Desregulación
Milei entrega ocho rutas nacionales estratégicas con la misma ley que habilitó las privatizaciones en los ’90
El Ministerio de Economía formalizó la convocatoria a licitación pública de la «Red Federal de Concesiones, Etapa III», que abarca ocho tramos estratégicos de la red vial nacional. La medida avanza en la privatización de Corredores Viales SA, empresa del Estado declarada «sujeta a privatización» por la Ley 27.742 del gobierno de Javier Milei.
★ El Ministerio de Economía, a cargo de Luis Andrés Caputo, publicó este lunes 23 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial la Resolución 174/2026 (RESOL-2026-174-APN-MEC), mediante la cual convocó a licitación pública los ocho corredores que integran la denominada «Red Federal de Concesiones, Etapa III», en el marco del proceso de privatización de Corredores Viales SA, la empresa estatal responsable de la operación y el mantenimiento de miles de kilómetros de rutas nacionales.
Los tramos incluidos en esta etapa llevan los nombres de Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico, y comprenden segmentos de las Rutas Nacionales N° 7, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 34, 66 y 105, entre otras vías de alto tránsito y valor estratégico para la conectividad del país.
El marco legal que habilitó el traspaso al sector privado
El proceso se encuadra en la Ley 17.520 y sus modificatorias, la Ley 23.696 de Reforma del Estado (la misma legislación que en los años noventa habilitó las privatizaciones menemistas) y el artículo 7° de la Ley 27.742, norma impulsada por el gobierno libertario que declaró a Corredores Viales SA «sujeta a privatización».
El Decreto 97 del 14 de febrero de 2025 autorizó el procedimiento bajo la modalidad de concesión por peaje y designó al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria «Agencia de Transformación de Empresas Públicas», organismo creado específicamente para gestionar el desguace del Estado empresario impulsado por la administración Milei.
La Resolución 1284/2025 del Ministerio de Economía, firmada el 29 de agosto de 2025, dio inicio formal al procedimiento. Las Etapas I, II y II-B ya fueron licitadas a través de expedientes publicados en el sistema CONTRAT.AR.
Audiencias públicas con impacto acotado
De acuerdo con los considerandos de la resolución publicada este lunes, la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) convocó audiencias públicas para informar sobre la Etapa III a la población y a organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales. Esas audiencias se realizaron entre el 30 de junio y el 7 de julio de 2025, y sus informes de cierre fueron aprobados por la Resolución 1244/2025 de la DNV.
Sin embargo, la realización de audiencias públicas en el marco de un proceso de privatización no garantiza por sí sola la incidencia real de la ciudadanía en la decisión final, que en este caso ya estaba tomada por ley y por decreto.
El argumento oficial: déficit y equilibrio fiscal
Según los considerandos de la Resolución 174/2026, el proyecto «Red Federal de Concesiones» prevé que el sector privado asuma la operación y el mantenimiento de los tramos de la red vial nacional, con el objetivo declarado de «eliminar el déficit estatal en el sector y equilibrar las cuentas del Estado Nacional en infraestructura vial».
La justificación fiscal es el argumento central del gobierno de Milei para el traspaso de activos públicos al sector privado, en línea con la política de ajuste estructural que la administración libertaria sostiene desde diciembre de 2023.
Qué implica la concesión por peaje para los usuarios
El régimen de concesión de obra pública por peaje implica que las empresas privadas que resulten adjudicatarias asumirán la operación, el mantenimiento y eventualmente la ejecución de obras en los corredores licitados, financiándose a través del cobro de peajes a los usuarios. En la práctica histórica de las concesiones viales en Argentina (tanto en los noventa como en etapas posteriores), este esquema derivó en aumentos tarifarios y en disputas por el cumplimiento de los planes de inversión comprometidos por los concesionarios.
La Ley 23.696, citada como marco normativo de este proceso, es la misma legislación de la Reforma del Estado de 1989 que habilitó las privatizaciones de YPF, Aerolíneas Argentinas, ENTEL y otros activos estratégicos durante la presidencia de Carlos Menem, un antecedente que el peronismo y distintas fuerzas opositoras suelen señalar como advertencia sobre las consecuencias sociales y económicas de estos procesos.
Puntos clave
- El Ministerio de Economía publicó la Resolución 174/2026 que convoca a licitación los ocho corredores de la Etapa III de la privatización de Corredores Viales SA
- Los tramos abarcan segmentos de las rutas nacionales 7, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 34, 66 y 105, entre otras
- El marco legal incluye la Ley 27.742, que declaró a la empresa estatal «sujeta a privatización»
- El proceso avanza sobre las bases del Decreto 97/2025 y con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas como organismo ejecutor
- Las Etapas I, II y II-B ya fueron licitadas; esta es la cuarta y más amplia convocatoria del proceso ★
Desregulación
Qué cambios se vienen en el mercado eléctrico: más margen para generadoras y apertura a grandes usuarios
La Resolución 293/2026 amplía el margen de las generadoras para declarar sus costos, adelanta de 2030 a 2029 el fin de los topes de contratación y habilita el ingreso mensual de grandes usuarios al mercado mayorista. El texto no estima efectos sobre tarifas ni sobre los usuarios.
