Judiciales ⚖️
Rafecas autorizó juicio en ausencia para acusados del atentado a la AMIA
El juez Rafecas aceptó el pedido de la UFI AMIA para aplicar juicio en ausencia a 10 prófugos por el atentado de 1994 que dejó 85 muertos.
Lo que tenés que saber
- El juez Daniel Rafecas resolvió aplicar juicio en ausencia a 10 acusados por la AMIA
- Es la primera vez que se utiliza esta figura en la justicia argentina
- Los imputados están prófugos desde 2006 y tienen alerta roja de Interpol
- Algunas querellas y la defensa oficial rechazaron el procedimiento
Juicio en ausencia para los prófugos por el atentado a la AMIA
El juez federal Daniel Rafecas resolvió aplicar la figura del juicio en ausencia a los 10 imputados por planificar y ordenar el atentado a la AMIA ocurrido en julio de 1994, que dejó 85 muertos. La medida se tomó tras el pedido del titular de la UFI AMIA, Sebastián Basso, en el marco de la nueva normativa aprobada este año por el Congreso.
Los acusados son de nacionalidad iraní y libanesa, y están prófugos desde 2006. Cuentan con alertas rojas de Interpol y pedidos de captura internacional. Irán, país de la mayoría de los acusados, no extradita a sus ciudadanos. Por razones políticas o de activación de alertas, no fueron detenidos durante sus viajes al exterior.
Quiénes son los acusados
Los imputados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Algunos de ellos ocupan cargos en el actual gobierno iraní o lo hicieron en el pasado.
La decisión de Rafecas no implica el inicio inmediato del juicio oral. Las partes tienen tres días hábiles para apelar la medida. La Cámara Federal debe revisar el fallo y la Fiscalía debe solicitar los procesamientos para que los acusados queden habilitados legalmente para ser juzgados.
Primer antecedente del juicio en ausencia en Argentina
El juicio en ausencia se incorporó este año al Código Procesal Penal por impulso del gobierno de Javier Milei. La figura permite juzgar delitos graves, como los contemplados por el Estatuto de Roma, cuando los imputados estén prófugos al menos cuatro meses. La ley contempla la posibilidad de que los acusados comparezcan durante o después del juicio y soliciten un nuevo proceso.
“Uno de los principales argumentos a favor de los juicios en ausencia, es que permiten avanzar en la justicia, incluso cuando el acusado evade el proceso penal, ya sea porque no comparece o desconoce la jurisdicción del tribunal, o se encuentra en lugares donde no puede ser extraditado”, sostuvo el juez Rafecas en su fallo.
Posturas encontradas entre las querellas
El juez solicitó la opinión de las partes antes de dictar su resolución. La AMIA y la DAIA apoyaron el juicio en ausencia. Otras querellas, como APEMIA, Memoria Activa y la Asociación 18J, junto con la defensa oficial, se opusieron. Argumentaron que faltan pruebas clave, como el acceso a archivos de inteligencia desclasificados, y recordaron antecedentes con irregularidades en juicios anteriores.
Uno de esos antecedentes es el juicio contra Carlos Telleldín, quien fue absuelto tras haber estado 10 años preso acusado de entregar la camioneta utilizada como coche bomba.
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Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco
La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.
De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.
Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar
El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».
A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.
De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.
La Casación revirtió al Tribunal Oral
El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.
La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.
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