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La Justicia declaró inconstitucional la desregulación de las prepagas
Tras más de 8 meses, los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron.
Lo que tenés que saber
- La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.
- El fallo dejó sin efecto los aumentos en las cuotas de OSDE a partir de enero de 2024.
- El Dr. Manuel Luaces destacó que la Superintendencia de Servicios de Salud recupera su poder para autorizar aumentos razonables.
- La sentencia marca un golpe a la intención del gobierno de desregular el mercado de medicina prepaga.
La decisión judicial
La Cámara Federal de Paraná dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación del sector de medicina prepaga. La decisión se centró en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete al asumir el gobierno. El tribunal invalidó los artículos 267 y 269 del decreto, los cuales derogaban el inciso g) del artículo 5 y el artículo 17 de la Ley 26.682.
Efectos del fallo
Con esta declaración de inconstitucionalidad, el fallo dejó sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes de OSDE que se habían establecido a partir de enero de 2024. De acuerdo con la sentencia, los usuarios de medicina prepaga no deberán abonar los incrementos previstos tras la desregulación del sector.
Repercusiones para la Superintendencia
El Dr. Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, comentó que “con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos». Además, Luaces afirmó que se podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
Impacto en los usuarios
El especialista en Derecho a la Salud, Manuel Luaces, resaltó que «es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”. La decisión judicial representa un desafío significativo para las políticas de desregulación impulsadas por el gobierno.
Economía 💲
RIMI: se oficializó el régimen para PyMEs pero sin mecanismos para acceder a los beneficios
El Gobierno oficializó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones mediante el Decreto 242/2026, aunque su implementación efectiva permanece en pausa debido a la falta de normas operativas complementarias.
El Gobierno reglamentó el RIMI para inversiones de PyMEs pero aún no está operativo
★ El Poder Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 242/2026, mediante el cual reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Según el texto oficial, el esquema busca promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad sectorial, incrementar exportaciones y fomentar la creación de empleo, concentrando el foco en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Sin embargo, el anuncio mantiene un tono de promesa postergada, ya que las empresas todavía no cuentan con los mecanismos necesarios para adherir al régimen o aprovechar los beneficios fiscales.
Un esquema condicionado y sin operatividad inmediata
La normativa establece que podrán ser beneficiarios aquellos sujetos que califiquen como MiPyMEs, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, siempre que posean el certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal de la inversión. Para acceder, las empresas deben cumplir con mínimos de inversión exigentes que ascienden a 150 mil dólares para micro empresas, 600 mil dólares para pequeñas, 3.5 millones para medianas tramo 1 y 9 millones para medianas tramo 2.
El decreto aclara que, si bien se prevén mecanismos de devolución de saldos de IVA con un tope del 50% del cupo presupuestario anual, la ejecución de estos beneficios depende de normativas aún pendientes. Al respecto, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, advirtió sobre las limitaciones actuales al señalar que el régimen dio un paso hacia su operatividad, aunque «no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente».
Incertidumbre en la aplicación práctica
El especialista puntualizó que la falta de una resolución conjunta por parte del organismo tributario y las carteras económicas impide que el RIMI sea funcional en el corto plazo. «No hay formulario de adhesión al RIMI, no hay mecanismo para solicitar la devolución anticipada del IVA y no hay forma de acreditar el porcentaje de avance en las obras en curso», subrayó Domínguez tras el análisis de la medida.
Además, el decreto estipula que las obras deberán tener un avance inferior al 30% al 6 de marzo para ser consideradas, un recorte temporal que deja afuera a proyectos en etapas más maduras. Asimismo, el Ministerio de Economía aún debe definir la nómina completa de bienes comprendidos en la amortización acelerada, una facultad que, según observó el experto, «no tiene plazo» de cumplimiento, lo que genera dudas sobre la celeridad real de la política económica para un sector que enfrenta tiempos limitados para invertir.
Puntos clave
- El Decreto 242/2026 reglamentó el RIMI, pero el régimen aún no está operativo.
- Se exigen montos mínimos de inversión que parten de los 150 mil dólares según el tamaño de la empresa.
- La devolución de saldos de IVA tiene un tope del 50% del cupo anual fijado en el Presupuesto.
- Es necesario que la ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura dicten normas complementarias para iniciar las adhesiones.
- No existen actualmente formularios ni mecanismos para certificar el avance de obras o solicitar beneficios.
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