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Judiciales ⚖️

Cannabis medicinal: la Corte resolverá en audiencia pública un amparo sobre el autocultivo

En 2009 el máximo tribunal despenalizó por inconstitucional la tenencia de estupefacientes para consumo personal “restringió sus alcances al ámbito de la intimidad o privacidad y a condición de que no afecte a terceros”, y no hizo alusión al autocultivo, lo que ha llevado que “en estos 12 años se hayan producido una gran cantidad de causas penales a partir de casos que caen en una zona gris” como el consumo en la vía pública o en un espacio privado compartido con terceras personas.

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La Corte Suprema de Justicia escuchará este miércoles diferentes argumentos antes de pronunciarse en un caso que llevó hasta el máximo tribunal la discusión acerca de si las familias de niños y adolescentes bajo tratamiento con cannabis terapéutico deben ser facultadas a “cultivar para sus hijos sin control del Estado”, en lo que podría ser “el fallo Arriola del autocultivo con fines medicinales”, según especialistas.

“Estamos pidiendo a gritos que se nos deje de perseguir, necesitamos dejar de estar expuestas a que nos denuncien, nos allanen y nos secuestren las plantas que cultivamos para nuestros hijos”, dijo Laura Acosta, presidenta de Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y una de las impulsoras del recurso de amparo que llegó a la Corte.

Para que cese esta situación, esta madre de una adolescente con una encefalopatía severa que redujo de 400 a una o ninguna sus convulsiones diarias gracias al aceite de cannabis que preparan en su casa, reclama “que se declare inconstitucional la penalización del cultivo de cannabis que hacemos en el ámbito privado, sin afectar a terceros y por cuestiones de salud”.

La segunda audiencia pública convocada por la Corte en lo que va del año estará dedicada al recurso presentado por dos integrantes de Macame ante el revés obtenido ante la Cámara Federal de Rosario a la que acudieron en representación de sus hijos menores de edad, solicitando que se despenalice completamente el autocultivo de cannabis con fines medicinales para tratar las afecciones que ellos padecen.

Durante la audiencia invocarán sus argumentos cuatro de los 20 amicus curiae (amigos del tribunal) -entre los que se encuentra el CELS-, además del Procurador General de la Nación, la Defensora General de la Nación, y las partes involucradas.

“Se abordará un tema sensible en relación a dos cuestiones: el derecho a la salud en general y de niños y niñas en particular, y el otro es la criminalización de aquellas personas que cultivan para procurarse medicamentos», dijo el director de litigio del CELS, Diego Morales.

Por su parte, el coordinador del Área Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal (APP) Andrés Bacigalupo explicó que “lo que se está discutiendo es la facultad que tienen las familias, madres y padres para cultivar cannabis con fines terapéuticos sin control del Estado” para el tratamiento de problemas de salud de sus hijos a partir de aceites elaborados de manera artesanal con lo cosechado.

“Lo que discutirán es la obligatoriedad de tener que inscribir a los niños en un programa de experimentación para obtener el aceite (industrial) de manera gratuita por parte del Estado o en el Registro del Programa Cannabis (Reptrocann) para acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis en sus casas”, agregó.

A partir de la sanción de la Ley 27350 de 2017, su reglamentación y diferentes resoluciones accesorias del Ministerio de Salud se estableció que las personas con patologías contempladas para el tratamiento con cannabis medicinal, pueden acceder a éste de dos maneras: mediante la disponibilidad del aceite fabricado industrialmente -ya sea a través de la adquisición, la provisión por obras sociales y prepagas, o suministrado de forma gratuita por el Estado a partir de la inclusión del paciente en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis- o mediante el autocultivo habilitado solo para quienes estén inscriptos en el Reprocann, que permite tener entre 1 y 9 plantas florecidas a partir de prescripción de un médico también inscripto en esta base de datos.

“Hay dos cuestiones: la primera es que la ley habilita al Estado argentino a entregar de manera gratuita el cannabis por motivos de salud solo en aquellos supuestos en que la persona se someta a procesos de experimentación que podrían afectar tu integridad física y psíquica”, dijo Morales.

“La segunda es que el Reprocann tiene regulaciones que no impiden que la Justicia criminalice a los autocultivadores inscriptos, porque vos podes hacer el pedido de inclusión pero no necesariamente este reconocimiento es inmediato. Por otro lado, es un reconocimiento vigente solo por un año, un límite que pueden habilitar la criminalización” en los lapsos no cubiertos, agregó.

De hecho, el estudio reciente del CELS muestra que a fines de 2020 fue detenido un hombre que cultivaba cannabis para su esposa con epilepsia refractaria en el partido bonaerense de San Miguel, y a principios de 2021 “un cultivador solidario de cannabis con fines medicinales y su hijo estuvieron 20 días privados de la libertad” en Carhué.

“La decisión es tan importante porque la Corte puede producir el ‘fallo Arriola’ del autocultivo con fines medicinales”, apuntó Bacigalupo.

En ese sentido, recordó que en la mencionada sentencia que en 2009 despenalizó por inconstitucional la tenencia de estupefacientes para consumo personal “restringió sus alcances al ámbito de la intimidad o privacidad y a condición de que no afecte a terceros”, y no hizo alusión al autocultivo, lo que ha llevado que “en estos 12 años se hayan producido una gran cantidad de causas penales a partir de casos que caen en una zona gris” como el consumo en la vía pública o en un espacio privado compartido con terceras personas, entre otras.

Morales aseguró, a su turno, que la expectativa es que la Corte ofrezca una “más ajustada interpretación en la que quede clara la no imputación” de delitos contemplados en la Ley de Drogas para personas que cultivan cannabis con fines terapéuticos, al tiempo que deje establecido que “no se puede hacer un intercambio de experimentación por acceso a los medicamentos”.

“Desde Pensamiento Penal siempre consideramos que estas regulaciones para la autorización de autocultivo con fines terapéuticos son una solución intermedia y pasajera, porque el camino es la despenalización (del cultivo) y la eliminación del cannabis de la lista de estupefacientes”, dijo Bacigalupo.

Es que “en los hechos, luego de la entrada en vigencia de las normas del Ministerio de Salud, ha sido el mismo Estado, mediante las fuerzas de seguridad, las que han seguido criminalizando tanto inscriptos como no inscriptos” en el Reprocann porque hay fallas “en la capacitación a las fuerzas policiales y de seguridad en esta normativa que es el excepción a una ley penal”.

Entre los argumentos de los amicus que se expresarán en contra de lo solicitado por Macema, se cuentan el presunto riesgo de intoxicación con cannabis o de adicción, así como la necesidad de preservar tanto el interés superior del niño sobre las decisiones de los padres como la división de poderes del Estado.

“Nosotros vivíamos en un tormento continuo, y eso quedó en la historia con el cannabis. Ya tenemos los chicos con este tránsito, lo solucionamos en soledad, hoy tenemos otras herramientas para mejorar lo que venimos haciendo. Por eso no hay excusas para que se nos invada”, concluyó Acosta.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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