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Judiciales ⚖️

Pericias confirmaron los abusos de niños y niñas en un jardín de San Pedro

«La sociedad está empezando a creer a las mamás, que a su vez creen en la palabra de los niños, porque los niños no mienten, pero los abusadores sí», dijo la referenta.

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Peritas psicólogas describieron este martes como «veraces» y «consistentes con abuso sexual» los testimonios dados en Cámara Gesell y en sus consultorios por los cinco niños de entre tres y cinco años por cuya agresión en un jardín de infantes Belén de San Pedro están siendo juzgados un cura, un exportero y una expreceptora en los tribunales de San Nicolás.

En la segunda jornada del debate oral al que llegaron acusados de «abuso sexual simple agravado» el sacerdote Tulio Matiussi (49), el exportero Anselmo Ojeda (61) y la expreceptora María Luján Rubíes (54), declararon hoy como testigos tres peritas oficiales y de parte que participaron de las entrevistas a los menores, así como las psicólogas particulares que los asisten desde 2017, cuando ocurrieron los hechos.

El tribunal está integrado por los jueces María Elena Baquedano, Alejandro López y María Belén Ocariz, y el representante del Ministerio Público Fiscal en este debate es Hernán Granda.

«Las peritas sostuvieron sus denuncias, repitieron lo que habían dicho con anterioridad respecto a lo que los chicos dijeron y mostraron en las entrevistas, donde contaron lo que les hicieron y quiénes. También afirmaron que los testimonios eran veraces y que pudieron ver los indicadores de abusos», contó una de las madres denunciantes, Carla Vitali.

Durante la audiencia de hoy, declararon la psicóloga especializada y expresidenta de Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infantojuvenil (Asapmi), Patricia Visir; la coordinadora de la Asociación Contra el Abuso Sexual Infanto Juvenil (ACASe) y perito de la parte acusadora, Inés Zaidman; y la médica forense y perita oficial Clarisa Hernández.

Tras los alegatos de apertura, ayer habían pedido declarar los acusados Rubíes y Ojeda, que volvieron a reclamar su inocencia en esta instancia. Posteriormente, testimoniaron ocho testigos de la Fiscalía: ocho padres y madres denunciantes y dos abuelas en el marco de una audiencia que se prolongó por 13 horas.

«Fue una jornada larguísima pero positiva porque los testimonios fueron contundentes, con aporte de videos, dibujos y audios», contó Vitali. El testimonio más importante previsto para la jornada de mañana es el de la perita psicóloga que condujo las entrevistas de Cámara Gesell y elaboró los informes oficiales, Juana Flores.

La sobreviviente de abuso eclesiástico y referente de Iglesia Sin Abusos Julieta Añazco, quien ayer estuvo acompañando a las familias en el primer día de debate, calificó este juicio como «trascendental» y capaz de marcar «un antes y un después» respecto a cómo la sociedad reacciona ante este tipo de hechos. «La sociedad está empezando a creer a las mamás, que a su vez creen en la palabra de los niños, porque los niños no mienten, pero los abusadores sí», dijo la referenta.

«Por suerte son mamás y papás más jóvenes que inmediatamente creen en las palabras de los niños, porque en otra época costaba más que los padres creyeran que un sacerdote era capaz de hacer lo que los chicos les contaban; hoy les creen y eso es el pilar para seguir con sus vidas y reparar las secuelas que les queden. Y la sociedad se está involucrando más, ya no descreen de estas denuncias realizadas por mamás que ni se conocían entre sí», agregó.

A raíz del juicio, la Multisectorial de Mujeres de San Pedro montó una carpa frente a los tribunales para fortalecer el reclamo de justicia.

Por allí pasó también hoy Hernán Rauch, uno de los denunciantes de la causa del sacerdote Justo José Illarraz, condenado por un tribunal a 25 años de prisión efectiva por abuso y corrupción de niños y adolescentes, sentencia que se encuentra desde noviembre de 2020 a consideración de la Corte Suprema de Justicia dado que la defensa del cura considera que los delitos están prescriptos.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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