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Judiciales ⚖️

Ley de Tierras: la Corte tumbó el fallo por formalismo y esquivó la soberanía

Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación por DNU de la Ley 26.737. Negó que la soberanía territorial sea un bien colectivo y evitó pronunciarse sobre el fondo, mientras el Gobierno insiste con liberar la venta de campos a extranjeros.

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El Argentino Diario-Benetton-Milei -Lewis.
Lo que Milei no logró en el Senado, la Corte se lo despejó con un tecnicismo.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la única sentencia que había declarado inconstitucional la derogación por decreto de la Ley de Tierras Rurales, y lo hizo sin discutir si esa derogación respeta la Constitución. El argumento fue estrictamente formal: para el máximo tribunal, la organización que llevó el caso a los tribunales no tenía legitimación, porque la soberanía territorial no sería un bien colectivo que pueda defenderse por la vía del amparo.

La sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El Argentino Diario-Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El argumento de la Corte: la soberanía no sería un bien colectivo

El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. En esa línea, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Según el fallo, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Sobre el criterio de la Cámara platense, que había admitido la legitimación del CECIM, los jueces afirmaron que ese encuadre “carece de todo fundamento”.

La Corte aprovechó además para disciplinar a los tribunales inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la sentencia. El mensaje excede este expediente y funciona como una advertencia a cualquier juez que pretenda abrir la puerta a reclamos colectivos contra decisiones del Ejecutivo.

Lo que la Corte no dijo

El propio tribunal se ocupó de aclarar que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, y que tampoco implica interferir con la intervención que la Constitución Nacional le reserva al Poder Legislativo.

La Corte no convalidó el decreto, pero tampoco lo invalidó: eligió una salida procesal que borra la sentencia que funcionaba como principal freno judicial a la derogación. Queda así sin respuesta la pregunta de fondo, si un decreto de necesidad y urgencia puede eliminar una ley de orden público votada por el Congreso en 2011 para proteger el territorio nacional. Y queda abierta otra, igual de incómoda: si un centro de ex combatientes de Malvinas no puede reclamar en nombre de la soberanía, quién estaría en condiciones de hacerlo.

Casi tres años de litigio

El expediente tuvo un recorrido sinuoso. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió el artículo 154 del DNU y repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación con el mismo argumento que hoy retoma la Corte: que la agrupación demandante no tenía legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión en marzo de 2024. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Para legitimar al CECIM, los camaristas valoraron que en esa organización están nucleados quienes “debieron empuñar las armas en defensa” de la soberanía nacional. El Estado Nacional apeló, y el caso llegó al máximo tribunal.

El CECIM había advertido desde el inicio que la derogación habilitaba la extranjerización de las tierras con dinámicas latifundistas, y que ponía en crisis la integridad territorial y el acceso a los cursos de agua dulce. Para los ex combatientes, la soberanía pertenece al conjunto del pueblo argentino y no puede quedar sujeta a la voluntad discrecional de un gobierno de turno.

Lo que el Senado frenó, el decreto lo mantiene en pie

La Ley 26.737 fija que personas y empresas extranjeras no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales, a nivel nacional, provincial y municipal, y prohíbe la venta a extranjeros de inmuebles que contengan o linden con grandes cuerpos de agua permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, autor del artículo 154 del DNU, volvió a la carga este año con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que en su versión original eliminaba esos topes.

La resistencia fue transversal. La socióloga Julieta Caggiano, del CONICET, advirtió que la iniciativa pondría en riesgo cerca de 280 millones de hectáreas de tierras rurales. El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, afirmó: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización”. Su par de Neuquén, Rolando Figueroa, sostuvo que “las tierras argentinas deben ser para los argentinos”. El oficialismo intentó salvar el capítulo con un tope del 25% por provincia, pero no alcanzó.

El 5 de agosto, la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, retiró el capítulo de tierras tras reunirse con los bloques aliados. Al día siguiente, la Cámara alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin los apartados sobre tierras y manejo del fuego, y lo giró a Diputados. Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación “no implica su eliminación del proyecto”, y Sturzenegger lamentó públicamente el retiro.

