DDHH
«Se nos fue un hermano, el Papa de los Pobres»: el emotivo adiós de Abuelas de Plaza de Mayo a Francisco
La organización de DDHH expresó su pesar por la muerte del Sumo Pontífice y recordó su compromiso con la justicia y la memoria.
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo emitió un comunicado tras el fallecimiento del papa Francisco, donde expresó «tristeza y dolor» por la partida del Sumo Pontífice, a quien definió como “un defensor de la justicia social y de los derechos humanos”. “¡Hasta siempre, hermano Francisco!”, señalaron desde la organización.
En el texto, rememoraron los encuentros mantenidos con Jorge Bergoglio durante su pontificado en El Vaticano, en los que le solicitaron “colaboración en la búsqueda de nietos y la apertura de archivos de la Iglesia” en el marco de su lucha por la recuperación de bebés apropiados durante la última dictadura cívico-militar.
“Intercedió y generó reflexión”
Abuelas destacó que Francisco “siempre manifestó su apoyo” y que su papel fue fundamental para “generar un proceso de reflexión al interior de la Iglesia, como nunca antes, respecto al papel de la jerarquía católica durante la dictadura”.
“Desde su investidura en 2013, todas las víctimas y los oprimidos del mundo encontraron en Francisco un dignatario que los representó y que luchó, hasta su último aliento, por la equidad, la compasión y el respeto mutuo”, afirmaron.
Un mensaje de amor y rebeldía
La organización lo describió como «un hombre del pueblo, pleno de humanidad, compasivo, reservado y de declaraciones precisas». También resaltó que el mensaje que impartía estaba cargado “de amor y de rebeldía”, citando su conocida frase “¡Hagan lío!” como un llamado que “debería marcarnos el rumbo en estos tiempos de odio y crueldad”.
Asimismo, destacaron su «respeto por las diferencias», sus gestos silenciosos y su «sabiduría sencilla», como también su voluntad de «renovar la institución católica» y abrirla a los sectores más marginados, especialmente a los jóvenes.
Un compatriota con una responsabilidad extraordinaria
La carta concluye con un reconocimiento a su legado y una mención especial de Estela de Carlotto, presidenta de la Asociación, quien expresó que “sentía a Francisco como un hermano”.
“Se nos fue un hermano, un compatriota al que le tocó asumir una responsabilidad extraordinaria y superó sobradamente cualquier expectativa. Hoy se ha ido el Papa de los pobres, de los de abajo. A los que seguimos aquí nos corresponde mantener su palabra y su ejemplo vivos”, concluyeron.
CABA
La Justicia porteña frenó la baja de imputabilidad: una jueza sobreseyó a un chico de 14 años
La jueza Laura De Marinis del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.801 que habilita el juzgamiento de menores de 14 años y sobreseyó a un adolescente acusado por robo en grado de tentativa. Es el segundo fallo contra la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei en menos de un mes.
Apenas dieciséis días después de que el nuevo Régimen Penal Juvenil entrara en vigencia, la Justicia porteña le asestó su primer golpe dentro de la Ciudad: una magistrada del fuero declaró la inconstitucionalidad de la norma en un caso concreto y liberó a un chico de 14 años que estaba siendo investigado por un robo frustrado junto a otro grupo de adolescentes. El fallo va a contramano de las instrucciones que la propia Cámara de Casación porteña había emitido días antes, ordenando a los jueces locales aplicar la ley sin vacilaciones.
La resolución fue dictada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, quien aclaró expresamente que el fallo aplica únicamente para este caso y no tiene alcance general. La causa se inició el 10 de septiembre de 2026 a partir de una situación de flagrancia en la que habrían participado al menos cuatro adolescentes.
«No podemos castigarlos por lo que no hicimos»
La jueza De Marinis rechazó previamente el planteo de incompetencia formulado por la defensa oficial, que buscaba que la causa fuera remitida a otra jurisdicción, y en cambio avanzó con la declaración de inconstitucionalidad. En su resolución, sostuvo que el adolescente debe ser considerado «no punible» bajo la nueva norma y fundamentó su decisión con una argumentación que pone el eje en la responsabilidad del Estado adulto.
«A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero», señaló la magistrada.
Para resolver el planteo de competencia, De Marinis invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio, y que ante un conflicto de competencia entre juzgados ordinarios de la Ciudad, debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia porteño.
El segundo fallo, pero con un alcance distinto
El precedente inmediato fue la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de Lomas de Zamora, que en los primeros días de septiembre suspendió la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires mediante un habeas corpus colectivo promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Ese fallo fue revocado el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, cuyos jueces consideraron inadmisible suspender una ley mediante una medida cautelar.
La diferencia sustancial entre ambos fallos es técnica y políticamente relevante: mientras Pascual suspendió la ley con efectos colectivos mediante un habeas corpus preventivo, De Marinis declaró la inconstitucionalidad en un caso concreto, con efectos limitados al adolescente que tenía frente a ella. Esta modalidad, la declaración de inconstitucionalidad caso por caso, es precisamente la que los jueces de la Cámara bonaerense habían señalado como el único mecanismo válido para neutralizar una ley aprobada por vías constitucionales.
Cámara porteña instruyó a aplicar la ley; la ex ministra Bullrich respondió en X
El trasfondo institucional del fallo de De Marinis es particularmente llamativo. Tres días antes de que se conociera esta resolución, la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña había emitido el Acuerdo Extraordinario 4/2026, instruyendo a los jueces de la Ciudad a aplicar la Ley 27.801 sin hesitación. El presidente de esa Cámara, Javier Alejandro Buján, afirmó que el Poder Judicial de la Ciudad «no sólo está en condiciones de asumir nuevas competencias penales, sino que está en mejores condiciones de asumirlas».
La reacción política no tardó. La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional, Patricia Bullrich, salió a cuestionar el fallo de De Marinis a través de su cuenta en X: «Estos jueces garantistas solo construyen impunidad», escribió. La declaración encaja en el discurso del oficialismo, que impulsó la baja de la edad de imputabilidad como una de sus banderas en materia de seguridad y que logró la aprobación de la ley en el Congreso con el respaldo del PRO, la UCR, MID y bloques provinciales.
La Ley 27.801, sancionada en febrero de 2026, fija en 14 años la edad mínima de punibilidad para delitos graves como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros, con una pena máxima de hasta 15 años de prisión. La norma también establece penas alternativas, como prohibición de acercamiento a la víctima, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño, para los delitos con penas menores a los 10 años.
El fallo de De Marinis abre una nueva instancia de tensión judicial sobre la ley: fuentes del fuero porteño señalaron que si el Ministerio Público Fiscal apela la decisión, la Cámara de Casación porteña, que ya instruyó la aplicación de la norma, muy probablemente revoque la resolución de primera instancia.
Lo que tenés que saber
- La jueza Laura De Marinis, del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de CABA, declaró inconstitucional la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado por robo en grado de tentativa.
- El fallo tiene alcance restringido al caso concreto; la magistrada aclaró expresamente que no es una decisión de carácter general.
- Es el segundo pronunciamiento judicial contra el nuevo Régimen Penal Juvenil; el primero, dictado por la jueza Marta Pascual en la provincia de Buenos Aires, fue revocado por la Cámara bonaerense el 15 de septiembre.
- La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional Patricia Bullrich calificó a De Marinis como «garantista» que «solo construye impunidad» a través de su cuenta en X.
- Si el Ministerio Público Fiscal apela, el caso llegaría a la Cámara de Casación porteña, que ya ordenó aplicar la ley sin dudas mediante el Acuerdo Extraordinario 4/2026.
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