CABA
Fallo judicial exige restitución y salarios a empleada de Easy Palermo
Juzgado laboral dictó medida urgente que incluye volver al puesto, pagar sueldos adeudados y proteger a la empleada mientras se investiga el caso.
Lo que tenés que saber
- Justicia laboral dictó medida cautelar por posible despido discriminatorio.
- Cencosud debe reincorporar a una empleada y pagarle su salario completo.
- Testimonios afirman amenazas, acoso y beneficios laborales selectivos.
- Empresa no aplicó el protocolo de violencia impuesto en 2017.
- Se investigará la inacción del sindicato frente al conflicto.
Medida judicial ordena la vuelta al trabajo de una empleada despedida
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 62 hizo lugar a una medida cautelar en favor de una trabajadora despedida por Cencosud S.A. El tribunal consideró que existen indicios de una posible motivación discriminatoria relacionada con su actividad sindical. En consecuencia, la resolución dispone la reincorporación inmediata de la empleada en su puesto en la sucursal Easy Palermo y el pago de los salarios adeudados.
La acción judicial fue presentada como juicio sumarísimo y busca que se declare la nulidad del despido, ocurrido el 3 de febrero de 2025. Según la demanda, la desvinculación fue arbitraria y en represalia por la participación de la trabajadora en una agrupación gremial opositora, así como por sus denuncias públicas contra otros despidos que consideró discriminatorios.
Testimonios denuncian amenazas, beneficios irregulares y acoso
En el expediente figuran testimonios que aseguran que la trabajadora sufrió amenazas y acoso por parte de un delegado gremial y otros compañeros de trabajo. También indican que “la empresa no adoptó ninguna medida para detener esa situación”. A esto se suman declaraciones que describen un entorno laboral con beneficios para empleados afines a la dirigencia sindical, como jornadas más extensas y mejores condiciones, frente a situaciones precarias para los considerados disidentes.
Se reveló además que “la empresa nunca acató el protocolo de violencia laboral que el Juzgado obligó a elaborar”, en referencia a una disposición judicial de 2017 dictada tras un caso anterior en la misma sucursal. Ese protocolo surgió tras la primera orden de alejamiento en el ámbito laboral contra un dirigente gremial.
Cuerpo sindical y directivos deberán declarar en la causa
El fallo ordena la citación del cuerpo de delegados pertenecientes a la lista oficialista, responsables jerárquicos de la dirección de Easy Palermo y superiores de la trabajadora. El objetivo es esclarecer los hechos en torno al despido y las condiciones laborales denunciadas.
También se investigará la falta de intervención directa del sindicato frente a la situación de su afiliada, incluyendo la ausencia de medidas como asambleas o acciones colectivas, lo que activó cuestionamientos a la legitimidad de la representación gremial en este conflicto.
Por el momento, la empresa debe “garantizar un entorno laboral libre de violencia y preservar la integridad de la trabajadora, bajo apercibimiento de sanciones económicas por incumplimiento”.
CABA
La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil
La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.
La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.
Qué se discutió en el expediente
El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.
El delito de portación de armas y sus agravantes
La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.
Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña
Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que tenés que saber:
- La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
- El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
- El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
- El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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