Judiciales ⚖️
Crimen de Lucas: ordenan liberar a dos policías acusadas de encubrimiento
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alberto Seijas, Julio Lucini y Mariano Scotto, revocó el procesamiento de Micaela Fariña y Lorena Miño, dictó la falta de mérito «para procesar o sobreseerlas» y ordenó sus inmediatas libertades.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña ordenó la libertad por falta de pruebas de las dos policías de la Ciudad detenidas por el encubrimiento del crimen de Lucas González, el adolescente de 17 años asesinado a balazos en noviembre pasado en el barrio de Barracas, y mantuvo los procesamientos de otros cuatro miembros de esa fuerza de seguridad.
En un fallo de 17 páginas, la Sala IV de dicha Cámara, integrada por los jueces Alberto Seijas, Julio Lucini y Mariano Scotto, revocó el procesamiento de Micaela Fariña y Lorena Miño, dictó la falta de mérito «para procesar o sobreseerlas» y ordenó sus inmediatas libertades.
En primera instancia, estas dos policías habían sido procesadas con prisión preventiva junto a los efectivos Roberto Inca, Héctor Cuevas, Fabián Du Santos y Juan Romero.
Todos fueron imputados como coautores del delito «de falsedad ideológica y encubrimiento agravado por la condición de funcionario público por ser el delito precedente especialmente grave», y en el caso de los cuatro primeros también se los acusó de «falso testimonio», todos en concurso ideal.
A su vez, la Cámara confirmó los procesamientos de Inca, Cuevas, Du Santos y Romero «sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda».
Se trata de la misma Sala que ya confirmó la prisión preventiva para los policías Gabriel Isassi, Juan Nieva y Fabián López, imputados de cometer el homicidio de Lucas y la tentativa en perjuicio de los tres amigos del adolescente asesinado.

En tanto, por el caso también permanecen procesados y detenidos por el encubrimiento del crimen el comisario inspector Daniel Santana, el comisario Rodolfo Ozán, el subcomisario Ramón Jesús Chocobar, y los oficiales Sebastián Baidon, Jonathan Alexis Martínez, Ángel Darío Arévalos y Daniel Rubén Espinosa.
«Es posible sostener, prima facie, la responsabilidad de Roberto Orlando Inca, Héctor Claudio Cuevas, Alberto Du Santos y Juan Horacio Romero en los hechos, pues conscientes de la ilegalidad del procedimiento que protagonizaron Isassi, Nieva y López, su actuación se enderezó con un claro rumbo a la alteración de la escena del crimen y con el preciso objetivo de encubrir el delito cometido, ayudando de ese modo a sus protagonistas a eludir la ley», sostuvo la Cámara en su fallo de hoy.
Respecto de Miño y Fariña, los camaristas recordaron que al dictar el procesamiento de ambas, el magistrado de primera instancia «ponderó que fueron las primeras en llegar al lugar, que los menores les pidieron auxilio atemorizados y en estado de shock, todo lo cual no se compadecía con el hecho de enfrentamiento anunciado» por los otros efectivos.
A su vez, en su apelación, las defensas alegaron que «la actuación de las funcionarias se ciñó al cumplimiento de su deber, en lo que a la aprehensión inicial de los jóvenes refiere» y que «inmediatamente después se abocaron al resguardo del perímetro».
Para la Cámara, «la prueba recabada al menos hasta el momento no permite afirmar con convicción, a diferencia de lo sucedido con Cuevas, Inca, Du Santos y Romero, que estuvieran en conocimiento de lo realmente ocurrido y del plan urdido posteriormente por ellos y que así sus acciones -aprehender a los jóvenes y realizar el resguardo de la zona- estuvieran dolosamente dirigidas a colaborar en el teatro urdido».
Y agregaron que «no se vislumbra ni ha sido ponderado ni alegado por las partes, la existencia de una comunicación que las relacione con el despliegue realizado por sus coimputados, ni que permita afirmar que hayan tenido el conocimiento que ellos sí tenían de que no había ocurrido un enfrentamiento armado como se había informado instantes antes».
El asesinato de Lucas (17) sucedió cerca de las 9.30 del 17 de noviembre último, cuando la víctima y tres amigos de su misma edad salieron de entrenar del club Barracas Central a bordo del Volkswagen Suran del padre de uno de ellos y fueron interceptados por un auto Nissan Tiida de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Ciudad sin patente ni signos de ser policial, del que bajaron tres efectivos armados y sin identificar.
De acuerdo con las pruebas recabadas, los adolescentes creyeron que eran ladrones que iban a robarles, por lo que huyeron del lugar, momento en que los policías les dispararon desde distintos ángulos y, al menos, cinco tiros dieron en el auto y uno de ellos impactó en la cabeza de Lucas, quien horas más tarde murió.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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