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Investigación 🔎

Vacunatorio VIP: piden indagatoria a Duhalde, Verbitsky y más de 30 personas

El fiscal federal Eduardo Taiano solicitó la declaración indagatoria de más de 30 personas que recibieron vacunas contra el Covid-19 por fuera de los criterios sanitarios establecidos durante la pandemia. La jueza María Eugenia Capuchetti deberá resolver si avanza sobre un grupo que incluye al ex presidente Eduardo Duhalde, su esposa Hilda «Chiche» Duhalde, el periodista Horacio Verbitsky y los diputados Jorge Taiana y Eduardo Valdés.

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Duhalde, Verbitsky y 30 más: la jueza Capuchetti debe decidir si los llama a declarar por las vacunas VIP.

La causa conocida como «Vacunatorio VIP» entró en una nueva etapa procesal. Tras años de marchas y contramarchas judiciales, el fiscal federal Eduardo Taiano presentó un pedido formal de indagatoria contra más de 30 personas que, durante la pandemia de Covid-19, accedieron a vacunas fuera de los turnos y criterios sanitarios habilitados. La jueza federal María Eugenia Capuchetti, a cargo del expediente, deberá ahora resolver si convoca a declarar a los involucrados.

El requerimiento fiscal sostiene que los beneficiados no fueron receptores pasivos de un privilegio ajeno, sino partícipes activos de una maniobra irregular. Taiano les atribuye, en principio, la calidad de partícipes necesarios del delito de peculado, figura que contempla penas de entre dos y diez años de prisión. El argumento central es que los vacunados sabían, o debían saber, que no les correspondía esa prioridad: las campañas informativas habían sido públicas y masivas, y los criterios de priorización eran «razonablemente conocidos por la ciudadanía», según consta en el escrito fiscal.

Tres episodios, un mismo patrón de privilegio

La investigación identificó tres hechos concretos que estructuran la acusación. El primero tuvo lugar el 18 de febrero de 2021, cuando diez dosis asignadas al Hospital Posadas fueron trasladadas al Ministerio de Salud y aplicadas en un vacunatorio improvisado en la antesala del despacho del entonces ministro Ginés González García, hoy fallecido. Entre quienes recibieron esas dosis figuran Verbitsky, el empresario Seza Manukian, el magnate mediático Florencio Aldrey Iglesias, los diputados Taiana y Valdés, y familiares de algunos de ellos. Nueve de los vacunados fueron registrados en el sistema NOMIVAC como «Personal Estratégico», categoría que, según la investigación, no les correspondía a ninguno.

El segundo episodio ocurrió el 1 de febrero de 2021: un vial con cinco dosis fue trasladado al domicilio de Duhalde, en Lomas de Zamora. El entonces subsecretario de Estrategias Sanitarias Alejandro Costa vacunó allí al expresidente, a «Chiche» Duhalde, a sus hijas y a su secretario privado. Taiano remarcó que la vacunación domiciliaria estaba reservada exclusivamente para personas con impedimento físico para trasladarse, y que «no existe constancia alguna de que Duhalde padeciera tal impedimento». Tampoco el régimen especial que rige para los expresidentes contemplaba ningún privilegio sanitario de ese tipo.

El tercer bloque comprende la aplicación irregular de 36 dosis en el propio Hospital Posadas entre el 29 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021, beneficiando a 23 personas elegidas por razones de afinidad personal, familiar o política. Entre ellas se encuentran el periodista Gabriel Michi, el fotógrafo presidencial Esteban Collazo, Patricia Alsua (esposa del entonces procurador del Tesoro Carlos Zannini), el dirigente peronista Lorenzo Pepe y el publicitario kirchnerista Jorge «Topo» Devoto. Casi todos fueron anotados de manera irregular como «personal de salud», en un hospital donde los propios trabajadores todavía no habían completado su esquema de vacunación.

