Judiciales ⚖️
El hijo de Ramón Díaz fue trasladado al Sanatorio Anchorena San Martín
Michael Díaz se encuentra en calidad de “aprehendido” y mañana, según las fuentes, la justicia definirá si se modifica su situación procesal.
El hijo del entrenador argentino Ramón Díaz fue trasladado hoy desde la ciudad bonaerense de 9 de Julio al Sanatorio Anchorena San Martín en el conurbano bonaerense, tras el choque que protagonizó con su camioneta y en el que murieron su esposa y el conductor del otro vehículo, confirmaron fuentes judiciales.
Michael Díaz se encuentra en calidad de “aprehendido” y mañana, según las fuentes, la justicia definirá si se modifica su situación procesal.
La justicia de Mercedes aguarda la evolución de Michael Díaz para que pueda prestar declaración.
Esta mañana, el exentrenador riverplatense tomó un vuelo desde Arabia Saudita, donde dirige al equipo Al-Hilal, junto a su otro hijo Emiliano, y se espera su llegada al aeropuerto de Ezeiza en las primeras horas de esta noche.
Con respecto al imputado, hasta el momento por el delito de «doble homicidio culposo», Michael fue trasladado esta mañana al Sanatorio Anchorena San Martín, debido a que presenta una fractura de fémur y un traumatismo de tórax.
Los médicos que lo recibieron serán los encargados de evaluar si está en condiciones de declarar ante el titular de la Fiscalía 4 de Mercedes, Lisandro Masson, quien solicitó su indagatoria para el día de hoy.
En tanto, fuentes judiciales confirmaron que están en proceso los peritajes toxicológicos y mecánicos que se hicieron en el lugar del hecho.
El siniestro ocurrió ayer a las 11.30 en el kilómetro 252,5 de la ruta 5, donde por causas que aún deben establecerse chocaron de frente una camioneta RAM, conducida por Michael Díaz, y un vehículo utilitario Renault Kangoo.
Díaz viajaba acompañado por su esposa, Bárbara Oliver, y su hijo de 8 años, en tanto en la Kangoo viajaba solo el conductor, un hombre de de 65 años identificado como Alberto Flaque, un ex bombero voluntario oriundo de la localidad bonaerense de 25 de Mayo.
Como resultado del impacto, murieron en el acto el chofer del utilitario y Oliver, que viajaba en la RAM, al salir despedida del vehículo como consecuencia del fuerte impacto, por lo que se presume que no llevaba abrochado el cinturón de seguridad.
Michael Díaz y su hijo fueron trasladados al Hospital Julio de Vedia, de la localidad de 9 de Julio, y se encontraban fuera de peligro, informaron las fuentes consultadas, que agregaron que en el momento del siniestro -en horas de este mediodía- se registraban lluvias de gran intensidad en la zona.
Según las fuentes, el menor no sufrió heridas por el siniestro, aunque si tuvo que ser contenido psicológicamente en el centro asistencial de 9 de Julio.
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Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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