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Impresionantes imágenes: un lago glaciar inundó un pueblo en Nepal

Al menos 14 construcciones, incluidas siete casas, fueron arrasados el viernes por torrentes de agua helada que se desbordaron en el pueblo de Thame, situado a 3.800 metros de altitud.

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Lo que tenés que saber

  • Una inundación devastó el pueblo de Thame en la región del Everest, Nepal.
  • La ruptura de un lago glaciar causó la inundación.
  • Al menos 14 construcciones, incluidas siete casas, fueron arrasadas.
  • El cambio climático acelera el derretimiento de glaciares y aumenta el riesgo de eventos similares.
  • En octubre de 2023, una ruptura de lago glaciar en India causó más de 70 muertes.

Inundación en el Everest

El viernes, una inundación devastadora arrasó el pueblo de Thame, situado a 3.800 metros de altitud en la región del Everest, en Nepal. La causa principal del desastre fue la ruptura de un lago glaciar, según informaron las autoridades locales y expertos en el tema. Esta tragedia subraya los efectos del cambio climático en las regiones montañosas del planeta.

Las inundaciones masivas se desencadenaron por el desbordamiento de agua helada que arrasó al menos 14 construcciones en el pueblo, incluyendo siete casas. El Centro Internacional para el Desarrollo Integrado de las Montañas (ICIMOD) identificó al lago glaciar Thyanbo como el causante de la ruptura. Jagat Prasad Bhusal, un funcionario de las autoridades locales, confirmó la información tras revisar un informe aéreo sobre el evento.

Características de los lagos glaciares

A diferencia de los lagos convencionales, los lagos glaciares presentan una inestabilidad inherente, ya que suelen estar contenidos por hielo o sedimentos compuestos de rocas. Cuando el agua acumulada en estos lagos supera las barreras naturales que los contienen, se producen inundaciones masivas que afectan las zonas ubicadas aguas abajo.

El impacto del cambio climático

Los científicos han advertido que el cambio climático acelera el derretimiento de los glaciares del Himalaya a un ritmo alarmante. Las poblaciones que viven en estas regiones montañosas, que emiten mínimas cantidades de gases de efecto invernadero, enfrentan un mayor riesgo debido a estos fenómenos. Tenzing Chogyal Sherpa, analista del ICIMOD, calificó la inundación como un «doloroso recordatorio» del impacto del cambio climático en las comunidades de alta montaña.

En las últimas décadas, la región del Himalaya ha visto la formación de cientos de lagos glaciares debido al derretimiento acelerado de los glaciares. Un estudio realizado en 2020 por el ICIMOD identificó 2.070 de estos lagos en Nepal. Esta situación también ha mostrado su cara más letal recientemente, cuando en octubre de 2023, más de 70 personas murieron en el noreste de India debido a la ruptura repentina de un lago glaciar de gran altitud.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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