Judiciales ⚖️
Marcha en San Luis a dos años de la desaparición de Guadalupe Belén Lucero
El equipo fiscal que investiga su desaparición actualizó la foto del afiche de búsqueda de la niña con el objetivo de dar a conocer una imagen con proyección provincial y nacional, que refleje mejor sus características físicas.
Familiares de Guadalupe Belén Lucero y militantes de organizaciones sociales y sindicales marcharon esta tarde por el microcentro puntano al cumplirse dos años de la desaparición de la niña, cuando se encontraba jugando en el barrio 544 Viviendas en San Luis.
En tanto, por pedido de los padres de la menor, el equipo fiscal que investiga su desaparición actualizó la foto del afiche de búsqueda de la niña con el objetivo de dar a conocer una imagen con proyección provincial y nacional, que refleje mejor sus características físicas.
Hoy, bajo las consignas, «¿Dónde está Guadalupe?»; «Viva se la llevaron, viva la queremos»; y «El Estado es responsable», centenares de personas se congregaron pasada las 17 en el centro cultural La Vía para luego marchar por la calles céntricas y con una parada especial en los juzgados federales, donde tramita la causa.
De la marcha, también participó por algunas cuadras el gobernador electo, Claudio Poggi, junto a dirigentes de su partido, y se retiró por pedido de los participantes.
La concentración final se realizó en la esquina del Correo Argentino, donde se desarrolló una intervención artística denominada «Música y poesía por Guadalupe».
En el escenario, la abuela de Guadalupe, Silvia Domínguez, agradeció a las personas que siempre acompañaron las marchas en demanda de la aparición con vida de su nieta.
Lugo, los organizadores leyeron un comunicado expresando el repudio por la falta de respuesta del Estado y la Justicia
«Han pasado dos años desde su desaparición y no ha habido ningún avance. Rompan el pacto de silencio, alguien tiene que hablar. Ninguna niña desaparece sin que alguien del Estado o de la Justicia sea cómplice. Por eso, lo único que nos queda es unirnos, hacernos visibles, organizarnos, denunciar y salir a la calle. Se la llevaron con vida y con vida la queremos de vuelta», resaltaron en su mensaje.
Durante la mañana, el padre de la menor, Eric Lucero, realizó otra marcha en donde hicieron un recorrido similar a la que se llevó acabo por la tarde.
«Han pasado dos años y aún no tenemos una hipótesis certera de lo que ocurrió. No perdí las esperanzas, hoy también la tengo, la voy a seguir teniendo de encontrar a mi hija y tenerla conmigo es algo que nunca se va», expresó Lucero.
Entre los avances de la investigación, el fiscal federal local Cristian Rachid afirmó hoy que desde que la Justicia federal se hizo cargo de la causa se recibieron casi 30 denuncias vinculadas a la desaparición de Guadalupe, canalizadas a través de las líneas telefónicas con esa finalidad; se actualizó la foto de búsqueda y fue posible acotar el rango de la desaparición de la niña, entre las 19 y las 19.05, 27 a 22 minutos antes del llamado al 911 alertando sobre el suceso.
También, se pudo determinar que la última persona adulta, ajena a la familia, vista en el lugar y horario próximo a la desaparición fue «una mujer vestida de negro y con capucha, lo que permitió inferir que esta persona podría haber tenido alguna injerencia en el hecho».
Previamente, en abril de 2022, se realizó un rastrillaje en el predio de casi 600 mil metros cuadrados, ubicado entre el barrio 544 viviendas y la autopista Serranías Puntanas de la ciudad de San Luis para descartar un accidente en el descampado mientras jugaba en la calle con otros chicos menores de edad, con resultados negativos, solo se levantaron restos óseos de fauna del lugar.
Con posterioridad, se ordenó la observación de las cámaras del barrio donde había sido vista por última vez, como así también de los barrios aledaños y continúan en análisis 84 extracciones efectuadas por el Departamento de Investigaciones en Delitos Complejos del Poder Judicial de San Luis, a las que se suman 27 nuevas realizadas entre agosto y septiembre de 2022, respecto de los dispositivos secuestrados en allanamientos durante los primeros meses de la investigación.
Al mismo tiempo, se profundizaron medidas investigativas en relación con los datos aportados por la compañía Google Inc sobre 24 dispositivos que habían mantenido actividad el 14 de junio de 2021 entre las 18.40 y las 19.30 horas en un radio de cien metros del lugar de la desaparición.
A fin de determinar las cuentas que revestían interés para la investigación, la Dirección de Inteligencia Criminal de Gendarmería Nacional procesó la información brindada con el tipo de conexión (WiFi o GPS), franja horaria, proximidad al punto cero, desplazamientos que registraban los teléfonos y posibilidad de contacto visual.
Ese análisis, junto con los quince testimonios recabados en marzo pasado permitieron explicar, en la gran mayoría de los casos, los motivos de su permanencia en la zona, como así también ordenar diligencias complementarias.
También, existieron denuncias falsas, una de las más resonante fue la de un joven en junio del año pasado, que se presentó a la policía, se incriminó y dijo que el cuerpo de la menor se encontraba en una zona serrana de Potrero de los Funes.
Guadalupe desapareció el 14 de junio de 2021, a las 19.30, cuando jugaba en la puerta de su casa en el barrio 544 Viviendas, en el sur de la ciudad de San Luis, junto a sus primos.
La niña es de tez trigueña y al momento de su desaparición tenía el cabello lacio por debajo de los hombros y un lunar en la mejilla izquierda.
