la interna libertaria

Las cámaras prestadoras denuncian un desfasaje del 102 por ciento en las tarifas y el Ministerio de Economía promete fondos para contener el conflicto social.

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Prestadores del PAMI denuncian un atraso del 102 por ciento en las tarifas y peligra la atención.

Ajuste y desamparo: las verdaderas razones detrás de la crisis que asfixia al PAMI

★ El sistema de atención médica para jubilados y pensionados entró en una fase crítica tras el reclamo generalizado de las entidades de salud privadas que brindan servicios al PAMI. Los prestadores cruzaron a la obra social, conducida por Esteban Leguízamo, debido a un atraso acumulado en los pagos y la aplicación de débitos injustificados. En este escenario de vulnerabilidad para los adultos mayores, el ministro de Economía, Luis Caputo, evalúa un plan de auxilio financiero de emergencia para evitar el colapso total de la atención médica.

Un desfasaje que asfixia a las clínicas

De acuerdo a los datos difundidos por las cámaras empresarias del sector, el desfasaje en los valores de las prestaciones médicas alcanza el 102 por ciento. Frente a este panorama de asfixia financiera, el esquema de actualización dispuesto por el Gobierno nacional prevé incrementos de apenas el 1,9 por ciento para el mes de junio y un porcentaje idéntico del 1,9 por ciento para julio de 2026.

Estas magras actualizaciones representan las únicas modificaciones autorizadas en lo que va del año y su impacto real se sentirá recién en las liquidaciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2026. Los prestadores privados advirtieron en un comunicado enviado a la obra social que las medidas instrumentadas por la gestión resultaron insuficientes para revertir la situación que atraviesa el sistema. Según señalaron, el escenario actual compromete la capacidad de numerosas instituciones para sostener sus servicios en condiciones normales y continuar garantizando una atención de calidad.

La salud privada como sostén del sistema nacional

Las entidades prestadoras recordaron el peso estratégico que tienen en la estructura sanitaria de la Argentina. El sector privado constituye un componente esencial del sistema sanitario argentino, dado que más de la mitad de las camas de internación del país pertenecen a establecimientos privados. Por esta razón, cualquier dificultad en su funcionamiento repercute directamente en la capacidad de respuesta sanitaria nacional, explicaron las cámaras comerciales el martes por la tarde.

Frente a la inacción oficial, el empresariado de la salud propuso la apertura de canales de diálogo urgentes. Entre las demandas principales se destaca un esquema de actualización de valores que refleje la satisfacción de los costos reales del sector, junto con la implementación de un modelo prestacional más simple, transparente y sostenible.

También reclamaron la revisión de los mecanismos de contratación y el financiamiento de prestaciones específicas, sumado a una gestión clara y debidamente fundamentada de los débitos y ajustes aplicados a la facturación. La salud de millones de jubilados y pensionados requiere soluciones urgentes, previsibles y sostenibles, sentenciaron las entidades.

Parches económicos ante la crisis política

La respuesta que planifica el Palacio de Hacienda no responde a una convicción de fortalecimiento de la salud pública, sino al temor oficial de perder el control de la agenda pública. Según fuentes oficiales, Luis Caputo trabaja a contrarreloj en un plan para actualizar los valores de las prestaciones privadas mediante el desembolso de fondos públicos. El Gobierno busca desesperadamente que este conflicto no escale ni ocupe el centro de la atención mediática en momentos donde la administración central intenta recuperar la iniciativa política.

El temblor en el área de salud coincide con una profunda crisis política interna en el oficialismo, marcada por los movimientos de la senadora Patricia Bullrich, quien dio señales claras de romper el bloque legislativo debido a discrepancias con el presidente Javier Milei por el retiro del pliego de una jueza.

Mientras la gestión libertaria promete que la economía crecerá sin ningún tipo de ruido de por medio, el propio Milei desvió el eje de la discusión al denunciar, sin pruebas, que los movimientos de izquierda van a sembrar el miedo en las elecciones de 2027. La realidad del PAMI expone que el verdadero factor de desestabilización radica en las consecuencias materiales del propio ajuste fiscal.

Puntos clave

  • Las cámaras prestadoras del PAMI denunciaron un atraso del 102 por ciento en el valor de las prestaciones médicas.
  • El Gobierno nacional dispuso aumentos de apenas el 1,9 por ciento para junio y 1,9 por ciento para julio de 2026, los cuales se cobrarán recién en agosto y septiembre.
  • El sector privado concentra más de la mitad de las camas de internación de la República Argentina.
  • El ministro de Economía, Luis Caputo, diseña un auxilio financiero de emergencia para evitar que el conflicto afecte la agenda del oficialismo.
  • La crisis sanitaria coincide con fracturas políticas en el bloque oficialista provocadas por diferencias entre Patricia Bullrich y Javier Milei.
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