Judiciales ⚖️
Imputaron por lesiones a los detenidos por la violación grupal de Palermo
La nueva imputación incluye a Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Steven Alexis Cuzzoni (19) y Franco Jesús Lykan (23), quienes ya están procesados con prisión preventiva pero solo por el abuso sexual agravado contra la víctima de 21 años.
El juez y el fiscal que investigan la violación grupal ocurrida a fines de febrero en el barrio porteño de Palermo ampliaron la imputación y citaron a indagatoria a cuatro de los detenidos, acusados de haber provocado lesiones a un testigo al que agredieron porque pensaban que había filmado con su celular el abuso que ocurría dentro de un auto, informaron este jueves fuentes judiciales.
La nueva imputación incluye a Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Steven Alexis Cuzzoni (19) y Franco Jesús Lykan (23), quienes ya están procesados con prisión preventiva pero solo por el abuso sexual agravado contra la víctima de 21 años.
Los otros dos detenidos por el caso, Thomas Fabián Domínguez (21) e Ignacio Retondo (22), fueron los únicos a los que el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández, ya había indagado y procesado por las «lesiones leves» contra un testigo llamado Luis Riveros Espínola, que fue golpeado por los imputados antes de que sean detenidos.
En aquel entonces, el fiscal Eduardo Rosende apeló pidiendo que también se procese por ese delito a los otros cuatro porque lo videos demostraban que los seis habían participado de esa agresión y la Sala VII de la Cámara del Crimen contestó que, en ese caso, reunida la prueba necesaria, había que indagar a los cuatro que faltaban.
Por ello, el juez Fernández le amplió la acusación y citó a indagatoria a los cuatro que a criterio del fiscal faltaba imputar por ese delito.
Fuentes judiciales informaron que el miércoles, a dos de ellos, Ramos y Cuzzoni, ya se les amplió la declaración indagatoria -vía plataforma Zoom-, para sumarles las lesiones leves de Riveros Espínola, pero ambos se negaron a declarar ante el juez, mientras que Ciongo Pasotti y Lykan pidieron una prórroga y serán interrogados por estos nuevos hechos en los próximos días.
Según el acta de indagatoria, a estos cuatro acusados el juez les atribuye «el haber intervenido en la producción de las lesiones padecidas por Riveros Espínola, generadas por Domínguez y Retondo» -un hematoma en el ojo izquierdo-, al entender que en la agresión «actuaron todos ellos mancomunadamente» y con una «distribución de funciones».
Según la imputación, cuando el testigo «se dispuso a contestar un llamado telefónico, fue atacado por los seis acusados para lograr hacerse del aparato en el entendimiento de que aquél estaba filmando lo que sucedía en el interior del rodado».
El delito de «lesiones leves» está contemplado en el artículo 89 del Código Penal y prevé una pena de un mes a un año de prisión, lo que podría incrementar la eventual futura condena que podría caberles por el «abuso sexual agravado» por el que ya están procesados los seis y que tiene una pena de 8 a 20 años.
Además, el 19 de este mes, cinco de los seis acusados también fueron indagados por un fiscal de la Justicia porteña por las «amenazas simples» que denunciaron haber recibido la panadera y su esposo que el día del hecho auxiliaron a la víctima del abuso grupal.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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