Los distintos operativos de búsqueda que se realizaron durante los primeros meses generaron una gran movilización inédita en San Luis: diferentes fuerzas de seguridad, tanto provinciales como nacionales, comenzaron a intervenir conforme iban pasando los días.
Bomberos de la Policía y Prefectura Naval Argentina rastrillaron 18 lagos y perilagos de la provincia, usaron perros, georradares y un vehículo operado a distancia por control remoto que se sumergía.
Se rastrillaron 1.500 sectores y se tomaron más de 900 declaraciones y hubo 465 allanamientos en distintas zonas de la ciudad y provincias vecinas, como Mendoza, Córdoba, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Salta.
Además, se secuestraron y peritaron más de 100 celulares y se analizaron más de 150 dispositivos electrónicos portátiles con la intervención de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos, y se revisaron 3.000 horas de filmación de 113 cámaras de la zona, públicas y privadas.
Línea 102
Si necesitas ayuda o conoces a alguien que esté expuesto a violencia, llamá al 102. Es un servicio gratuito y confidencial, de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Podés llamar ante una situación de vulneración de derechos. Si vivís una emergencia llama al 911.
Judiciales ⚖️
Ley de Tierras: la Corte tumbó el fallo por formalismo y esquivó la soberanía
Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación por DNU de la Ley 26.737. Negó que la soberanía territorial sea un bien colectivo y evitó pronunciarse sobre el fondo, mientras el Gobierno insiste con liberar la venta de campos a extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la única sentencia que había declarado inconstitucional la derogación por decreto de la Ley de Tierras Rurales, y lo hizo sin discutir si esa derogación respeta la Constitución. El argumento fue estrictamente formal: para el máximo tribunal, la organización que llevó el caso a los tribunales no tenía legitimación, porque la soberanía territorial no sería un bien colectivo que pueda defenderse por la vía del amparo.
La sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El argumento de la Corte: la soberanía no sería un bien colectivo
El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. En esa línea, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Según el fallo, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Sobre el criterio de la Cámara platense, que había admitido la legitimación del CECIM, los jueces afirmaron que ese encuadre “carece de todo fundamento”.
La Corte aprovechó además para disciplinar a los tribunales inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la sentencia. El mensaje excede este expediente y funciona como una advertencia a cualquier juez que pretenda abrir la puerta a reclamos colectivos contra decisiones del Ejecutivo.
Lo que la Corte no dijo
El propio tribunal se ocupó de aclarar que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, y que tampoco implica interferir con la intervención que la Constitución Nacional le reserva al Poder Legislativo.
La Corte no convalidó el decreto, pero tampoco lo invalidó: eligió una salida procesal que borra la sentencia que funcionaba como principal freno judicial a la derogación. Queda así sin respuesta la pregunta de fondo, si un decreto de necesidad y urgencia puede eliminar una ley de orden público votada por el Congreso en 2011 para proteger el territorio nacional. Y queda abierta otra, igual de incómoda: si un centro de ex combatientes de Malvinas no puede reclamar en nombre de la soberanía, quién estaría en condiciones de hacerlo.
Casi tres años de litigio
El expediente tuvo un recorrido sinuoso. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió el artículo 154 del DNU y repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación con el mismo argumento que hoy retoma la Corte: que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión en marzo de 2024. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Para legitimar al CECIM, los camaristas valoraron que en esa organización están nucleados quienes “debieron empuñar las armas en defensa” de la soberanía nacional. El Estado Nacional apeló, y el caso llegó al máximo tribunal.
El CECIM había advertido desde el inicio que la derogación habilitaba la extranjerización de las tierras con dinámicas latifundistas, y que ponía en crisis la integridad territorial y el acceso a los cursos de agua dulce. Para los ex combatientes, la soberanía pertenece al conjunto del pueblo argentino y no puede quedar sujeta a la voluntad discrecional de un gobierno de turno.
Lo que el Senado frenó, el decreto lo mantiene en pie
La Ley 26.737 fija que personas y empresas extranjeras no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales, a nivel nacional, provincial y municipal, y prohíbe la venta a extranjeros de inmuebles que contengan o linden con grandes cuerpos de agua permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, autor del artículo 154 del DNU, volvió a la carga este año con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que en su versión original eliminaba esos topes.
La resistencia fue transversal. La socióloga Julieta Caggiano, del CONICET, advirtió que la iniciativa pondría en riesgo cerca de 280 millones de hectáreas de tierras rurales. El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, afirmó: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización”. Su par de Neuquén, Rolando Figueroa, sostuvo que “las tierras argentinas deben ser para los argentinos”. El oficialismo intentó salvar el capítulo con un tope del 25% por provincia, pero no alcanzó.
El 5 de agosto, la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, retiró el capítulo de tierras tras reunirse con los bloques aliados. Al día siguiente, la Cámara alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin los apartados sobre tierras y manejo del fuego, y lo giró a Diputados. Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación “no implica su eliminación del proyecto”, y Sturzenegger lamentó públicamente el retiro.
La paradoja es evidente: el Congreso se negó a votar la extranjerización de la tierra, pero la derogación por decreto de la ley que la limita pierde ahora su principal traba judicial. El fallo de la Corte no resuelve si el Ejecutivo podía hacer por DNU lo que no logró por ley; simplemente decidió que nadie, en este expediente, tenía derecho a preguntarlo.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
- El fallo, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación.
- El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no es un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
- La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
- En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de Propiedad Privada el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros.
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