Judiciales ⚖️
Imputaron por lesiones culposas graves al conductor que atropelló a más de 20 personas
Aldo Diaz conducía sin el auto adaptado para su discapacidad, aún se investigan las condiciones del hecho.
El hombre de 62 años que se subió a la vereda y atropelló a una veintena de personas a la salida de un teatro en la localidad mendocina de Godoy Cruz, fue imputado por lesiones culposas graves por la conducción antirreglamentaria e imprudente, informaron fuentes judiciales.
El fiscal Jorge Calle imputó al conductor del vehículo identificado como Aldo Diaz por «lesiones culposas graves por la conducción antireglamentaria e imprudente de un vehículo automotor en la vía publica, agravadas por ser más de una víctima y lesiones leves culposas todo en concurso real», añadieron las fuentes.
El imputado continuará detenido porque quedan medidas de pruebas pendientes y luego se evaluará e informará si recupera la libertad, informaron las fuentes.
El automóvil, que subió a la vereda y arrolló a una veintena de personas, una de ellas en grave estado, «no estaba adaptado» para una persona con discapacidad.
Esta mañana cuando el fiscal aún no había definido la imputación formal, en declaraciones a la prensa local, adelantó que el auto «no estaba adaptado para la discapacidad motriz que tiene el conductor del vehículo y sostuvo que la persona «condujo de manera imprudente».
Esto causó una veintena de heridos, una de las cuales continúa internada en terapia intensiva con asistencia respiratoria mecánica y «con pronóstico reservado».
«Los resultados preliminares de las pericias que recibí arrojan que el conductor no tenía alcohol en sangre», había indicado el fiscal más temprano. Explicó que Díaz es «una persona discapacitada, tiene problemas de movilidad y necesita de un andador para caminar, tiene un problema motriz» y agregó que «el automóvil no estaba adaptado para su condición, es un automóvil con caja automática».
El fiscal sostuvo esta mañana que «se trata de un delito imprudente, culposo, es lo que prevé el código penal para situaciones creadas por riesgo propio de la conducción de un vehículo automotor, en estos casos -en términos generales- se aplica el delito de dolo eventual».
«Pero éste es un caso de excepción -aclaró Calle-, acá estamos hablando de un delito imprudente, de lesiones graves, en una cantidad de hechos que se deberán determinar de acuerdo al Cuerpo Médico Forense (CMF) sobre la veintena o más de personas lesionadas».
Respecto a los heridos que fueron derivados al Hospital Central, Gabriela Rodríguez, de 27 años, «continúa en la unidad de cuidados intensivos, con asistencia respiratoria mecánica bajo sedación profunda y analgesia, con pronóstico reservado», informaron fuentes médicas.
Lidia Poloma, de 75 años, presenta «regular estado general y se encuentra en una sala común», con seguimiento por traumatismo facial y ocular, mientras que Alejandra Córdoba, de 59 años, evoluciona satisfactoriamente y está en tratamiento por parte del servicio de cirugía de tórax.
Por otra parte el municipio de Godoy Cruz informó hoy que el Cine Teatro Plaza retomará su agenda de espectáculos y mañana se realizarán las funciones programadas que habían sido suspendidas tras el accidente.El siniestro vial ocurrió el domingo a la noche al término de la función de la obra «Dos locas de remate» protagonizada por las actrices Soledad Silveyra y Verónica Llinás y cuando el público salía del teatro.
Por razones que se están investigando, el conductor del Volkswagen Virtus perdió el control del vehículo, subió a la vereda y se incrustó en la entrada del Teatro Plaza, ubicado frente a la principal plaza de Godoy Cruz, perteneciente al Gran Mendoza.
Díaz, de 62 años, quien es artista plástico, quedó aprehendido en la Comisaría Séptima de Godoy Cruz.
«Se metió un auto, lo manejaba un discapacitado parece, atropelló a toda la gente que nos estaba esperando» había dicho entre sollozos Soledad Silveyra a Radio Nihuil tras el accidente.
«Fue la cosa más espantosa que nunca me imaginé ver, porque además nosotras salimos, nos quedamos con los dueños del teatro haciendo unas fotos, y eso fue lo que nos salvó, porque -si no- hubiéramos estado ahí con la gente, sacándonos fotos y firmando. Una noche gloriosa, maravillosa, y termina con esta tragedia que no podemos creer», cerró la actriz.
Verónica Llinás, la otra protagonista de la obra, publicó en su cuenta de Twitter: «No podemos creer aún lo que vivimos. Nuestro público, nuestro querido público, que nos esperaba para sacarse fotos, aplastados por el auto. Imágenes dantescas que no se borrarán nunca de nuestra memoria ni de nuestro corazón. Acompañamos todo lo que pudimos hasta que nos sacaron».
Llinás contó, además, que «al conductor lo empezaron a insultar, hubo una gresca, pero enseguida se desarmó porque empezó a decir ´no lo hice a propósito´».Era un discapacitado y enseguida eso se diluyó y la gente se abocó a sacar a la gente que estaba aplastada por el auto».
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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