La Secretaría de Energía amplió el margen con el que las generadoras declaran sus costos y adelantó de 2030 a 2029 el fin de los topes para contratar energía con grandes usuarios, en una nueva etapa de la reforma del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Además, reemplazó las ventanas trimestrales de ingreso de grandes consumidores por un trámite mensual.
La Resolución 293/2026, firmada el 20 de octubre por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y publicada el 21 en el Boletín Oficial, modifica las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que la Resolución 400/2025 había aprobado en octubre de 2025. Entró en vigencia el día de su publicación. Los considerandos justifican el cambio en la búsqueda de más competencia por el despacho, un mercado de contratos con mayor profundidad y menos trabas para la demanda industrial y comercial.
Costos variables: más margen hacia abajo, menos hacia arriba
Para los generadores con gestión propia de combustible, la resolución mantiene durante 2026 los límites vigentes para declarar el Costo Variable de Producción (CVP). Las nuevas bandas rigen para ese régimen y no para todos los generadores. Desde 2027, el límite inferior será el 50% del valor de referencia y desde 2028 bajará al 25%. En sentido inverso, el margen máximo por encima del valor de referencia se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028.
El texto sostiene que ampliar el piso permite a las empresas expresar sus condiciones económicas y competir por el despacho, sin obligarlas a declarar costos menores. Mantiene el principio de despacho al mínimo costo de operación y falla y deja en 0% el adicional máximo para el denominado GN Acuerdo. La norma amplía el espacio para que las empresas compitan por el despacho, pero no demuestra que esa flexibilidad vaya a traducirse en tarifas más bajas. Los resultados dependerán de cómo se presenten las ofertas y de la evolución efectiva del mercado.
Contratos: de 20% a 60%, a 80% y sin tope
La resolución también acelera el cronograma del Mercado a Término para la generación térmica al Spot y la hidroeléctrica al Spot no comprendida en la Generación Asignada, con ingreso anterior al 1 de enero de 2025. El porcentaje máximo de la producción mensual que puede comprometerse con grandes usuarios del MEM se mantiene en 20% hasta el 31 de marzo de 2027, sube a 60% desde el 1 de abril de 2027 y a 80% desde el 1 de abril de 2028. Desde el 1 de enero de 2029 se eliminan esas restricciones porcentuales; las reglas originales preveían eliminarlas desde el 1 de enero de 2030.
Esas centrales conservan la posibilidad de contratar toda su producción mensual con distribuidores para la Demanda Estacionalizada No Cubierta. Las centrales hidroeléctricas alcanzadas podrán además contratar con distribuidores, para abastecer a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), sin limitación porcentual específica. La liberalización define cuánta energía pueden comprometer las centrales, no cuánta van a contratar.
Grandes usuarios: ingreso mensual desde el 1 de diciembre
El cambio más inmediato alcanza a los Grandes Usuarios Mayores y Menores (GUMA y GUME). El procedimiento simplificado reemplaza las ventanas trimestrales por una incorporación mensual y se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026, de modo que las primeras solicitudes presentadas ese mes corresponderán al Mes de Aprobación de enero de 2027. También rige para los GUDI, es decir, las demandas de 300 kW o más por punto de suministro, que soliciten ingresar como GUMA o GUME.
Las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA, que cumple la función de organismo encargado del despacho, hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación. CAMMESA tendrá diez días hábiles para verificar los requisitos e informar a la Secretaría de Energía, que dispondrá de hasta tres días hábiles para publicar cada solicitud en el Boletín Oficial durante dos días hábiles. En ese lapso, los agentes del mercado podrán presentar objeciones fundadas.
Una objeción fundada suspende solo la solicitud cuestionada y pasa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que deberá resolverla en veinte días corridos; si no se expide en ese plazo, la objeción se entiende válida. La resolución dejó de exigir, para el ingreso, la copia sellada de la nota enviada a la distribuidora, y permite los cambios mensuales entre GUMA y GUME con un período mínimo de permanencia de un año en la categoría vigente. Mantuvo plenamente vigente el régimen de Grandes Demandas (XDEM) aprobado el 24 de septiembre.
Qué no dice la resolución
La apertura contractual puede reducir tiempos administrativos para industrias y grandes comercios, pero la resolución no estima su impacto en los precios, la calidad del servicio ni la distribución de costos. Esos efectos quedarán sujetos a la implementación y al control regulatorio, y CAMMESA deberá realizar las adecuaciones técnicas, comerciales e informáticas necesarias y publicar en su sitio web los requisitos, formularios y fechas límite.
Lo que tenés que saber:
- La Resolución 293/2026 se firmó el 20 de octubre, se publicó el 21 y rige desde esa fecha.
- Desde 2027, el piso del CVP será 50% del valor de referencia (25% desde 2028) y el techo bajará a 17,5% (10% desde 2028).
- El tope de contratación de las centrales alcanzadas subirá de 20% a 60% en abril de 2027 y a 80% en abril de 2028, y se eliminará en enero de 2029.
- El ingreso de GUMA y GUME pasará de ventanas trimestrales a un trámite mensual desde el 1 de diciembre de 2026.
- La norma no estima efectos sobre tarifas, calidad del servicio ni distribución de costos.
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