Judiciales ⚖️
Abuso a infancias y adolescentes: ¿qué leyes garantizan el acceso a la Justicia y qué falta?
Aún se espera una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual en la infancia.
En los últimos 20 años en Argentina hubo modificaciones a la normativa que garantiza el acceso a la Justicia de niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente, leyes que se fueron adecuando al impulso de las propias víctimas y que permitió ahora que un joven pudiera hablar y así iniciar la causa por “asociación ilícita, trata de personas y corrupción de menores”, donde hay cuatro detenidos, entre ellos, un productor de Gran Hermano.
Recientemente se conoció otra denuncia contra Jay Mammon, conductor de «La Peña de Morfi» en Telefe, que fue separado provisoriamente del canal por encontrarse denunciado de abuso por un hombre que denunció vejaciones cuando era menor de edad por parte del comediante.
Marcelo Corazza, el ganador de la primera edición del reality realizada en 2001 y actual productor del mismo programa, fue detenido acusado de integrar una organización dedicada a la explotación sexual y la corrupción de menores, y por la misma causa están presos Andrés Fernando Charpenet, Francisco Rolando Angelotti y Raúl Ignacio Mermet.
La causa está a cargo del juez en lo Criminal y Correccional 48, Javier Sánchez Sarmiento.
El paraguas legal que permite que las víctimas abusadas siendo menores de edad puedan denunciar cuando se sientan preparadas y contenidas, tiene su historia en el país.
Tres años antes de la emisión del programa Telenoche Investiga que dio a conocer el 23 de octubre de 2002 en horario central una investigación que sacó a la luz los abusos a menores de edad del cura Julio César Grassi, ya se había producido un cambio fundamental legislativo en Argentina.
Fue con la sanción de la ley 25.087 en 1999, que sustituyó el título «Delitos contra la honestidad» por el de «Delitos contra la Integridad Sexual» en el Código Penal, un cambio conceptual que implicó dejar de lado las consideraciones ético-religiosas en la persecución de estas violencias.
Este cambio legislativo también implicó la derogación de un artículo que eximía de prisión a un delincuente sexual por casamiento posterior con la víctima, pero introdujo en su lugar la figura del «avenimiento» que fue eliminado recién en 2012.
El avenimiento estipulaba que la víctima mayor de 16 años podía proponer al tribunal un entendimiento con el imputado por agresión sexual, que los jueces podían aceptar excepcionalmente en caso de que fuera formulado libremente y si existía una relación afectiva preexistente.
De esa manera la acción penal se extinguía, lo que ocurrió en el caso de Carla Figueroa, la joven pampeana de 19 años que se casó con el hombre que la había violado en 2011 con la consecuencia de que a los pocos días de recuperar la libertad él la asesinó a puñaladas.
Un año después, la figura del avenimiento había desaparecido del Código Penal a través de la ley 26.738.
Once años más tarde, se sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, entre otras cosas, estableció que tenían derecho a participar en todo procedimiento judicial en el que estaban involucrados y a ser escuchados en los tribunales.
El próximo cambio legislativo importante se dio en 2011 con la sanción de la normativa 26.705 conocida como «Ley Piazza» porque fue impulsada por el diseñador Roberto Piazza luego de contar públicamente que fue abusado por un hermano en su infancia con ninguna consecuencia para el agresor porque el delito había prescripto.
Hasta ese momento, para casos de abuso sexual en la infancia corrían las mismas reglas que para cualquier otro delito; se consideraba prescripto después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, que en estos casos era de 12 años.
Concretamente, la norma estableció que en el caso de violencia sexual contra menores de edad el tiempo de prescripción debía empezar a computarse desde la mayoría de edad de la víctima.
Luego, en 2015 se sancionó la ley 27.206 que suspendió para esos delitos la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales.
Así, después de los 18 años la persona puede denunciar haber sufrido abuso sexual en la infancia sin plazos, el problema es que a partir de allí sí empiezan a correr los tiempos de prescripción y quedan afuera todos los casos de abuso no denunciados sufridos antes de 2015.
Por eso se espera una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual en la infancia.
El máximo tribunal tiene varios casos de absolución por prescripción, en los que debe dirimir si prevalece el principio de legalidad o el interés superior del niño consagrado por la Convención de los Derechos del Niño que en la Argentina tiene rango constitucional desde 1994.
Línea 102
Si necesitas ayuda o conoces a alguien que esté expuesto a violencia, llamá al 102. Es un servicio gratuito y confidencial, de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Podés llamar ante una situación de vulneración de derechos. Si vivís una emergencia llama al 911.
Gremiales
Fate: el SUTNA rechaza el desalojo y convoca para este lunes
La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro ordenó desalojar la planta de Fate en San Fernando, ocupada por 920 trabajadores desde el 18 de febrero. El SUTNA calificó la medida de «disparate jurídico», anunció que apelará y convocó a una concentración para este lunes frente a la fábrica.
