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Doble tarifazo en colectivos: suben 31% en febrero y 10% más en marzo
El Gobierno oficializó aumentos escalonados que llevarán el boleto mínimo de $494,83 a $700 en apenas un mes. La medida impacta en 104 líneas de jurisdicción nacional que circulan por AMBA.
★ La Secretaría de Transporte formalizó un nuevo ajuste tarifario que golpeará el bolsillo de millones de usuarios del transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires. A partir del 17 de febrero, el boleto mínimo de colectivo subirá 31% y pasará de los actuales $494,83 a $650. Pero el incremento no termina ahí: apenas un mes después, el 16 de marzo, se aplicará un nuevo aumento del 10% que llevará el valor mínimo a $700 pesos.
El esquema de aumentos escalonados representa un incremento acumulado del 41,4% en apenas cuatro semanas, en un contexto donde los salarios no acompañan la escalada inflacionaria y el poder adquisitivo de los sectores populares continúa deteriorándose.
La excusa oficial: equiparación con CABA
En un comunicado, la cartera de Transporte justificó la medida argumentando que responde a «la búsqueda de mayor competitividad del sector automotor y de una actualización en los valores de la tarifa». Desde el Gobierno sostienen que la nueva suba tiene como objetivo equiparar los costos con los servicios que operan dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
Los colectivos que circulan únicamente en CABA aumentaron un 4,8% desde el 1 de febrero y el boleto mínimo pasó a costar $637,43. El mismo aumento tuvieron las líneas que recorren la Provincia de Buenos Aires, con un boleto mínimo de $721,08. Sin embargo, la explicación oficial no aclara por qué la equiparación requiere dos aumentos sucesivos en lugar de un único ajuste.
Por su parte, el subte pasó de $1.259 a $1.336 y el Premetro de $440 a $467. En todos los casos los montos corresponden al pago con SUBE registrada, lo que implica que quienes viajan sin tarjeta o con SUBE sin registrar enfrentan valores aún más elevados.
Tarifa Social: el descuento que no alcanza
El Gobierno mantuvo vigente la Tarifa Social, con un descuento del 55% para jubilados, pensionados, personal de trabajo doméstico y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Sin embargo, este beneficio resulta insuficiente frente a la magnitud del incremento: incluso con descuento, el boleto mínimo para estos sectores pasará de $222,67 a $315 en marzo, un salto del 41,4% que impacta directamente en quienes dependen de ingresos fijos o asistenciales.
Para una familia tipo que realice cuatro viajes diarios en colectivo (dos personas, ida y vuelta), el gasto mensual pasará de aproximadamente $11.876 a $16.800, un incremento de casi $5.000 mensuales que se suma a los aumentos en alimentos, servicios y alquileres.
Las 104 líneas alcanzadas por el tarifazo
La medida alcanza a un total de 104 líneas que transitan por más de una jurisdicción. Los colectivos afectados son: 1, 2, 8, 9, 10, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 41, 45, 46, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 67, 70, 71, 74, 75, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 105, 110, 111, 113, 114, 117, 119, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 140, 143, 145, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 169, 172, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 193, 194, 195 y 197.
Estas líneas son utilizadas diariamente por millones de trabajadores, estudiantes y usuarios que se movilizan entre distintos puntos del conurbano bonaerense y la Ciudad de Buenos Aires. El impacto no es menor: el transporte público representa uno de los principales gastos fijos para los sectores de menores ingresos.
Participación ciudadana sin poder de decisión
Como paso previo al aumento, la Secretaría de Transporte convocó a la Instancia de Participación Ciudadana, una consulta pública que está prevista en la ley pero que no tiene resoluciones vinculantes. Es decir, se trata de un mecanismo formal que cumple con el requisito legal pero que carece de poder efectivo para frenar o modificar las decisiones tarifarias del Ejecutivo.
Esta figura de participación, heredada de gestiones anteriores, ha sido cuestionada sistemáticamente por organizaciones sociales y de usuarios, que la consideran una pantalla de legitimidad sin capacidad real de injerencia en las políticas públicas.
El transporte público, entre subsidios y tarifazos
El anuncio del doble aumento se produce apenas semanas después de que el Gobierno aprobara una actualización de la matriz de costos y compensaciones tarifarias para las empresas del sector mediante la Resolución 86/2025. Esa medida incrementó los subsidios estatales a las compañías para contemplar aumentos salariales, combustibles e insumos.
Sin embargo, el costo de ese ajuste no lo absorbe el Estado ni las empresas: lo pagan los usuarios. La lógica es conocida: el Gobierno transfiere recursos a las cámaras empresarias para sostener la operación y garantizar rentabilidad, mientras traslada el costo al bolsillo de los trabajadores a través de aumentos tarifarios progresivos.
El sistema de transporte público en el AMBA funciona bajo un esquema híbrido donde coexisten subsidios estatales con tarifas a cargo de los usuarios. Pero la distribución de esa carga no es equitativa: mientras las empresas reciben compensaciones ajustadas periódicamente, los salarios de los trabajadores se licuan y el costo del boleto se dispara.
Puntos clave:
, El boleto mínimo de colectivo subirá 31% el 17 de febrero (de $494,83 a $650) y 10% más el 16 de marzo (llegando a $700).
, El aumento acumulado en un mes será del 41,4%, impactando en 104 líneas de jurisdicción nacional en AMBA.
, La Tarifa Social con 55% de descuento se mantiene, pero el boleto subsidiado pasará de $222,67 a $315.
, El Gobierno justificó la medida como equiparación con las tarifas de CABA, que aumentaron 4,8% en febrero.
, La Instancia de Participación Ciudadana convocada no tiene carácter vinculante y no puede frenar el tarifazo. ★
Economía 💲
Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento
El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.
Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.
El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.
Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas
Qué establece el decreto
La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.
El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.
La plata va directo a las proveedoras
Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.
Un recargo que pagan todos
El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.
Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.
Qué trascendió de los anexos
Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.
Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
El decreto de 2021, derogado
El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.
Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.
Cómo es la inscripción
El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.
El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
- La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
- El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
- Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
- Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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