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Judiciales ⚖️

Vuelven a rechazar la libertad condicional de Conzi por ser «desobediente»

El fallo pertenece a la jueza de Ejecución Penal 2 de San Isidro, Victoria Laura Elías García Maañón, quien como ya hizo en oportunidades anteriores, le denegó a Conzi la posibilidad de salir de la cárcel con el beneficio de la libertad condicional.

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Una jueza volvió a rechazar la libertad condicional del empresario Horacio Santiago Conzi, condenado por asesinar en 2003 al joven Marcos Schenone en la localidad bonaerense de Béccar, al considerar que no puede reincorporarse a la sociedad y que durante los 19 años que lleva cumpliendo condena tuvo una «actitud desafectiva y desobediente», informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo pertenece a la jueza de Ejecución Penal 2 de San Isidro, Victoria Laura Elías García Maañón, quien como ya hizo en oportunidades anteriores, le denegó a Conzi la posibilidad de salir de la cárcel con el beneficio de la libertad condicional.

«Horacio S. Conzi no se encuentra en condiciones de ser reincorporado a la sociedad», afirmó la jueza en una de las frases más categóricas de su resolución, a la que accedió Télam.

El ex empresario gastronómico, condenado a 24 años y nueve meses de prisión por el homicidio de Schenone, está detenido en un sector de régimen semiabierto y con resguardo sanitario de la Unidad 48 de San Martín, ya que tiene 63 años y además presenta una enfermedad coronaria preexistente, un tipo de arritmia -fibrilación auricular crónica- que lo obliga a estar anticoagulado y a someterse a controles permanentes.

Su defensora oficial, Patricia Colombo, había planteado que Conzi estaba en condiciones de acceder al beneficio porque lleva mucho más tiempo detenido -19 años-, que el requisito de las dos terceras partes de la condena, mencionó que las autoridades penitenciarias lo evaluaron con «conducta ejemplar 10», que realiza constantes cursos de capacitación, educación y trabajo y que además, por su patología cardíaca, se encuentra dentro del grupo de riesgo respecto del Covid-19.

También señaló la defensa que, según el último informe psicológico del penal, Conzi asumió los hechos imputados y dijo expresamente «estar arrepentido por la pérdida de la vida de un joven y el daño a su familia» y por el impacto que el caso tuvo «en su propia vida y el daño a su hermano y a su padre».

En la resolución, la jueza reconoció la conducta ejemplar de Conzi y que desde abril de 2021 trabaja en «el sector jardín de la Unidad que lo alberga», pero sobre el estudio cuestionó el hecho de que «no reanudó la carrera de Sociología que venía efectuando».

«Considero inoportuno disponer la soltura definitiva del condenado, pues cierto es que siempre ha desplegado buen comportamiento intramuros, sin embargo en la primer oportunidad que tuvo para demostrar el grado de avance en el tratamiento penitenciario y su capacidad de comprender y respetar la Ley, Conzi no hizo más que mellar la confianza en él depositada, circunstancia que demuestra su incapacidad de ajustarse a las normas socialmente aceptables, y por ende el fracaso del proceso de resocialización», sostuvo la jueza.

Además, Elías García Maañón afirmó que «efectuando una retrospección de todos lo acontecido, me es inexorable ponderar integralmente el comportamiento desplegado por el interno, para sostener la dificultad de Horacio Santiago Conzi en ajustarse a las reglas, situación acrecentada por la imposibilidad del condenado y su grupo familiar -hermano- de ajustarse a las condiciones impuestas e incluso respetar la sensibilidad de las víctimas y la sociedad en su conjunto».

En este punto, la jueza tomó en cuenta los sucesivos incidentes que en 2019 protagonizó Conzi y llevaron a que la misma magistrada revocara el beneficio de la prisión domiciliaria que le había otorgado por sus cuestiones de salud.

Primero publicó por Facebook que estaba feliz de haber vuelto a su casa y se sentía «saludable 1000%»; luego se arrancó la tobillera electrónica porque le apretaba; después, su hermano Hugo subió también a Facebook un video donde se veía a Conzi violando la domiciliaria cuando paseaba por la vereda de su casa de Boulogne a las dos cabras que tienen como mascotas; y finalmente, el 16 de julio de ese año salió de su casa durante 12 minutos con la excusa de que había ido a ayudar a su hermano Hugo a empujarle el auto que no arrancaba, cuando éste debía ir al cementerio a llevarle flores a la tumba de su madre.

Sobre los recientes informes psicológicos, la jueza opinó: «Considero que la actitud desafectiva y desobediente mantenida por el condenado a lo largo de la pena que se viene ejecutando (…) no puede verse morigerada por el incipiente proceso reflexivo informado por el área psicológica de la Unidad».

«No vislumbro que el proceso de resocialización indispensable para avanzar en el tratamiento penitenciario hacia una libertad anticipada, siquiera haya iniciado, conforme los lineamientos de la ley de ejecución penal», agrega la resolución.

Voceros judiciales indicaron, que disconforme con la decisión de la jueza Elías García Maañón, la defensa de Conzi apeló este fallo ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro.

Conzi fue condenado a 24 años y nueve meses de prisión por haber asesinado el 16 de enero de 2003 a Schenone (23) cuando persiguió y efectuó 14 disparos contra el remis en el que viajaba por la avenida del Libertador, a la altura de Béccar.

