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Judiciales ⚖️

La Corte Suprema confirmó una condena de 13 años de prisión para Milagro Sala

El máximo tribunal convalidó la pena por los delitos de de “asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora”.

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La Corte Suprema dejó firme la condena a 13 años de prisión por asociación ilícita contra la dirigente social jujeña Milagro Sala, quien cumple actualmente con domiciliaria en su provincia.

Los jueces del máximo tribunal ratificaron la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal número tres de Jujuy, que dispuso además la “inhabilitación absoluta por el mismo término” para Sala por los delitos de “asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora”.

La condena sostiene que Sala implementó “un sistema de recaudación ilegal a costa del erario público, en el marco de programas federales y provinciales de construcción o mejoramiento de viviendas, que tuvo por finalidad el injusto provecho de la jefa e integrantes de la asociación ilícita”.

En un fallo de medio centenar de páginas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaba habilitada la instancia de la Corte Suprema para la revisión del fallo.

No obstante, analizaron las conclusiones de todas las instancias anteriores y rechazaron los planteos de la defensa de la líder de la Túpac Amaru.

El fallo sostiene que la defensa de Milagro Sala “no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia”.

La Corte le restó trascendencia al caso de Milagro Sala, en términos políticos: “tampoco se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación”.

La Corte tomó por válidas todas las pruebas utilizadas en las instancias anteriores para dictar la condena y sostuvo que los cuestionamientos planteados por la defensa de la dirigente social jujeña son “meras discrepancias” con lo resuelto.

“Esa mera discrepancia con lo resuelto elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental”, justificaron los jueces del alto tribunal.

En ese sentido, asignaron especial valor probatorio contra Sala a “los cheques y facturas involucrados en estos hechos- de la que también surgían los datos fácticos relevantes”.

La Corte también le creyó a los testigos de cargo que declararon a lo largo del proceso y que fueron objetados por Sala.

“La crítica (de la defensa) importa un cuestionamiento dogmático a la credibilidad de los testigos cuyos dichos fueron tomados en cuenta, la que resulta insuficiente”, sostuvieron.

Esos cuestionamientos de la defensa de Sala se basaron “en una aseveración unilateral que por un lado no se ajusta –por falta de correspondencia- a los concretos fundamentos del fallo apelado, ni tampoco los refuta por omitir toda crítica al respecto”.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, dijeron los jueces al explicar por qué no debían adentrarse en la revisión de los decidido por la Justicia de Jujuy.

“Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente”,  lo que –según los jueces- no ocurrió en este caso.

CABA

Violento choque en el centro porteño: investigan si un móvil policial cruzó en rojo

Un patrullero y un auto colisionaron en Corrientes y Callao: hay al menos siete heridos y crecen los interrogantes sobre la maniobra policial.

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Choque en una esquina clave: dudas sobre el accionar de la Policía de la Ciudad

Un violento choque entre un móvil de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y un auto particular dejó al menos siete personas heridas en la intersección de Avenida Corrientes y Avenida Callao, uno de los puntos más transitados del centro porteño. El impacto provocó el vuelco del patrullero, que quedó lateralizado sobre el asfalto, mientras que el otro vehículo terminó con severos daños.

El hecho ocurrió durante la madrugada del sábado en el barrio de San Nicolás. Según las primeras reconstrucciones, el móvil policial habría cruzado el semáforo en rojo, aunque aún no se determinó si lo hizo en el marco de una emergencia ni si llevaba las señales lumínicas y sonoras activadas.

Un impacto que expuso fallas y riesgos

El auto involucrado, un Audi, recibió el impacto de lleno y terminó detenido a contramano. La violencia del choque también alcanzó a una moto estacionada, que fue derribada por la inercia.

En cuestión de minutos, personal del SAME llegó al lugar y asistió a las víctimas. Confirmó que al menos siete personas resultaron heridas, aunque no trascendió el detalle de las lesiones ni la cantidad de traslados a hospitales.

Pericias y responsabilidades

Las pericias intentarán establecer la mecánica del hecho y, sobre todo, si el accionar del patrullero se ajustó a los protocolos vigentes. En ese punto, la posible circulación sin advertencias sonoras o el cruce indebido del semáforo aparecen como elementos clave.

  • Se analizarán cámaras de seguridad de la zona.
  • Se evaluará la activación de sirenas y balizas.
  • Se tomarán testimonios de testigos y conductores.

Tránsito alterado en el corazón de la Ciudad

El siniestro obligó a desviar el tránsito en una zona neurálgica, con demoras que se extendieron durante varias horas. La escena —vehículos destrozados, un patrullero volcado y peritos trabajando— volvió a poner en discusión los criterios de circulación de los móviles oficiales en áreas de alta densidad vehicular.

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