Veinticuatro trabajadores imputados por usurpación, una planta de 44 hectáreas que lleva siete meses ocupada, y una nueva orden judicial de desalojo: así está el conflicto de Fate, la fábrica de neumáticos de Virreyes, partido de San Fernando, que el lunes 21 de septiembre volverá a ser el centro de una nueva jornada de resistencia obrera.
La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, que hizo lugar al recurso presentado por Javier Madanes Quintanilla, propietario de la empresa, en el marco de una denuncia por usurpación contra el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). El tribunal consideró que las instancias de conciliación obligatoria habían sido agotadas y que la continuidad de la ocupación ya no podía encuadrarse como herramienta para destrabar el conflicto laboral.
«Un disparate jurídico»: la respuesta del SUTNA
El secretario general del SUTNA, Alejandro Crespo, no tardó en responder. El viernes, en conferencia de prensa frente a la planta, calificó el fallo de «disparate jurídico» y cuestionó de fondo la intervención del fuero penal en una disputa que, a su criterio, es estrictamente de naturaleza laboral. «El desalojo es un hecho de violencia sobre los trabajadores que son víctimas de un lockout y están protegiendo sus puestos de trabajo. Después de dar toda una explicación sobre que no se puede meter la Justicia penal en un ámbito laboral, los jueces terminan diciendo que hay que avanzar en un desalojo», señaló Crespo.
El gremialista también anunció que el sindicato apelará la medida y presentará recursos ante la Casación para evitar que el fallo quede firme. «Obviamente, el sindicato va a apelar y va a presentar los recursos para Casación para que no quede firme este tipo de disparate», afirmó. Además, convocó a organizaciones obreras, políticas y sociales a concentrarse este lunes frente a la planta y reclamó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, que intervenga en el conflicto.
Siete meses de lockout: la historia de un cierre que el SUTNA llama ilegal
El conflicto se inició el 18 de febrero de 2026, cuando Fate anunció el cierre definitivo de su planta y el despido de 920 trabajadores, sin tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) y sin cumplir con los acuerdos de no despidos. Desde entonces, integrantes del SUTNA mantienen la ocupación del predio. El sindicato sostiene que la paralización de la producción constituyó un lockout patronal ofensivo, orientado a redirigir inversiones de la empresa hacia los sectores de energía y aluminio, y que la permanencia de los trabajadores en la planta tiene por objetivo resguardar la maquinaria, evitar el vaciamiento y reclamar la conciliación obligatoria.
El caso tuvo, además, un antecedente judicial que el SUTNA recuerda: en marzo, la misma Sala II había revocado una primera orden de restitución dictada por el juez de Garantías Esteban Rossignol, argumentando que las negociaciones laborales aún estaban abiertas y que debía privilegiarse la conciliación. Ahora, con ese argumento agotado por el tribunal, el escenario se invirtió. La nueva resolución activó además la imputación formal de 24 personas por la permanencia en el predio.
La CGT y el reclamo de paro general activo
El miércoles 16 de septiembre, el SUTNA se reunió con la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la sede de la central obrera. El sindicato llevó al encuentro el planteo de la necesidad de poner fin al lockout patronal y planteó la conveniencia de convocar a un paro general activo. «El triunfo de los trabajadores de Fate sobre este ilegal lockout patronal significaría un enorme paso para el movimiento obrero en estos momentos tan oscuros, trayendo esperanza a toda la clase obrera», sostuvo el gremio en un comunicado posterior a la reunión.
El SUTNA también denunció lo que califica como «criminalización» de la protesta: el intento de elevar a juicio a trabajadores que, desde su perspectiva, se limitan a defender sus puestos frente a una acción patronal que consideran ilegal. «Llamamos a todas las organizaciones obreras y a los periodistas a acercarse a la fábrica para defender esta lucha, que se volvió una pelea de todo el pueblo trabajador que resuena en los diarios de todo el mundo. Fate no se cierra», concluyó Crespo en su intervención del viernes.
Este lunes, a partir de las 10, la concentración frente a la planta de San Fernando reunirá a representantes gremiales del SUTNA junto a organizaciones sociales y políticas. El sindicato tiene prevista además una conferencia de prensa en el lugar.
Lo que tenés que saber
- La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro ordenó el desalojo de la planta de Fate en Virreyes, partido de San Fernando, haciendo lugar al recurso del propietario Javier Madanes Quintanilla.
- El SUTNA rechazó la medida, la calificó de «disparate jurídico» y anunció que apelará ante la Casación para impedir que el fallo quede firme.
- 24 personas fueron imputadas por usurpación en el marco de la causa penal vinculada a la ocupación de la planta.
- El conflicto se inicia el 18 de febrero de 2026, con el cierre de la fábrica y el despido de 920 trabajadores, sin tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis.
- Este lunes 21 de septiembre, organizaciones obreras, sociales y políticas se concentrarán frente a la planta a las 10 horas para rechazar el desalojo.
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