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Blanqueo de capitales: las criptomonedas ¿estarán incluídas?
Es necesario presentar una declaración jurada ante AFIP para completar el proceso de regularización.
El gobierno argentino habilitó la inclusión de criptomonedas y criptoactivos en el proceso de “blanqueo de capitales”. Según explicaron agentes bursátiles, estos activos digitales podrán ser declarados bajo las mismas condiciones que otros bienes que el interesado posea en su patrimonio al 31 de diciembre del año anterior. Esta medida forma parte de un esfuerzo para fomentar la transparencia fiscal y regularizar activos que hasta ahora no contaban con un marco legal claro para su declaración.
Requisitos para la regularización de criptoactivos
Para poder blanquear criptoactivos, es fundamental que estos se encuentren bajo la custodia de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). “Solo es posible iniciar el blanqueo si los activos virtuales quedan custodiados en uno de los aprobados por la Comisión Nacional de Valores”, explicaron los expertos. Los criptoactivos deben ser transferidos a una «cuenta especial» del PSAV elegido, que debe tener habilitada la función de «Custodia crypto».
El blanqueo puede iniciarse siempre que los criptoactivos se encuentren en la cuenta del PSAV antes de la manifestación de adhesión y permanezcan allí hasta el 30 de septiembre de 2024. No es necesario que los activos hayan estado en custodia del PSAV desde siempre, pero deben estarlo antes de la manifestación de adhesión y mantenerse allí hasta la fecha límite indicada.
Procedimiento de adhesión al blanqueo
Una vez que los criptoactivos se encuentren en custodia de un PSAV autorizado, los interesados podrán proceder a la manifestación de adhesión al blanqueo. La fecha límite para esta primera fase es el 30 de septiembre de 2024. A partir del 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre, se deberá presentar una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Valoración de los criptoactivos
Para la correcta inclusión de los criptoactivos en el blanqueo, se deben declarar al mayor valor entre su cotización al momento de la incorporación y su valor de compra (costo de adquisición). Esta evaluación es crucial, especialmente para criptomonedas como Bitcoin (BTC), cuyo valor puede fluctuar significativamente. Para activos más estables, como la stablecoin USDT, la evaluación es más sencilla debido a su paridad 1-1 con el dólar estadounidense.
Para la valuación, se deben presentar constancias y/o documentos que acrediten tanto el valor de adquisición como el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023. “Es importante remarcar que debe ser el titular de la Wallet que tiene las Cryptos”, se indicó. Para acreditar la titularidad, se debe adjuntar una constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el PSAV que ejerció la custodia de las criptomonedas u otros bienes similares, y/o de la wallet donde estaban depositados los activos.
Documentación requerida y certificación
Toda la documentación presentada debe estar certificada por un escribano público al momento de la presentación, a menos que la información provenga de un reporte emitido por un PSAV registrado ante la CNV que haya ejercido la custodia de los criptoactivos a la fecha del blanqueo. Esta documentación incluye la constancia de titularidad de la wallet o la cuenta del PSAV, así como documentos equivalentes que acrediten la clave pública asociada, incluyendo aquellas wallets que sean descentralizadas.
Qué son considerados criptò activos en nuestro país
Para ser considerados como activos del país, los criptoactivos deben encontrarse en custodia o administración de un PSAV registrado ante la CNV al 30 de septiembre de 2024. Si los criptoactivos no están bajo la custodia de un PSAV autorizado, solo podrán ser blanqueados si son transferidos a entidades habilitadas por la CNV antes del 30 de septiembre de 2024, y deben mantenerse allí hasta dicha fecha.
Además, se debe demostrar que los criptoactivos eran poseídos al 31 de diciembre del año anterior. En el caso de poseer una wallet self custodial, se requiere una certificación notarial sobre los registros de la blockchain de dicha wallet.
La posibilidad de incluir criptoactivos en el blanqueo de capitales abre una nueva vía para regularizar activos digitales en Argentina, brindando un marco legal claro y requisitos específicos para su declaración. Esta medida busca incentivar la transparencia y la legalidad en el uso y tenencia de criptomonedas y otros activos virtuales.
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Otro alivio judicial para Caputo: la Cámara frenó la causa por los fondos viales
La Cámara Federal sacó de la causa a la diputada Victoria Tolosa Paz y al gobernador Ricardo Quintela y suspendió los pedidos de informes ordenados por Lijo sobre un fideicomiso vial con 73,8% de subejecución. El fallo respaldó el planteo del fiscal Stornelli, en una investigación que apunta al Ministerio de Economía de Luis Caputo.
