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Judiciales ⚖️

Pidieron juicio oral para la madre de Milo, el niño asesinado en Parque Patricios

“Guerrero no aceptaba la separación, y de modo persistente intentaba infructuosamente comunicarse con su expareja y frente a la falta de respuestas, exteriorizó la intención de terminar con su vida y la de su hijo Milo”, afirmó la fiscal.

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El-Argentino-Madre de Milo

Una fiscal solicitó el juicio oral por homicidio doblemente agravado para la madre de Milo Alexander Derto Guerrero, el niño de 2 años fallecido en enero pasado en su casa del barrio porteño de Parque Patricios, en el marco de una causa donde se cree que la mujer sofocó a su hijo en la cama como represalia a que su expareja y padre del nene había dado por terminada la relación entre ambos, informaron este miércoles fuentes judiciales.

El requerimiento de elevación a juicio fue presentado por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 30, Marcela Sánchez, ante la jueza a cargo de la causa, María Alejandra Provítola.

La fiscal Sánchez pidió que la acusada, Paula Yasmina Guerrero (29), sea juzgada como autora del delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”, que prevé como única pena la prisión perpetua.

La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) dio por probado que el hecho ocurrió entre la noche del 14 de enero pasado y las 13.15 del día siguiente, en el interior del departamento 4° “B” de Av. Caseros 2414, en el barrio de Parque Patricios.

“Se encuentra probado que Guerrero ejerció sobre Milo Alexander Derto Guerrero un mecanismo de asfixia por compresión toracoabdominal, mientras éste dormía boca abajo, lo que derivó en un cuadro de hipoxia (falta de oxígeno a nivel cerebral), que le causó la muerte por edema encefálico difuso con una congestión y hemorragia pulmonar”, afirmó la fiscal en su requerimiento.

La hipótesis de la fiscal y la jueza de esta causa siempre fue que la mujer sofocó al niño con almohadas o contra el colchón mientras dormía en el marco de una “revancha» contra el papá de la víctima, quien la había denunciado horas antes ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) por temor a la integridad física de su hijo.

Al mencionar el supuesto móvil del crimen, Sánchez afirmó que “habría estado motivado en los conflictos preexistentes que la nombrada tenía con su expareja y padre de la víctima, Felipe Nicolás Derto Dalcolmo, con quien había mantenido una relación desde marzo 2019 y hasta el 1 de enero de 2022”.

“Desde el momento de la separación, la encartada anunció, por distintas vías, que si Derto Dalcolmo no accedía a retomar la relación, mataría al niño y se quitaría la vida”, destacó la fiscal.

Los mensajes de audio y video que la imputada envió horas antes del hecho a su expareja y a otras personas de su entorno son una de las pruebas claves que la fiscal Sánchez reprodujo para fundamentar la acusación.

“Antes de dárselo a él, me lo llevo conmigo, y les pido por favor gente, que me cremen y que me tiren en la cancha de Huracán, porque yo soy de Parque Patricios”, dijo en un video.

“Reza por nosotros, ojalá alguien nos cuide de verdad. No como vos que abandonaste y golpeaste y te victimizás. Olvidate de Milo para siempre”, escribió en un mensaje de texto dirigido a su ex.

También se menciona el testimonio de una vecina del edificio de la imputada, que declaró que la madrugada del día del hecho, escuchó como Guerrero hablaba por teléfono junto a una ventana y decía: «A vos te parece lo que me hizo, que me va a sacar la tenencia de Milo, me va a sacar la tenencia. Me acusan de que voy a matar al nene. Me voy a matar yo y vamos a estar los dos en el mismo cajón».

“Guerrero no aceptaba la separación, y de modo persistente intentaba infructuosamente comunicarse con su expareja y frente a la falta de respuestas, exteriorizó la intención de terminar con su vida y la de su hijo Milo”, afirmó la fiscal.

Y concluyó: “La denuncia formulada por Derto Dalcolmo ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 14 de enero, la circunstancia que Guerrero al día siguiente debía llevar a Milo con su padre y el hecho que los familiares del nombrado no accedieron a hablar con ella durante la noche del 14 y la madrugada del 15 de enero, parecen haber sido los tres factores determinantes que precipitaron la situación y llevaron a la encartada a concretar la amenaza que venía anunciando”.

La fiscal transcribió algunos párrafos del perfil psicológico de la imputada realizado por el Cuerpo Médico Forense, donde se afirma que en Guerrero prevalece “un trastorno de personalidad caracterizado por baja tolerancia a la frustración cuando las demandas no son satisfechas según su voluntad e intereses”, que tiene una “emocionalidad superficial”, “falta de reflexión” y además “cosificación del otro como herramienta de solución de sus conflictos afectivos y de relación, avasallamiento, impulsividad y disociación emocional”.

Guerrero negó los cargos todas las veces que prestó declaración indagatoria y aseguró que esa noche había tomado «vino de cartón» y «una pastilla de Clonazepam”, y que ello le produjo un sueño profundo podría haber influido para no percatarse que con su cuerpo podría haber sofocado a su hijo en la cama, pero los informes toxicológicos descartaron presencia del alcohol y fármacos en su organismo.

En su última declaración, del del 11 de abril, Guerrero le dijo a la jueza Provítola: “Usted compró de entrada la historia de la familia de Derto, los videos, los audios, pero yo no maté a mi hijo, yo no le hice daño a mi hijo, eso quiero que entienda. No sé si tengo que cumplir al respecto, por el accidente, por una desgracia, pero no fue mi intención, no fue a propósito”.

Ahora será la jueza Provítola quien analice el pedido de la fiscal y decida elevar la causa a juicio para que se sortee el tribunal oral que llevará cabo el debate en el que se juzgará a la presunta filicida.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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