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Otro revés al DNU: justicia laboral declaró la invalidez de seis artículos

Una magistrada hizo «parcialmente lugar a la acción de amparo» de la Confederación General del Trabajo (CGT).

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Una jueza del fuero laboral declaró hoy la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández.La magistrada hizo «parcialmente lugar a la acción de amparo» de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que hoy fue a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

“El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.

“Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de ‘Bases…’).

Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, continuó la jueza.

Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.

“Normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”, señaló la jueza.

En ese punto, la magistrada aclaró: “No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido», remató.

Judiciales ⚖️

Callejero Fino vuelve a declarar: qué puede pasar ahora con su situación procesal

El cantante de RKT deberá ampliar su testimonio mientras la Justicia analiza la continuidad de la prisión preventiva. La investigación incluye una pistola Glock calibre .40 con numeración limada y un vehículo sin patente.

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El cantante de RKT Simón Natanael Alvarenga, conocido como Callejero Fino, fue citado para ampliar su declaración este viernes, mientras la Justicia evalúa su situación procesal en una causa por presunta portación ilegal de arma y suspensión de la numeración registral.

Fuentes judiciales informaron a la Agencia Noticias Argentinas que el fiscal Cosme Iribarren ordenó la ampliación del testimonio durante la mañana de este jueves, “de acuerdo con la prueba incorporada”.

La nueva declaración será uno de los elementos considerados para determinar los próximos pasos procesales.

También analizan la prisión preventiva

La declaración podría incidir en la definición sobre la continuidad de la prisión preventiva de Alvarenga y de su primo, Steven Joel Rocca, de 27 años, quien se encontraba junto al cantante al momento de la detención.

El abogado solicitó una prórroga para definir la medida.

El 4 de septiembre, las defensas de ambos jóvenes habían pedido la excarcelación. La solicitud fue rechazada y los dos permanecen alojados en la Comisaría 4.ª de Benavídez, en el partido de Tigre.

Qué ocurrió durante la detención

Alvarenga circulaba junto a Rocca en una camioneta Volkswagen Amarok sin patente cuando ambos fueron detenidos durante un control vehicular realizado por la Patrulla Municipal de Tigre.

El procedimiento tuvo lugar en inmediaciones de calle Italia y ruta 27, en Villa La Ñata, durante un recorrido preventivo.

En ese contexto fue secuestrada una pistola Glock calibre .40 cuya numeración registral estaba limada.

El cantante negó ser dueño del arma

En su declaración anterior ante el fiscal Cosme Iribarren, Callejero Fino negó que el arma le perteneciera.

La investigación continúa con distintas medidas. Entre ellas figura el análisis del teléfono celular del cantante, autorizado por la jueza de Garantías de San Isidro Mariana Schemberger.

Los voceros de la investigación calificaron la decisión como “Era algo lógico”, en referencia a la autorización judicial para analizar el dispositivo.

El nuevo abogado de Alvarenga es Diego Storto.

Qué pena contempla el delito investigado

De acuerdo con la información aportada en la causa, la portación ilegal de armas contempla una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, por lo que el delito no resulta excarcelable según lo señalado en el informe.

El expediente también contempla la situación procesal de Rocca, quien se encontraba con Alvarenga durante el procedimientoCallejero Fino ampliará su declaración este viernes en el marco de la investigación por la presunta portación ilegal de un arma y la numeración registral limada. La Justicia también deberá definir la situación procesal del cantante y de su primo, quienes permanecen detenidos en.

El antecedente penal de Callejero Fino

Alvarenga ya recibió una condena de seis años de prisión por un robo cometido cuando tenía 20 años.

En aquella oportunidad permaneció cinco meses detenido en un penal y posteriormente cumplió la pena bajo arresto domiciliario.

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