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Cocaína adulterada: preventiva para 5 narcos

En su fallo de 78 páginas, el juez Mariano Grammático Mazzei dictó esa medida en contra de Iván David Avalos (21), Nicolás Matías Campos (18), Luis Alberto Rodríguez (26), Mauricio Adrián Balcarce (29) y Héctor Gabriel Faundez (47).

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La Justicia de San Martín consideró que cinco de los narcos detenidos en el marco de la causa por la cocaína adulterada que provocó la muerte de 24 personas en los partidos de San Martín, Tres de Febrero y Hurlingham a principios de febrero pasado cometieron homicidios «agravados por el uso de veneno como método insidioso» y les dictó la prisión preventiva.

En su fallo de 78 páginas, el juez Mariano Grammático Mazzei dictó esa medida en contra de Iván David Avalos (21), Nicolás Matías Campos (18), Luis Alberto Rodríguez (26), Mauricio Adrián Balcarce (29) y Héctor Gabriel Faundez (47).

A los cinco les imputó el delito de «tráfico ilegal de sustancia estupefaciente en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por la pluralidad de intervinientes en forma organizada, en concurso real con homicidio agravado por el uso de veneno como método insidioso y homicidio agravado en grado de tentativa».

Para el magistrado por el momento tiene evidencia para imputares 11 de las 24 muertes y más de una veintena de heridos por el consumo de la cocaína adulterada con carfentanilo, uns sustancia usada para dormir elefantes.

«El propio conocimiento potencial que la sociedad criminal tenía de la droga y -más eventualmente-la indudable consciencia de la posibilidad de desenlaces fatales, sumado a la indiferencia o la conformidad con tales resultados disvaliosos y letales con que tomaron dicho riesgo, son indicadores que demuestran, con un elevado grado de probabilidad, que dicha empresa de narcotráfico fuera dominada por una motivación defectuosa contraria a la norma», indica un tramo de la resolución.

Grammático Mazzei avaló así la pesquisa llevada adelante por el fiscal de Instrucción de San Martín, Germán Martínez, en el marco de la cual se identificaron los lugares donde las víctimas compraron la droga adulterada en el interior del asentamiento Puerta 8, del partido de Tres de Febrero.

Los sitios fueron allanados y en ellos se secuestraron dosis de estupefacientes listas para la venta que, al ser analizadas, al igual que las aportadas por las víctimas, arrojaron que se contenían como sustancia de corte carfentanilo, letal para los seres humanos.

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Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco

La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.

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De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco

La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.

Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar

El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».

A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.

De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.

La Casación revirtió al Tribunal Oral

El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.

La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.

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