Impuestos
AFIP volvió a postergar el plazo para presentar las deducciones de Ganancias 2023
La Resolución General 5514/2024 extiende la fecha límite hasta el 30 de junio.
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó nuevamente el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones correspondientes al año pasado. La Resolución General 5514/2024 extiende la fecha límite hasta el 30 de junio.
Nueva prórroga para la declaración jurada
La AFIP, a través de la Resolución General 5514/2024, dispuso que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”. Este artículo se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial.
Procedimiento para presentar deducciones
Los empleados en relación de dependencia deben presentar anualmente un formulario donde declaran las deducciones que corresponden descontar en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias. Entre estas deducciones se incluyen gastos médicos y salarios pagados al personal de casas particulares.
La nueva resolución establece que el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la fecha de liquidación, o en los siguientes pagos hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive. Además, deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante que opera en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Cambios normativos y su impacto
Durante el 2023, se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las ganancias de los trabajadores, pero estos decretos debían ser validados por el Congreso de la Nación para adquirir fuerza de ley. La AFIP explicó que “la modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado”.
Este cambio se adoptó tras el dictamen conseguido en el Senado por la ley Bases, que establece modificaciones en la política tributaria. “En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”, argumentó la AFIP.
Cómo informar las deducciones de Ganancias 2023
Los trabajadores registrados deben completar el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), a través de la página de AFIP. Se requiere tener CUIT y clave fiscal.
El paso a paso:
- Ingresar al sitio de la AFIP con número de CUIL/CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio SIRADIG/Trabajador.
- Abrir el formulario 572, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles.
- Seleccionar 2023 en el menú desplegable.
- Abrir un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada.
- Confirmar los datos si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge).
- Cargar otras deducciones por gastos realizados durante el mes, como servicios médicos, intereses de préstamos hipotecarios, alquiler de vivienda permanente, seguros de vida, y personal de casas particulares.
Puntos clave
- AFIP prorrogó el plazo para presentar las deducciones de Ganancias 2023 hasta el 30 de junio.
- Los empleados deben usar el formulario F. 572 Web a través del SiRADIG.
- La nueva resolución se publicó en el Boletín Oficial esta madrugada.
- Los importes determinados serán retenidos o reintegrados hasta el 9 de agosto de 2024.
- Se debe informar el importe hasta las fechas de vencimiento en agosto de 2024.
- Los decretos de 2023 que redujeron el impuesto a las ganancias esperan validación del Congreso.
Combustibles ⛽
Otra vez: el Gobierno patea a noviembre la suba del impuesto a los combustibles
El Decreto 1126/2026 corrió del 1 de octubre al 1 de noviembre los aumentos pendientes de 2024, 2025 y los dos primeros trimestres de 2026. Las postergaciones de 2025 ya implicaron una resignación de ingresos fiscales de US$2.326 millones, según la consultora Economía y Energía, mientras el Ejecutivo defiende un “sendero fiscal sostenible”.
La suba del impuesto a los combustibles que debía llegar a los surtidores el 1 de octubre volvió a quedar en el freezer: el Gobierno la trasladó al 1 de noviembre. Es un nuevo capítulo de un cronograma que el Ejecutivo corre mes a mes desde hace más de un año.
La decisión del Poder Ejecutivo nacional se oficializó este miércoles mediante el Decreto 1126/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma difiere los incrementos remanentes en los montos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono, derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El argumento oficial y el contexto energético
En los considerandos del decreto, el Gobierno explicó que la postergación busca “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, y consideró necesario diferir los incrementos remanentes de los productos alcanzados.
La medida se da en un escenario de creciente presión sobre los precios energéticos por el conflicto en Medio Oriente y luego de los aumentos que dispusieron las petroleras en los últimos días. El objetivo declarado es evitar un mayor impacto en los surtidores y atenuar el efecto sobre la inflación.
Un calendario que se corre una y otra vez
El mecanismo no es nuevo. Desde septiembre de 2025 el Ejecutivo dispuso que las subas se calculen en base a la inflación y se actualicen de forma trimestral, y estableció un monto fijo diferencial para el gasoil que se consume en las provincias patagónicas, el Partido de Patagones en Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza. Desde mediados de 2024, la administración de Javier Milei desdobló o postergó en varias oportunidades la actualización de estos tributos.
En los últimos meses la secuencia se repitió con puntualidad: el Decreto 562/2026 empujó el remanente a agosto, el 693/2026 lo movió a septiembre, una modificación posterior fijó el 1 de octubre como nueva fecha y ahora el 1126/2026 lo lleva a noviembre. Cada decreto aplica un ajuste parcial y deja lo más pesado para el mes siguiente.
Cuánto cuesta la postergación
Las postergaciones de aumentos impositivos a los combustibles dispuestas durante 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por un total de US$2.326 millones, de acuerdo a la estimación de la consultora Economía y Energía.
La cifra expone una contradicción de fondo. Un Gobierno que hizo de la caída del gasto la bandera de su gestión renuncia, decreto tras decreto, a recaudación por un tributo que él mismo diseñó para actualizarse por inflación. Y el diferimiento no elimina el aumento, solo lo corre: los incrementos pendientes de 2024, 2025 y 2026 siguen acumulados, a la espera de una fecha que ya se movió varias veces.
Para el consumidor, el alivio es acotado. Que el Estado demore su parte no impide que las petroleras suban los precios en los surtidores, algo que según se informó ya ocurrió en los últimos días.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1126/2026 se publicó este miércoles en el Boletín Oficial y traslada al 1 de noviembre de 2026 los incrementos que debían regir desde octubre.
- Alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, por actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026.
- El Gobierno lo justificó para “continuar estimulando el crecimiento de la economía” con un sendero fiscal sostenible.
- Las postergaciones de 2025 significaron US$2.326 millones menos de ingresos fiscales, según Economía y Energía.
- Desde septiembre de 2025 las subas se calculan según la inflación y se actualizan cada trimestre.
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