Impuestos
Monotributo 2025: cómo quedaron las nuevas escalas y cuánto hay que pagar
Los nuevos montos permiten ingresos de hasta $82 millones anuales y cada categoría del régimen se ajustará cada seis meses según la inflación calculada por el INDEC.
El Gobierno de Javier Milei confirmó este lunes las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo. A través de la Resolución General 5637/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial, el titular del organismo, Juan Pazo, detalló los nuevos parámetros del régimen, que incluyen ajustes semestrales de las escalas con base en la inflación oficial.
Según la normativa, los contribuyentes deberán recategorizarse antes del 5 de febrero, utilizando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). ARCA agilizó el procedimiento mediante la integración de datos en sus sistemas informáticos, notificando las resoluciones en los domicilios fiscales electrónicos dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
Las nuevas escalas
A partir de este mes, las escalas se ajustarán cada enero y julio, considerando los semestres previos. Para este año, el cálculo toma como referencia la inflación acumulada del segundo semestre de 2024, que alcanzó el 21,24%. Los ingresos máximos anuales permitidos y los impuestos a pagar por cada categoría quedaron definidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $7.813.530 de facturación; impuesto de $32.223.
- Categoría B: hasta $11.447.730; impuesto de $36.681.
- Categoría C: hasta $16.051.050; impuesto de $42.954.
- Categoría D: hasta $19.927.530; impuesto de $55.050.
- Categoría E: hasta $23.440.590; bienes $77.951, servicios $70.440.
- Categoría F: hasta $29.376.450; bienes $98.103, servicios $84.535.
- Categoría G: hasta $35.130.600; bienes $103.328, servicios $149.845.
- Categoría H: hasta $53.301.600; bienes $340.081, servicios $206.827.
- Categoría I: hasta $59.661.450; bienes $627.030, servicios $309.038.
- Categoría J: hasta $68.322.960; bienes $759.464, servicios $377.873.
- Categoría K: hasta $82.375.200; bienes $1.050.386, servicios $456.800.
Impacto en los pequeños contribuyentes
El ajuste semestral busca adecuar las escalas del monotributo al ritmo inflacionario, pero también genera incertidumbre en sectores económicos vulnerables. Si bien el aumento de los topes puede beneficiar a quienes están cerca de pasarse al régimen general, los montos de los impuestos mensuales representan una carga significativa para muchos trabajadores independientes y pequeños comerciantes.
A pesar de las críticas que recibió la medida, ARCA justificó los cambios asegurando que se busca «garantizar mayor transparencia y equidad fiscal». Sin embargo, algunos analistas advierten que la alta inflación podría acelerar recategorizaciones forzadas, impactando en los costos operativos de los contribuyentes.
Puntos clave de las nuevas escalas del Monotributo:
- El ajuste de las escalas del monotributo será semestral y estará vinculado al IPC.
- Los nuevos topes de facturación van desde $7.813.530 en Categoría A hasta $82.375.200 en Categoría K.
- ARCA implementó un sistema más ágil para la recategorización y notificaciones electrónicas.
- Los impuestos mensuales por categoría aumentaron significativamente en línea con la inflación acumulada.
Economía 💲
Inocencia Fiscal II: el Gobierno fijó cuándo ARCA podrá impugnar declaraciones
El Decreto 1253/2026 reemplazó la reglamentación del régimen simplificado de Ganancias y definió la discrepancia significativa: 15% del impuesto o el piso del Régimen Penal Tributario.
El Gobierno puso en marcha la segunda etapa de la llamada Inocencia Fiscal. Por medio del Decreto 1253/2026, publicado el viernes 23 de octubre en el Boletín Oficial, sustituyó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 para adaptarla a los cambios de la Ley 27.826.
El decreto, firmado el 22 de octubre, reemplaza la reglamentación que había aprobado el Decreto 93 del 8 de febrero. Según sus considerandos, la nueva ley busca que «una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir» al régimen, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Qué es una discrepancia significativa
El punto central es el criterio para que ARCA pueda desconocer los beneficios. El texto establece que la discrepancia significativa se configura cuando el organismo verifique un aumento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto, no inferior al 15%. También cuando la diferencia supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente al vencer la declaración jurada.
El anexo agrega un límite: el supuesto del 15% no aplica si la diferencia no supera el 5% de ese monto penal. Es decir, los ajustes chicos quedan afuera aunque representen una proporción alta del impuesto.
Si el ajuste surge de facturas o documentos apócrifos, o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados de manera improcedente, la discrepancia «quedará configurada con independencia del importe». En cambio, no se tomará en cuenta la diferencia con una rectificativa si el contribuyente la presenta dentro de los 15 días hábiles de notificado y regulariza el saldo.
El efecto liberatorio
El decreto recuerda que presentar y pagar en término la declaración precargada por ARCA produce «efecto liberatorio» y habilita «una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario» sobre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
Esa es la apuesta oficial para que los ahorros fuera del sistema vuelvan a circular. Los críticos del régimen advierten desde su sanción que una presunción tan amplia achica las herramientas del fisco para controlar la evasión. El decreto no incluye estimaciones sobre su impacto en la recaudación.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1253/2026 reglamentó los cambios de la Ley 27.826 al régimen simplificado de Ganancias.
- Reemplaza la reglamentación aprobada por el Decreto 93 del 8 de febrero.
- ARCA podrá impugnar si detecta diferencias de al menos 15% o por encima del piso penal tributario.
- El 15% no cuenta si la diferencia no supera el 5% de ese piso.
- Con facturas apócrifas o retenciones mal computadas, la discrepancia se configura sin importar el monto.
- Una rectificativa dentro de los 15 días hábiles evita la discrepancia.
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