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Judiciales ⚖️

Intento de magnicidio: la querella busca saber quién esta «por arriba» de Carrizo

El equipo de abogados que representa a la Vicepresidenta aportó un dato sensible al expediente vinculado con un posible nexo de Carrizo y solicitó que sea investigado en un legajo reservado, según fuentes de la investigación.

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La querella de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner hizo una presentación judicial con el objetivo de que se investigue quién está por arriba del detenido Nicolás Gabriel Carrizo en el plan que desembocó en el intento de magnicidio perpetrado el pasado 1° de septiembre, informaron este miércoles fuentes judiciales.

El equipo de abogados que representa a la Vicepresidenta aportó un dato sensible al expediente vinculado con un posible nexo de Carrizo y solicitó que sea investigado en un legajo reservado, según fuentes de la investigación.

Carrizo es el cuarto detenido por el ataque: de su celular surgieron conversaciones en las que se hablaba de matar a la expresidenta con otra de las imputadas, Brenda Uliarte, que a su vez es pareja de Fernando Sabag Montiel, el hombre que intentó concretar el asesinato.

«Gaby», como le decían en las conversaciones de whatsapp analizadas por la justicia, se hizo conocido el 2 de septiembre cuando protagonizó una entrevista con el noticiero de Telefe en la que se presentó para acompañar a Uliarte, y a un grupo de supuestos vendedores de copos de nieve.

Dos días más tarde, Uliarte fue detenida y Carrizo junto al resto de los entrevistados por Telefé se presentaron ante la justicia para ofrecer una declaración testimonial y entregar de modo voluntarios sus teléfonos celulares.

El miércoles de la semana pasada Carrizo fue detenido por orden de la jueza María Eugenia Capuchetti luego de que en su celular se encontraran conversaciones anteriores al ataque fallido en las que ya hablaba sobre la idea de matar a la Vicepresidenta y otras posteriores vinculadas con la voluntad de ocultar material probatorio; incluso hablaba de una pistola que él supuestamente les había dado a los agresores y que no se utilizó para el ataque.

«Estuvo muy cerca, falló el arma, no lo entiendo, andaba bien», se lamentó el acusado en un intercambio de mensaje que tuvo con una persona de su confianza identificada entre sus contactos telefónicos como «Andrea», según pudo reconstruir Télam de fuentes con acceso a la investigación.

Cuando le preguntaron por esa y otras conversaciones de tono similar, en el marco de su indagatoria, Carrizo respondió: «Yo se lo juro por dios, yo lo que quería hacerles creer a Andrea y a mi hermanastro era que esto era un plan, con fines de joder, hacer show, no era en serio, no existe esa arma no hay nada. Investiguen, fíjense, yo nunca estuve cerca ni de la casa de Cristina. Vine acá con los celulares, yo no tuve nada que ver».

Del análisis de sus comunicaciones surge que en los primeros diálogos que mantiene posteriores al hecho ocurrido el 1° de septiembre a cerca de las 21 en el cruce de las calles Juncal y Uruguay hablaba en un tono que no parecía ser de «broma», como le dijo a los investigadores.

Con el paso de las horas, sin embargo, el tono de sus charlas si habría comenzado a cambiar y, a la vez que avisaba a sus contacto y a la propia Uliarte que seguramente ya los estuvieran investigando, buscaba parecer que tomaba el tema con menos seriedad, según pudo reconstruir esta agencia.

Por otra parte, la jueza Capuchetti rechazó hoy el planteo presentado por el abogado defensor de Carrizo, Gastón Marano, para que se decretara la nulidad de la prueba obtenida en su celular porque lo había aportado de manera voluntaria y en calidad de testigo.

Fue un planteo que la defensa de Carrizo hizo antes de su indagatoria y al que rápidamente se opuso el fiscal Carlos Rívolo con el siguiente argumento: «Había razones para requisar el celular, ya que las conversaciones de Carrizo con Uliarte y los grupos de WhatsApp que compartía con Sabag Montiel eran de investigación para la pesquisa».

«Si Carrizo se hubiera negado a aportar su teléfono celular, la jueza podría haber ordenado el secuestro y posterior peritaje, incluso siendo Carrizo un testigo y no un imputado (como lo era hasta aquel momento)», había explicado el fiscal en el dictamen al que accedió Télam.

En tanto, la también detenida Agustina Díaz amplió hoy su declaración indagatoria ante Capuchetti para aclarar que no estuvo en las inmediaciones de la casa de la Vicepresidenta y ratificó que solo la unía una relación de amistad con Uliarte.

El abogado de Díaz, Javier Molina Díaz, informó luego de la indagatoria que «la geoposición de ella (determinada por su celular) deja en claro que el 1° de septiembre ella no estuvo en cercanías de Juncal y Uruguay (vivienda de la vicepresidenta), el 31 de agosto tampoco y que durante todo el transcurso del mes de agosto tampoco lo ha estado».

«Queda absolutamente claro que las imágenes que estaban siendo transmitidas por los medios, en este caso la TV Pública y C5N, fueron incorrectas en cuanto a que fuese ella la persona que se encontraba en los derredores de la casa de Cristina Kirchner», dijo el letrado.

Además de la aclaración de que no era ella la que se veía en el video difundido por televisión, el abogado aceptó que su defendida también habló de la relación de «amistad» que la vinculaba a Uliarte y del carácter «fantasioso» de Brenda.

Molina Díaz volvió a negar que su clienta forme parte de organización alguna y anticipó que en el transcurso de la semana presentará un pedido de «falta de mérito» para que se la desvincule del expediente judicial.

«A la brevedad estamos presentando la falta de mérito porque entendemos que no hay mérito suficiente, es decir no hay prueba, que sostenga que ella permanezca detenida», aseguró el penalista.

«Mandé a matar a Cristina; no salió porque se metió para adentro», dice uno de los mensajes que Uliarte le mandó a Díaz el 27 de agosto, según consta en el expediente.

Díaz sigue detenida, luego de que Capuchetti le negara el jueves pasado la excarcelación en base a los mensajes que intercambió con Uliarte, pero su defensa apeló la negativa a darle la libertad ante la Cámara Federal, que deberá definir en los próximos días si continua presa o no.

La apelación de la defensa recayó en la sala I de la Cámara, integrada por los magistrados Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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