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Con protocolo de uso de celulares en penales bajó el delito desde las cárceles

Así lo manifestó el organismo penitenciario provincial a través de un comunicado oficial con el que buscó aclarar algunos cuestionamientos de legisladores de la oposición, que incluso reclamaron que se prohíba el uso de telefonía celular en los penales bonaerenses para evitar que se cometan delitos desde las cárceles.

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El Servicio Penitenciario Bonaerense aseguró que desde la puesta en funcionamiento del protocolo de uso riguroso de telefonía celular en las unidades penales, dispuesto en el 2020 en el marco de las restricciones ordenadas por la pandemia del coronavirus, se redujo la cantidad de delitos cometidos por esa vía originados en las cárceles de la provincia.

Así lo manifestó el organismo penitenciario provincial a través de un comunicado oficial con el que buscó aclarar algunos cuestionamientos de legisladores de la oposición, que incluso reclamaron que se prohíba el uso de telefonía celular en los penales bonaerenses para evitar que se cometan delitos desde las cárceles.

«En primer lugar, corresponde aclarar que esta disposición fue llevada adelante en el ámbito penitenciario bonaerense luego de una decisión del máximo tribunal penal de la Provincia que así lo dispuso. Las razones de esta resolución judicial estuvieron ligadas a la pandemia Covid19 y a la necesidad de cesar las visitas a las personas detenidas en unidades penales como forma de evitar contagios masivos que colapsaran el sistema de salud pública -objetivo que finalmente logró alcanzarse-«, precisó el SPB en el comunicado.

Aseguró que «la puesta en funcionamiento de esta medida, en marzo de 2020, se llevó a cabo a través de un estricto protocolo que establece pautas rigurosas de uso. Este instrumento fue validado por autoridades judiciales y se basa en antecedentes internacionales en la materia».

«El Protocolo, entre otras disposiciones, circunscribe su utilización a las actividades educativas a distancia y a los contactos familiares, establece un Registro de celulares que identifica fehacientemente a cada usuario, delimita los ámbitos habilitados para el uso de telefonía celular y prohíbe las redes sociales -con excepción de whatsapp-«, detalló

Expresó que el protocolo aludido «se implementó en línea con decisiones adoptadas en este mismo sentido por 14 provincias de nuestro país y servicios penitenciarios de Europa (entre ellos, el de España y Gran Bretaña)».

«Desde la regulación del uso de los celulares no solo se ha logrado disminuir la cantidad de delitos cometidos desde las unidades penales a través de dispositivos móviles, sino que la implementación del protocolo posibilitó el rápido esclarecimiento de ese tipo de ilícitos y la pronta imposición de la sanción correspondiente», remarcó.

El SPB también salió al cruce de «manifestaciones públicas realizadas por los diputados Alex Campbell y Matías Ranzini vinculadas a que el Gobierno provincial no recurrió decisiones judiciales liberatorias de personas detenidas, corresponden realizar las siguientes aclaraciones».

En ese sentido, puntualizó que «en primer lugar, y en honor al sistema republicano, son funciones ajenas al Poder Ejecutivo la de detener o liberar personas. Tampoco está dentro de las funciones de las distintas carteras de gobierno la de recurrir resoluciones en procesos judiciales. Esta última función es propia y exclusiva del Ministerio Público, así como de los organismos de la Constitución, personas o asociaciones que pueden asumir un rol procesal».

«A modo ilustrativo, en torno a la preocupación por la liberación de personas detenidas y de acuerdo con las estadísticas que produce la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, vale traer a colación que en el año 2015 fueron 34.443 las personas que recuperaron la libertad desde cárceles y comisarías bonaerenses», graficó.

Sostuvo que «ese número fue creciendo en los años siguientes hasta llegar a 42.061 personas en 2019. Esa tendencia se revirtió a partir de 2020. En ese año ese universo de personas alcanzó las 36.257 y, al 10 de agosto de 2021, se registraron en esa misma categoría 33.715».

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La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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