La paradoja es evidente: el Congreso se negó a votar la extranjerización de la tierra, pero la derogación por decreto de la ley que la limita pierde ahora su principal traba judicial. El fallo de la Corte no resuelve si el Ejecutivo podía hacer por DNU lo que no logró por ley; simplemente decidió que nadie, en este expediente, tenía derecho a preguntarlo.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
  • El fallo, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación.
  • El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no es un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
  • La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
  • En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de Propiedad Privada el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros.

Investigación 🔎

Espert, procesado por lavado: embargo de $1.000 millones y sin salir del país

El juez federal Lino Mirabelli procesó sin prisión preventiva al exdiputado libertario por los USD 200.000 que recibió en 2020 de una firma ligada a Fred Machado. También procesó a su contador, Mariano Cosentino, con un embargo de $700 millones, y embargó a Varianza S.A.

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El Argentino Diario-José Luis Espert.

La Justicia federal de San Isidro le trabó un embargo de $1.000 millones a José Luis Espert y le prohibió salir del país. La decisión marca un salto cualitativo en una causa que ya había pasado por allanamientos, un congelamiento de bienes y una citación a indagatoria, y que ahora deja al exlegislador oficialista formalmente procesado.

La resolución fue firmada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, quien procesó sin prisión preventiva al exdiputado nacional de La Libertad Avanza como presunto autor del delito de lavado de activos. El expediente investiga los USD 200.000 que Espert recibió en 2020 de una firma ligada a Federico “Fred” Machado, empresario detenido en Estados Unidos y condenado allí por fraude y lavado de activos. La investigación está delegada en el fiscal federal Fernando Domínguez.

El contador, también en la mira

El magistrado también procesó al contador de Espert, Mariano Alejandro Cosentino, a quien consideró partícipe necesario del delito de lavado, con un embargo de $700 millones. La resolución alcanzó además a la sociedad familiar Varianza S.A., con un embargo de $500 millones.

El contrato de las minas que nunca funcionaron

Espert sostuvo, en pleno escándalo que terminó con su renuncia a la candidatura a diputado, que los USD 200.000 correspondían a un servicio de asesoramiento para una empresa minera de Guatemala vinculada a Machado. Según la investigación, nunca viajó a ese país y las minas no estaban en actividad. Para el fiscal, el contrato con la firma Minas del Pueblo fue una simulación, y los fondos se usaron para comprar dos autos de alta gama y para integrar un fideicomiso en Costa Esmeralda.

La causa se inició tras una denuncia del dirigente Juan Grabois. Antes del procesamiento, Mirabelli ya había ordenado una inhibición general de bienes por 90 días sobre Espert, su pareja y Varianza S.A., tras las irregularidades y omisiones que la fiscalía detectó en sus declaraciones juradas, entre ellas la no declaración de su participación en esa sociedad. La fiscalía también señaló que el 27 de octubre de 2025, pocos días después de iniciada la causa, Espert retiró USD 80.000 en efectivo de sus cuentas.

El socio detenido y el vuelo en avión privado

Machado se declaró culpable ante la Justicia federal de Estados Unidos de conspiración para lavar dinero y fraude electrónico, a cambio de que se desestimara la acusación por narcotráfico. La transferencia a Espert salió de Wright Brothers Aircraft Title, una de las compañías de la red ligada al empresario. El vínculo venía de antes: durante la campaña presidencial de 2019, Machado le prestó a Espert su avión privado.

El fiscal pidió la indagatoria en junio y Espert fue indagado el 7 de julio, cuando defendió por escrito la transferencia como parte de un contrato de asesoramiento. El embargo de $1.000 millones y la prohibición de salida del país son medidas patrimoniales y cautelares, y no implican una condena. Aun así, el procesamiento indica que el juez considera acreditadas, con el grado de certeza que exige esta etapa, las sospechas contra quien llegó a ser figura central de la ultraderecha libertaria.

Lo que tenés que saber:

  • El juez federal Lino Mirabelli procesó a José Luis Espert como presunto autor de lavado de activos, sin prisión preventiva.
  • Le impuso un embargo de $1.000 millones y la prohibición de salir del país.
  • El contador Mariano Alejandro Cosentino fue procesado como partícipe necesario del lavado, con un embargo de $700 millones.
  • La causa investiga USD 200.000 recibidos en 2020 ligados a Fred Machado, quien se declaró culpable de fraude y lavado de activos en Estados Unidos.
  • La fiscalía sostiene que el contrato de asesoramiento minero presentado por Espert fue una simulación.
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