El giro procesal que reactivó la causa

El pedido de Taiano llega después de un recorrido judicial con idas y vueltas significativas. En julio de 2021, la propia jueza Capuchetti había archivado parcialmente la situación de los vacunados, al entender que no existía delito por parte de quienes simplemente recibieron las dosis. Sin embargo, la causa cobró nuevo impulso cuando, en julio de 2024, Capuchetti procesó a González García por abuso de autoridad y peculado, y en octubre de ese año la Sala I de la Cámara Federal, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, confirmó los procesamientos del ex ministro, de su exsecretario Marcelo Ariel Guille, del exsubsecretario Alejandro Costa y del exdirector del Hospital Posadas, Alejandro Maceira.

Fue esa misma Cámara la que ordenó, además, avanzar sobre quienes recibieron las vacunas, para evitar que quedaran sin respuesta penal quienes «hayan disfrutado de provechos ilegales». Esa instrucción del tribunal de alzada fue el disparador directo del pedido de indagatoria que ahora debe resolver Capuchetti.

Vale recordar que la causa se inició el 22 de febrero de 2021, luego de que Verbitsky revelara en una entrevista radial que había recibido una vacuna tras comunicarse directamente con González García. El escándalo derivó en la renuncia inmediata del entonces ministro de Salud y su reemplazo por Carla Vizzotti.

El perfil de los imputados y la dimensión política

La lista de personas incluidas en el pedido fiscal abarca figuras con perfiles muy disímiles, pero unidas por su proximidad al gobierno de Alberto Fernández. Además del matrimonio Duhalde y Verbitsky, figuran sus hijas María Eva y Juliana Duhalde; el exintendente de Tres de Febrero Hugo Curto y su esposa; Marcelo Jorge Duhalde, hermano del fallecido secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde; y Devoto, referente de comunicación del kirchnerismo.

El caso adquiere una dimensión política ineludible. Varios de los imputados son figuras históricas del peronismo o del kirchnerismo. El procesamiento potencial de Duhalde, un actor central de la política argentina desde los años noventa, y de Verbitsky, periodista de larga trayectoria en la izquierda progresista, tensiona la narrativa de un expediente que el oficialismo libertario presentó desde un primer momento como prueba del «doble estándar» del campo popular. Sobre ese terreno, la lectura política de la causa está lejos de ser neutral, y el contexto judicial en que se tramita, ante una jueza y en un fuero históricamente atravesado por disputas de poder, obliga a seguir el proceso con atención crítica.

Puntos clave

  • El fiscal federal Eduardo Taiano pidió indagatoria para más de 30 personas en la causa «Vacunatorio VIP», atribuyéndoles el carácter de partícipes necesarios del delito de peculado.
  • Entre los convocados figuran el ex presidente Eduardo Duhalde, «Chiche» Duhalde, el periodista Horacio Verbitsky y los diputados Jorge Taiana y Eduardo Valdés.
  • La causa se estructuró en torno a tres episodios de vacunación irregular entre diciembre de 2020 y febrero de 2021.
  • La Cámara Federal ordenó en octubre de 2024 avanzar sobre los beneficiarios para evitar que quedaran impunes quienes «disfrutaron de provechos ilegales».
  • La jueza María Eugenia Capuchetti debe resolver si convoca a indagatoria o no hace lugar al pedido fiscal.

Geopolítica 🌎

Treinta y dos años después: Rafecas procesó a ocho acusados por el atentado a la AMIA

El juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas que avanza sobre las máximas autoridades iraníes y un agente de Hezbollah, con embargos de US$ 500 millones para cada imputado. Es el paso previo al primer juicio oral en ausencia por la masacre que mató a 85 personas el 18 de julio de 1994.

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Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA y dispuso embargos de US$ 500 millones para cada uno.

Ochenta y cinco muertos, 151 heridos y 32 años de impunidad. Ese es el peso que cargó la causa AMIA hasta este lunes, cuando el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses como responsables del atentado más letal de la historia argentina y dispuso embargos por US$ 500 millones para cada uno de los imputados.

