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Judiciales ⚖️

Tras la reelección de Rosatti al frente de la Corte, Lorenzetti planteó la renovación del máximo Tribunal

“Con tres miembros, la Corte es muy difícil de manejar”, advirtió el juez. Además, en su puja con Rosatti, sostuvo que con el nombramiento de nuevos jueces, el máximo tribunal “deberá elegir nuevas autoridades”.

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Ricardo Lorenzetti, quien forma parte de la Corte Suprema de Justicia desde hace 20 años, analizó el proceso de recambio que se aproxima con la salida del juez Juan Carlos Maqueda en diciembre y la posible incorporación de dos nuevos miembros propuestos por el presidente Javier Milei. En una entrevista con Eduardo Feinmann, emitida por Radio Mitre, el magistrado enfatizó la necesidad de realizar una nueva elección de autoridades cuando se complete el nombramiento de los juristas Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla.

“Si ingresan los dos miembros nuevos, significa que pasamos de tres a cinco miembros, habrá que elegir de nuevo a las autoridades”, afirmó Lorenzetti, dejando claro que la composición actual del tribunal cambiará en los próximos meses. “Funcionar con una Corte de tres miembros es muy difícil”, señaló, aludiendo a la complejidad de resolver casos trascendentales con una integración reducida.

La transición en la Corte Suprema

Con la salida de Maqueda y el estancamiento en el Senado de los pliegos de los nuevos postulados, la Corte Suprema se enfrenta a un período de transición. Lorenzetti recordó situaciones similares vividas en 2015, cuando tras la renuncia de Carlos Fayt, la Corte quedó temporalmente con solo tres miembros, lo que generó desafíos para llegar a consensos en casos de relevancia nacional.

“En una Corte de tres miembros, uno tiene mucho poder: son tres personas decidiendo los grandes temas del país. Eso no está bien. Nadie debe tener demasiado poder en ningún poder del Estado”, advirtió el juez, haciendo hincapié en la necesidad de mantener el equilibrio y la prudencia en las decisiones judiciales.

La discusión en torno a los pliegos de Lijo y García-Mansilla

El proceso para la incorporación de Lijo y García-Mansilla no ha estado exento de controversias. Sin embargo, Lorenzetti instó a no alarmarse por las críticas que reciben ambos postulados, recordando casos previos en los que hubo debates similares, como con las designaciones de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

“Es bueno que se los critique a los dos postulados actualmente, es bueno que haya transparencia y se los critique”, afirmó el magistrado, destacando que las críticas iniciales no necesariamente reflejan el desempeño que tendrán los jueces una vez en funciones.

El fallo sobre Nicolás Maduro

En otro tramo de la entrevista, Lorenzetti se refirió al fallo de la Cámara Federal que ordenó la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro, acusándolo de crímenes de lesa humanidad. Aunque evitó entrar en detalles por la posibilidad de que el caso llegue a la Corte, destacó la importancia de la decisión en términos de defender la democracia.

“El terrorismo de Estado es cuando alguien toma el poder y usa el Estado para perseguir a sus ciudadanos”, expresó, trazando un paralelismo con los casos juzgados por la Corte en relación con la última dictadura militar en Argentina. “Hoy no hay más golpes de Estado, las democracias mueren porque se las debilita… es muy importante la defensa de la división de poderes y de la libertad de expresión”.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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