La Cámara Federal sacó de la causa a quienes pedían investigar el destino de los fondos de las rutas y dejó sin efecto las medidas de prueba que había ordenado el juez Ariel Lijo. El fallo llegó después de que el fiscal Carlos Stornelli, que había dictaminado desestimar la denuncia, apelara por vía de queja y se quejara de que el magistrado avanzó con pedidos de informes cuando él ya había planteado cerrar el expediente.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña, Bertuzzi y Yadarola, firmaron la resolución el miércoles en la causa por la supuesta malversación del fideicomiso Sistema Vial Integrado (SisVial). La investigación apunta al Ministerio de Economía que conduce Luis “Toto” Caputo, a quien el Poder Judicial volvió a darle un respiro en un expediente incómodo para el Gobierno de Javier Milei.
Qué resolvió la Cámara
Los camaristas revocaron el punto de una resolución de Lijo que había aceptado como querellantes a la diputada nacional Victoria Tolosa Paz y al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela. Además, dejaron sin efecto las medidas ordenadas el 28 de agosto “al menos hasta tanto lo decidido adquiera firmeza”.
Ese día, Lijo había pedido informes al Ministerio de Economía sobre la gestión del fideicomiso, a Vialidad Nacional sobre distintas obras y rutas nacionales, y a la Auditoría General de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación para saber si hubo trabajos de auditoría sobre el fideicomiso vial. Esa información, que podía aportar datos concretos al expediente, queda ahora en suspenso.
El argumento de Stornelli: los fondos se podían invertir
Stornelli sostuvo que el Gobierno gestionó los fondos conforme a las pautas del Decreto 976/2001, que creó el fideicomiso. Según el fiscal, el artículo 21 de esa norma habilita al fiduciario, en este caso el Banco Nación, a invertir los recursos en títulos públicos o plazos fijos. Agregó que un decreto posterior, firmado por Milei en 2025, dejó vía libre para colocar los excedentes en instrumentos públicos.
Sobre esa base pidió la desestimación de la denuncia y reclamó ante la Cámara por la incorporación de los querellantes y por las medidas que dispuso Lijo después de su dictamen. La Cámara le dio la razón en ambos planteos.
Por qué rechazaron a Tolosa Paz y a Quintela
Tras escuchar a las partes durante semanas, Bertuzzi y Yadarola coincidieron en que ni la diputada de Unión por la Patria y ex ministra de Desarrollo Social ni el gobernador riojano reúnen los requisitos para ser parte. Tolosa Paz había invocado su condición de usuaria de las rutas nacionales 3 y 5. Los jueces respondieron que su calidad de legisladora y de usuaria “pueden demostrar un eventual interés en denunciar, pero no una lesión personal”, y que los hechos denunciados no la tienen como particularmente ofendida ni siquiera de manera hipotética.
Quintela, por su parte, había argumentado que varias rutas nacionales atraviesan La Rioja y que la decisión de colocar los fondos del SisVial en inversiones afectó económicamente a la provincia. Para los camaristas, no se advierte de qué modo los actos denunciados pudieron afectar a la provincia de forma “directa, singular y diferenciada”. Agregaron que el hecho de que las rutas crucen el territorio provincial, o de que la provincia haya costeado gastos puntuales en alguna de ellas, no la convierte en particularmente ofendida.
Los fundamentos conocidos del fallo giran en torno a quién puede ser parte de la causa y no despejan si la colocación de los fondos viales en instrumentos financieros fue la decisión correcta.
El origen de la denuncia: una subejecución del 73,8%
La denuncia penal nació de una investigación periodística del diario La Nación, firmada por Hugo Alconada Mon, que señaló que la tasa de subejecución del fideicomiso alcanzó el 73,8% durante la administración libertaria. Según esos datos, se ejecutó el 11,3% de lo recaudado en 2024, el 39% de lo recaudado en 2025 y el 18,5% de los fondos obtenidos entre enero y mayo de 2026.
Los recursos del SisVial tienen afectación específica para obras viales y provienen de una porción del Impuesto a los Combustibles Líquidos. Es decir que el dinero que se cobra a quienes cargan nafta tiene un destino fijado: mantener y mejorar las rutas del país. El vocero presidencial Adrián Ravier reconoció que una parte de esos impuestos la dispone el Ministerio de Economía, y no precisó cuánto corresponde a cada destino.
Lo que tenés que saber:
- La Sala I de la Cámara Federal revocó la aceptación de Victoria Tolosa Paz y Ricardo Quintela como querellantes en la causa por el fideicomiso SisVial.
- Los camaristas dejaron sin efecto las medidas que Lijo ordenó el 28 de agosto, al menos hasta que lo resuelto adquiera firmeza.
- Stornelli había dictaminado la desestimación de la denuncia y sostuvo que el Decreto 976/2001 permite invertir los fondos en títulos públicos o plazos fijos.
- Los jueces consideraron que ni la diputada ni el gobernador acreditaron una afectación directa por la forma en que se administraron los fondos.
- La denuncia se basó en una subejecución del 73,8% del fideicomiso durante la gestión libertaria, según una investigación periodística.
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