Impuestos
La Corte Suprema falló a favor de Vicentín en una causa millonaria por el impuesto a las Ganancias
Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.
La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la AFIP en una causa promovida por la cerealera Vicentin, relativa a la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.
Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.
En el 2007, la AFIP determinó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002.
El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de $ 476.334,03 en concepto de impuestos, $731.887.23 por intereses, y $952.668,06 por multa; y para el ejercicio 2002, de $14.898.848,43 (por ajuste de quebrantos).
El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto la determinación, y la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.
El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia.
Sobre esa base, consideró que la decisión de la Cámara -que valoró la prueba del expediente y concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado- no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.
En ese contexto, resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.
En efecto, la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.
Por ello, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal.
Combustibles ⛽
Milei congela el impuesto a los combustibles para maquillar la inflación
El gobierno volvió a diferir la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos mediante el decreto 217/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida, que ya tiene antecedentes desde mediados de 2024, apunta a evitar que el ajuste impositivo se traslade a los surtidores y presione sobre el Índice de Precios al Consumidor.
★ El gobierno de Javier Milei recurrió una vez más a una de sus herramientas predilectas para amortiguar el dato de inflación: postergar la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL). La medida, formalizada a través del decreto 217/2026 publicado en el Boletín Oficial, desplazó hasta mayo el incremento que estaba previsto para el corriente mes de abril.
La decisión no es nueva ni aislada. La administración libertaria recurre a esta maniobra de manera sistemática desde mediados de 2024, cuando comenzó a desdoblar y diferir los ajustes sobre los impuestos fijados a los combustibles para evitar que se trasladen a los precios finales al consumidor. Lo que cambia esta vez es el escenario internacional: la guerra que protagonizan Estados Unidos e Israel contra Irán mantiene bajo presión al precio del petróleo y agrega incertidumbre sobre la evolución futura de los valores en los surtidores.
El decreto y sus fundamentos oficiales
El texto del decreto 217/2026 establece que el Ejecutivo definió «volver a diferir los incrementos remanentes en los montos de los Impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono», derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025. Los productos alcanzados por la postergación son la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El documento oficial justifica la medida con el argumento de que fue tomada «con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible» y agrega que consideró «necesario, para los productos en cuestión, volver a diferir los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones».
La retórica oficial choca con la realidad fiscal: según la estimación de la consultora Economía y Energía, las postergaciones de los aumentos impositivos a los combustibles dispuestas a lo largo de 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por un total de 2.326 millones de dólares. Una cifra que desmiente la narrativa del «sendero fiscal sostenible» y revela el costo concreto de sostener artificialmente el índice de precios.
Combustibles e inflación: una relación estructural
El precio de los combustibles no es un dato menor dentro del esquema de medición de precios del INDEC. Su impacto se extiende a lo largo de toda la cadena productiva a través del transporte, lo que lo convierte en un factor con capacidad de arrastre sobre prácticamente todos los sectores de la economía. No actualizar el impuesto es, en los hechos, una forma de atenuar artificialmente la medición de inflación sin atacar sus causas estructurales.
Desde septiembre del año pasado, el gobierno estableció que las actualizaciones del ICL se calculen en base a la variación de la inflación y se apliquen de forma trimestral. Al mismo tiempo, fijó un monto diferencial para el gasoil destinado a las provincias patagónicas, el Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza.
Una estrategia de cosmética fiscal
La postergación del impuesto a los combustibles se inscribe en un patrón más amplio del gobierno de Milei: la administración del dato de inflación como objetivo político antes que como resultado de una política económica consistente. La aceleración inflacionaria registrada en los últimos meses hace más urgente la necesidad oficial de evitar cualquier componente adicional que presione los precios, aunque eso implique resignar ingresos fiscales por miles de millones de dólares.
La situación en Oriente Medio suma una variable de incertidumbre que el gobierno no puede controlar desde Buenos Aires. El conflicto bélico que involucra a potencias con peso determinante en el mercado energético global mantiene los precios del crudo en un estado de volatilidad que el Ejecutivo prefiere esperar que se estabilice antes de aplicar los incrementos pendientes.
Lo que queda claro, sin embargo, es que cada postergación profundiza el rezago acumulado del impuesto; un rezago que más temprano que tarde deberá actualizarse, con el consiguiente impacto sobre los precios que el gobierno intenta hoy evitar a cualquier costo.
Puntos clave:
- El gobierno oficializó la postergación del aumento del ICL mediante el decreto 217/2026, publicado en el Boletín Oficial.
- Los productos alcanzados son nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
- La medida se aplaza para mayo; el ajuste corresponde a actualizaciones pendientes de 2024 y 2025.
- Las postergaciones de 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por 2.326 millones de dólares, según la consultora Economía y Energía.
- El conflicto bélico en Oriente Medio y su efecto sobre el precio del petróleo opera como factor adicional en la decisión oficial.
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