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Consumo

La Secretaría de Comercio Interior avanza el la aplicación de la Ley de Góndolas

Su implementación y control tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilita un trato equitativo a pequeños productores.

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Su implementación y control de su cumplimiento tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo a las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, que proveen sus productos.

La Secretaría de Comercio Interior avanzó este lunes en su objetivo de democratizar los espacios que los supermercados otorgan para la exhibición de productos, y estableció nuevas especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.

En este marco, el área que conduce Paula Español aprobó un código de buenas prácticas comerciales para supermercados y proveedores, a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial. Cabe destacar que la medida alcanza a los comercios y empresas de distribución mayorista y minorista, cuya adhesión obligatoria.

Este reglamento determina que los comercializadores «se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado».

También establece que los supermercados «otorgarán un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores», y subraya que «no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión».

Además, las cadenas de comercialización al público «se abstendrán de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado; y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal».

Asimismo dispone que «los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes».

En ese sentido, los supermercados deberán «prever en los acuerdos de provisión de forma clara y precisa, precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería».

También se les prohíbe a las cadenas realizar «acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias».

La Ley de Góndolas se sancionó en diciembre último y tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, que proveen sus productos.

La normativa establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; y que la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.

Además ordena que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

A fines de enero último, Comercio Interior determinó en 800 metros cuadrados la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, y quedan comprendidos todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.

Un mes más tarde, estableció el reglamento para realizar las inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas, y que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los 30 días hábiles siguientes -fecha que se cumple el 14 de abril, es decir, pasado mañana – una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa proveedora.

Consumo

Los remedios en nuestro país triplican los precios internacionales

Un informe oficial revela que el 90% de los medicamentos de uso frecuente son más caros en Argentina que en el exterior, con un sobreprecio mediano de 3,1 a 1. Frente a India, la brecha trepa a 6,7 veces; frente a España, a 5,3 veces. Los datos surgen de un relevamiento de 17 principios activos esenciales comparados en cinco mercados internacionales.

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En nuestro país se paga, en promedio, más del triple por medicamentos de lo que abonan los ciudadanos de otros países por los mismos principios activos. Así lo revela un informe reservado que circula entre funcionariosla que analizó una canasta de 17 medicamentos de uso frecuente y comparó sus precios de venta al público en farmacias argentinas con los de Brasil, Estados Unidos, Francia, España e India. El resultado es contundente: en el 90% de las comparaciones, Argentina sale perdiendo.

Para garantizar la validez de la comparación y evitar distorsiones por diferencias en el tamaño de los envases o las concentraciones, el estudio adoptó la Dosis Diaria Definida (DDD), la unidad de medida estandarizada recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El sobreprecio mediano registrado fue de 3,1 a 1 frente al conjunto de mercados analizados.

La brecha más brutal: India y España

Las diferencias más pronunciadas se registran frente a India, donde los remedios en Argentina resultan 6,7 veces más caros. Le siguen España, con una brecha de 5,3 veces, y Francia, con 3,4 veces. Incluso frente a Estados Unidos, habitualmente identificado como un mercado de precios elevados, la brecha es de 1,8 veces, y frente a Brasil, de 1,6 veces.

Los datos ilustran con precisión el impacto sobre tres tratamientos crónicos de altísimo consumo popular, que forman parte de la canasta básica de millones de hogares argentinos.

Tres tratamientos que radiografían la crisis

La levotiroxina, utilizada para el tratamiento del hipotiroidismo, es uno de los medicamentos más prescriptos del país. En Argentina, su costo mensual asciende a US$ 19,3, frente a una mediana internacional de apenas US$ 3,1. La dosis diaria local se ubica en US$ 0,644 contra US$ 0,08 en España, US$ 0,14 en Estados Unidos y US$ 0,02 en India. La brecha frente a ese último país es de 26,2 veces.

La atorvastatina, indicada para el control del colesterol, presenta un costo mensual de US$ 43,1 en Argentina contra US$ 8 de mediana internacional. La dosis diaria local cotiza a US$ 1,437, más de cinco veces por encima de los US$ 0,267 de referencia, y más de catorce veces por encima de los US$ 0,10 que cuesta en India.

La metformina, de uso extendido para la diabetes tipo 2, tiene un costo mensual de US$ 26,1 en el país contra US$ 5,3 de mediana. La dosis diaria en farmacias argentinas se ubica en US$ 0,871, frente a US$ 0,55 en Brasil, US$ 0,28 en Estados Unidos, US$ 0,08 en España y US$ 0,07 en India.

El contexto: desregulación como respuesta oficial

Según la información oficial, el diagnóstico que surge del informe sirve de sustento a la estrategia del Gobierno nacional orientada a desregular el mercado farmacéutico, promover la importación directa por parte de las provincias e impulsar la prescripción por nombre genérico para abaratar el acceso a los tratamientos. Como experiencia concreta en ese sentido, el documento menciona la compra de medicamentos a India realizada por la provincia de Mendoza.

Sin embargo, la propuesta de desregulación genera tensiones que el informe no resuelve. La estructura de precios del mercado farmacéutico argentino combina márgenes de distribución y dispensación, patentes, poder de mercado de laboratorios concentrados y ausencia de políticas de acceso efectivas. La importación directa y la genérica son herramientas válidas, pero insuficientes si no van acompañadas de una política de medicamentos esenciales que garantice cobertura universal, advierten desde sectores del campo sanitario público.

La paradoja central que emerge del informe es que los sobreprecios más altos recaen sobre tratamientos crónicos, es decir, sobre los pacientes que más dependen del sistema y que menos pueden prescindir de su medicación. Hipotiroidismo, colesterol alto y diabetes tipo 2 son condiciones que afectan de manera desproporcionada a sectores de menores ingresos, para quienes el gasto en medicamentos representa una proporción significativa de su presupuesto mensual.

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