Judiciales ⚖️
“Estoy angustiada”: Agostina Páez espera el fallo definitivo en Brasil
La abogada argentina Agostina Páez, retenida en Río de Janeiro por un caso de injuria racial, expresó que atraviesa un fuerte estado de angustia mientras aguarda la sentencia definitiva de la Justicia brasileña.
“Estoy muy angustiada, desbordada y saturada”, sostuvo la joven de 29 años, quien ya recibió una condena de dos años de prisión en suspenso en el marco del proceso judicial en su contra.
Tobillera electrónica y sin fecha de regreso
Páez permanece bajo monitoreo con tobillera electrónica y, por el momento, no tiene autorización para regresar a la Argentina. Tampoco hay una fecha definida para la resolución final del caso ni para su eventual retorno.
Según fuentes judiciales, aún resta que el magistrado determine si corresponde fijar una caución económica o algún tipo de resarcimiento por el hecho, cuya pena máxima en Brasil puede alcanzar los 15 años de prisión.
La defensa ya presentó las alegaciones correspondientes, por lo que el proceso se encuentra en su etapa final, a la espera del veredicto.
El proceso judicial
El pasado 24 de marzo, Páez participó de la primera audiencia de instrucción y juzgamiento, donde fue imputada por el delito de injuria racial. En esa instancia, según su abogada defensora, la joven pidió disculpas a las personas involucradas en el episodio.
Además, su defensa planteó la posibilidad de que el proceso pueda continuar en Argentina, aunque esa definición depende de la Justicia brasileña.
Expectativa y ansiedad
Mientras tanto, la abogada permanece en Brasil sin certezas sobre su situación procesal. “Siento mucha ansiedad”, reconoció, en medio de una espera que combina incertidumbre judicial y restricciones personales.
El caso sigue generando repercusiones tanto en el ámbito judicial como en la opinión pública, a la espera de una definición que determinará su situación legal y la posibilidad de regresar al país.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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