Para la Justicia, el empresario cometió el hecho luego de haber tenido un ataque de celos cuando vio dentro de su restaurante «Dallas-Las Olas Boulevard» que el joven se besaba con una chica a la que él había intentado conquistar esa noche.

El homicida estuvo prófugo casi dos meses hasta que la Policía lo capturó en Mar del Plata con una peluca y bajo una falsa identidad.

Judiciales ⚖️

El Gobierno saca la reforma laboral del fuero del Trabajo y la CGT pierde terreno en su estrategia judicial

La Cámara Contencioso Administrativa Federal apartó a la Justicia del Trabajo de la causa impulsada por la Central Obrera y cuestionó el proceder del juez laboral que resistía el traslado. El expediente regresa al Juzgado Federal N.° 12 con fallos favorables al oficialismo acumulándose.

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La Cámara Contencioso Administrativa desplazó a la Justicia del Trabajo de la causa de la CGT contra la reforma laboral

★ La batalla judicial en torno a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sumó este martes un nuevo capítulo que favorece al Ejecutivo. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 27.802 debe tramitar en ese fuero y no ante la Justicia Nacional del Trabajo, según surge del fallo firmado por los jueces Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy.

La decisión ratificó la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 12, que había aceptado previamente la inhibitoria promovida por el Estado Nacional, representado en este trámite por la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello.

El fuero que eligió el Gobierno

El conflicto de competencia se desató cuando el Ejecutivo promovió una inhibitoria para desplazar el expediente de la Justicia del Trabajo al fuero Contencioso Administrativo Federal. Mientras la jueza federal Macarena Marra Giménez había avalado ese planteo, el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N.° 63, lo rechazó. Ojeda argumentó que la CGT no cuestiona actos administrativos ni contratos estatales, sino la constitucionalidad de una reforma integral del régimen laboral y sindical, materia reservada al fuero especializado. Para el magistrado, la mera presencia del Estado como demandado no desplaza automáticamente la competencia al fuero contencioso.

La Cámara, en cambio, sostuvo que el conflicto involucra materias federales que van más allá de las relaciones laborales comunes: entre ellas, la potestad del Congreso para asignar competencias judiciales, la organización de los tribunales y aspectos vinculados al funcionamiento estatal. Los camaristas Vicenti y Duffy argumentaron que dentro de la ley impugnada existen disposiciones vinculadas con el Fondo de Asistencia Laboral, la participación del Estado Nacional y la determinación del fuero competente cuando el Estado es parte.

La crítica al juez laboral y el «procedimiento deformado»

Uno de los pasajes más duros del fallo apuntó directamente contra el proceder del juez Ojeda. Los camaristas señalaron que el magistrado no podía apartarse del procedimiento legal previsto para los conflictos de competencia ni remitir por su cuenta las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo. Para el tribunal, esa conducta configuró un «procedimiento deformado» que generó un conflicto innecesario y atentó contra la celeridad que exige un expediente de trascendencia institucional.

La resolución también rechazó uno de los argumentos centrales de la CGT: que los cambios introducidos por la Ley 27.802 sobre competencia judicial no podían operar de forma automática. La Cámara recordó que no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento y que las normas sobre jurisdicción son de orden público y se aplican de inmediato, aun sobre causas en trámite, siempre que no se afecten actos procesales ya cumplidos.

La CGT pierde terreno, pero la batalla continúa

El fallo se suma a otra definición favorable que el Gobierno había obtenido días atrás, cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que suspendía más de 80 artículos de la reforma y restableció la vigencia plena de la ley mientras se sustancia la apelación. Esa decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal laboral, cuyos integrantes fueron luego recusados por la propia CGT, que denunció una presunta parcialidad hacia el Ejecutivo y solicitó la nulidad del pronunciamiento.

El cuadro judicial que enfrenta la central obrera se volvió considerablemente más adverso. Primero la reforma quedó vigente durante la tramitación del recurso; ahora también pierde el fuero ante el que pretendía discutir el fondo del asunto. El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Rodrigo Cuesta, había dictaminado en favor de la Justicia del Trabajo para resolver la cuestión de competencia, pero la Cámara no siguió esa postura.

Con el expediente de regreso al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 12, la pulseada judicial sigue abierta. La CGT mantiene vivas sus impugnaciones constitucionales y no descarta llegar a la Corte Suprema, donde el Gobierno ya solicitó un per saltum para acelerar definiciones. Por ahora, el Ejecutivo acumula victorias procesales mientras los trabajadores ven sus derechos en suspenso.

Puntos clave:

  • La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró competente a ese fuero para tratar la demanda de la CGT contra la reforma laboral.
  • El fallo fue firmado por los jueces Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy y ordenó al Juzgado del Trabajo N.° 63 ceder el expediente.
  • El tribunal criticó al juez laboral Raúl Ojeda por haber seguido un «procedimiento deformado» al resistir el traslado.
  • La CGT ya había perdido la cautelar que suspendía más de 80 artículos de la ley; ahora también pierde el fuero donde buscaba discutir la inconstitucionalidad.
  • El Ministerio Público Fiscal había dictaminado a favor de mantener la causa en la Justicia del Trabajo, pero la Cámara no lo siguió.

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