Judiciales ⚖️
La Corte Suprema confirmó una condena de 13 años de prisión para Milagro Sala
El máximo tribunal convalidó la pena por los delitos de de “asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora”.
La Corte Suprema dejó firme la condena a 13 años de prisión por asociación ilícita contra la dirigente social jujeña Milagro Sala, quien cumple actualmente con domiciliaria en su provincia.
Los jueces del máximo tribunal ratificaron la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal número tres de Jujuy, que dispuso además la “inhabilitación absoluta por el mismo término” para Sala por los delitos de “asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora”.
La condena sostiene que Sala implementó “un sistema de recaudación ilegal a costa del erario público, en el marco de programas federales y provinciales de construcción o mejoramiento de viviendas, que tuvo por finalidad el injusto provecho de la jefa e integrantes de la asociación ilícita”.
En un fallo de medio centenar de páginas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaba habilitada la instancia de la Corte Suprema para la revisión del fallo.
No obstante, analizaron las conclusiones de todas las instancias anteriores y rechazaron los planteos de la defensa de la líder de la Túpac Amaru.
El fallo sostiene que la defensa de Milagro Sala “no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia”.
La Corte le restó trascendencia al caso de Milagro Sala, en términos políticos: “tampoco se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación”.
La Corte tomó por válidas todas las pruebas utilizadas en las instancias anteriores para dictar la condena y sostuvo que los cuestionamientos planteados por la defensa de la dirigente social jujeña son “meras discrepancias” con lo resuelto.
“Esa mera discrepancia con lo resuelto elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental”, justificaron los jueces del alto tribunal.
En ese sentido, asignaron especial valor probatorio contra Sala a “los cheques y facturas involucrados en estos hechos- de la que también surgían los datos fácticos relevantes”.
La Corte también le creyó a los testigos de cargo que declararon a lo largo del proceso y que fueron objetados por Sala.
“La crítica (de la defensa) importa un cuestionamiento dogmático a la credibilidad de los testigos cuyos dichos fueron tomados en cuenta, la que resulta insuficiente”, sostuvieron.
Esos cuestionamientos de la defensa de Sala se basaron “en una aseveración unilateral que por un lado no se ajusta –por falta de correspondencia- a los concretos fundamentos del fallo apelado, ni tampoco los refuta por omitir toda crítica al respecto”.
“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, dijeron los jueces al explicar por qué no debían adentrarse en la revisión de los decidido por la Justicia de Jujuy.
“Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente”, lo que –según los jueces- no ocurrió en este caso.
Judiciales ⚖️
Nuevo revés para Lorena Villaverde: la Justicia ordenó un embargo preventivo en dólares
El juez Cristian Tau Anzoátegui dispuso una medida cautelar sobre la legisladora nacional por una demanda vinculada con un desarrollo inmobiliario en Las Grutas. La dirigente negó las acusaciones y remarcó que no existe una condena en su contra.
La Justicia de Río Negro autorizó un embargo preventivo contra la diputada nacional de La Libertad Avanza Lorena Villaverde por 29.970 dólares.
La medida cautelar fue dispuesta por Cristian Tau Anzoátegui, titular de la Unidad Jurisdiccional N° 5 de Bariloche, en el marco de una causa del fuero civil, informó NA.
El origen del expediente está relacionado con una demanda presentada por un particular, quien denunció un presunto incumplimiento en la entrega de un terreno y en la provisión de infraestructura básica dentro del desarrollo inmobiliario Tajamar, ubicado en Las Grutas.
Qué implica el embargo contra la diputada
La medida tiene carácter preventivo y fue dictada para resguardar un eventual resultado del juicio.
Por tratarse de una causa civil, el embargo no representa una condena firme contra Villaverde ni determina en forma definitiva su responsabilidad por los hechos denunciados.
La decisión judicial busca preservar bienes ante la posibilidad de que el proceso concluya con una obligación económica.
Villaverde ya había afrontado otros embargos
La nueva medida se suma a otros embargos preventivos que habían sido dictados anteriormente contra la diputada y que también estaban relacionados con la comercialización del mismo desarrollo inmobiliario.
Entre esos antecedentes figura una medida por aproximadamente 50 millones de pesos dictada en 2025.
En diciembre pasado, además, se dispuso un bloqueo sobre su dieta y aguinaldo por 40,5 millones de pesos. En marzo de este año se ordenó otro embargo por más de 31 millones de pesos.
Qué dijo Lorena Villaverde
Villaverde aseguró ante la prensa que se enteró del nuevo embargo a través de los medios de comunicación.
La diputada negó las acusaciones y remarcó que no existe una sentencia ni una condena en su contra.
Además, defendió el proyecto inmobiliario Tajamar y sostuvo que las demoras en su desarrollo estuvieron vinculadas con las dificultades que atravesó el sector durante la pandemia.
Según afirmó, las obras continúan actualmente.
La causa se originó por un reclamo inmobiliario
El expediente judicial surgió a partir del reclamo de un particular por la presunta falta de entrega de un terreno y de infraestructura básica comprometida dentro del desarrollo Tajamar, en Las Grutas.
La resolución del juez Tau Anzoátegui se limita por ahora a establecer una medida cautelar destinada a resguardar el eventual resultado económico del proceso.
El fondo de la controversia todavía deberá resolverse dentro de la causa civil.
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