La resolución, que supera las 600 páginas, fue dictada en el marco del régimen de juicio en ausencia establecido por la ley 27.784, instrumento que habilitó avanzar en el proceso pese a que los acusados permanecen prófugos en el extranjero y sus países de origen jamás los extraditaron ni los juzgaron. El fallo marca un punto de inflexión histórico: por primera vez, la justicia argentina pone nombre, cargo y responsabilidad penal sobre quienes ordenaron y ejecutaron la bomba que destruyó la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994.

La cadena de mando iraní en el banquillo

Según la reconstrucción incluida en el fallo, la decisión de perpetrar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní, que encomendaron su ejecución a Hezbollah. La organización montó una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.

Rafecas procesó como autores mediatos a cuatro funcionarios de la cúpula del gobierno iraní: Ali Fallahijan, quien entonces era ministro de Inteligencia; Ali Velayati, ministro de Relaciones Exteriores en ese período; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds, el brazo de operaciones externas de esa fuerza de élite.

En la figura de cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní y que históricamente fue señalado como el articulador local del atentado; y Ahmad Asghari, identificado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final de la operación. Su rol resulta clave en la cadena operativa: fue quien, según el fallo, articuló el eslabón entre la planificación estratégica iraní y la ejecución en suelo argentino.

La mecánica del crimen: 300 kilos de explosivo y una Renault Trafic

La resolución reconstruye con precisión los pasos operativos del atentado. El 10 de julio de 1994, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic que fue acondicionada y cargada con 300 kilos de amonal y TNT. Ocho días después, el vehículo fue conducido hasta la sede de la AMIA y detonado, provocando el derrumbe del edificio y la muerte de 85 personas.

Los hechos fueron tipificados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios. Rafecas fue más lejos aún en la calificación: encuadró el atentado como crimen de lesa humanidad y lo tipificó también en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional, una decisión de enorme peso político y jurídico que proyecta la causa más allá de los límites del derecho penal doméstico.

Quiénes quedaron afuera y por qué

El juez dispuso la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, cuyas responsabilidades no alcanzaron el umbral probatorio requerido para el procesamiento. Tampoco se trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del histórico jefe de operaciones de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah, dado que los tres fallecieron, según la resolución, en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

El camino hacia el juicio oral

La resolución de Rafecas no es firme. La Defensa Oficial está habilitada para apelarla y, en ese caso, deberá recorrer las instancias superiores antes de quedar confirmada. Si el procesamiento queda en pie, el juzgado correrá vista a las partes para avanzar hacia el primer juicio oral y público bajo el régimen de ausencia en la causa AMIA, una instancia que la Argentina lleva tres décadas intentando alcanzar.

La ley 27.784 fue precisamente el instrumento que desbloqueó esa posibilidad: permite juzgar a personas que no se encuentran en el país y que sus estados de origen se niegan a entregar. La aplicación de ese régimen a la causa AMIA convirtió lo que parecía un obstáculo procesal permanente en un mecanismo viable para la búsqueda de verdad y justicia.

Lo que tenés que saber

  • El juez Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA y dispuso embargos de US$ 500 millones para cada uno.
  • Los cuatro autores mediatos son ex altos funcionarios del gobierno iraní: el ministro de Inteligencia, el canciller, el comandante de la Guardia Revolucionaria y el jefe de la fuerza Al Quds.
  • El atentado del 18 de julio de 1994 mató a 85 personas, hirió a 151 y fue calificado en el fallo como crimen de lesa humanidad y genocidio.
  • La resolución se dictó bajo el régimen de juicio en ausencia (ley 27.784), que permite avanzar con acusados prófugos en el exterior.
  • Si el procesamiento queda confirmado en las instancias superiores, la causa se encamina al primer juicio oral y público por la masacre.
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