Judiciales ⚖️
Procesan a referentes de Revolución Federal por daños frente a la casa de Cristina
Los procesamientos fueron dictados por el juez Marcelo Martínez de Giorgi y abarca a los referentes de Revolución Federal, Jonathan Morel y Leonardo Sosa, y a Natanael Rinstein Menin, quien habría llegado a morder a un policía en el momento en el que intentaban reducirlo, según surge de la reconstrucción de los hechos.
Dos miembros de la agrupación Revolución Federal y una tercera persona fueron procesados hoy, sin prisión preventiva, por los daños y los incidentes ocurridos en las proximidades de la casa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner el 22 de agosto del año pasado, el mismo día en el que el fiscal Diego Luciani pidió que la condenaran a doce años de prisión en la causa vialidad.
Los procesamientos fueron dictados por el juez Marcelo Martínez de Giorgi y abarca a los referentes de Revolución Federal, Jonathan Morel y Leonardo Sosa, y a Natanael Rinstein Menin, quien habría llegado a morder a un policía en el momento en el que intentaban reducirlo, según surge de la reconstrucción de los hechos.
Al momento de su aprehensión, además, Reinstein Menin «llevaba consigo una botella con combustible y con un trapo dispuesto a modo de tapón», lo que se conoce popularmente como cocktail molotov.
Morel y Sosa fueron procesados por el delito de daños en grado de tentativa, a raíz de que rompieron un vallado de madera de la vía pública con el aparente afán de utilizarlo contra militantes kirchneristas que habían ido a apoyar a la vicepresidenta, mientras que Reintein Menin fue procesado por tentativa de lesiones, daños e intimidación pública y como autor del delito de resistencia a la autoridad y por haber puesto sus manos sobre un policía.
En el marco del expediente que tiene como fiscal a Gerardo Pollicita, el juez Martínez de Giorgi ordenó mandar a trabar embargos sobre los bienes de los imputados hasta cubrir los montos de 350 mil pesos en el caso de Reinstein Menin, 200 mil pesos para para Sosa y 150 mil pesos sobre los bienes de Morel.
«Los encausados habrían tomado una valla de madera de color blanco, que formaba un perímetro delimitando una zona de trabajo sobre la acera, y habrían intentado dañarla», se explicó en la resolución judicial en la que, además, se refirió que un policía que intervino en aquella situación aventuró que el objetivo de Sosa y Morel habría sido «obtener fragmentos del vallado para tener a su disposición elementos que pudieran arrojar hacia sus contendientes».
El proceso judicial se inició «a raíz de los hechos ocurridos con fecha 22 de agosto del año 2022» cuando, a partir de las 21 horas, «diversos grupos de personas comenzaron a aglomerarse en las inmediaciones de la intersección de calles Juncal y Uruguay de esta ciudad, a fin de manifestarse, sosteniendo consignas en favor y en contra de la Vicepresidenta Cristina Kirchner, por tratarse esa zona del lugar donde se emplazaba el domicilio particular de la funcionaria», relató el juez en su resolución.
«La situación derivó en el inicio de altercados entre los integrantes de cada una de las facciones, quienes se propinaban insultos, empujones y se arrojaban objetos, motivando a su vez que las fuerzas policiales dispuestas en las cercanías intentaran contener la situación y disuadir los enfrentamientos», reseñó.
«En ese contexto se desarrolló la prevención policial efectuada por parte del Oficial Primero Waldemar González y del Oficial Inspector Martín Morales, ambos de la Unidad Investigativa II de la División Investigaciones Comunales N° 2 de la fuerza policial local, que derivó en la aprehensión de Leonardo Franco Sosa y de Natanael Reinstein Menin».
Los policías refirieron en sus actuaciones que dos de los imputados «intentaban dañar una valla de madera que delimitaba un área de trabajos sobre la calzada – más precisamente se encontraba situada del lado izquierdo de la calle, en sentido del tránsito-«.
«Ante esa circunstancia el personal policial procedió a la advertencia de una de las personas -quien durante el transcurso de la investigación se determinó que se trató de Jonathan Ezequiel Morel-, y a la identificación con fines de prevención de la restante, verificándose luego que era Leonardo Franco Sosa», continuó el magistrado.
«En el mismo momento cuando el oficial González se encontraba alejando de los tumultos a Sosa con motivo de identificarlo, fue tomado alrededor del cuello por Natanael Reinstein Menin -fue descripto vistiendo una campera deportiva color negro y azul junto con un pantalón deportivo gris y portando también una mochila de color negro-, quien se acercó desde su espalda y lo sujetó en la zona del cuello con el brazo, intentando tirarlo hacia atrás», detalló.
El oficial González «procedió a reducir a Reinstein Menin, lo que a raíz de la resistencia empeñada por este último motivó que por el forcejeo ambos cayeran al suelo. En esa misma ocasión el prevenido habría aprovechado para morder al efectivo policial en su pierna izquierda», indicó el juez en su resolución.
En ese contexto, los policías detectaron que de la mochila de Reinstein Menin «emanaba olor a combustible» por lo que, ante los testigos de rigor, «se lo aprehendió y se procedió a su requisa», señaló el magistrado, para luego dar cuenta de que en la mochila «se hallaron restos de una botella de vidrio – presumiblemente de cerveza- de color verde, trozos de tela – de color azul- y líquido vertido producto de la fragmentación de dicho envase».
Los procesamientos dictados hoy se suman a los ya dictados contra Morel, Sosa y otros dos integrantes de Revolución Federal (Sabrina Basile y Gastón Guerra) por incitación a la violencia colectiva.
En el tramo central de esta investigación, la justicia busca determinar además si la agrupación Revolución Federal fue financiada por Caputo Hermanos, sociedad vinculada a los hermanos del exfuncionario del gobierno de Mauricio Macri, Luis Caputo.
Esa hipótesis surge de que para las mismas fechas en las que Revolución Federal agitaba consignas violentas en las calles, su líder Morel fue contratado para hacer trabajos de carpintería para obras de Caputo Hermanos en Neuquén.
Por otra parte se está investigando la pista de la «9 milímetros» vinculada con una mujer que permanentemente ofrecía una pistola de ese calibre en los grupos de Revolución Federal: la mujer ya fue identificada y su teléfono y la pistola secuestrados por la justicia.
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Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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