San Luis
San Luis “no podrá” asumir la quita de subsidios al transporte
La quita del 40% del costo de los transportes interurbanos representa mucho y no lo podes volcar todo a tarifa porque se haría un boleto impagable”, explicó Poggi, quien aseguró que la provincia no podría asumir ese porcentaje.
El gobernador de San Luis, Claudio Poggi, aseguró que la provincia “no podrá asumir el porcentaje de la quita de subsidios al transporte y que junto a otros mandatarios provinciales y secretarios de transportes buscarán una postura común”, para enfrentar esa situación.
“La quita del 40% del costo de los transportes interurbanos representa mucho y no lo podes volcar todo a tarifa porque se haría un boleto impagable”, explicó Poggi, quien aseguró que la provincia no podría asumir ese porcentaje y que junto a “gobernadores y secretarios de transporte de las provincias buscaremos una postura común”.
El primer mandatario hizo estas declaraciones en la ciudad de Villa Mercedes, ayer en un contacto con la prensa local, luego de conocerse el comunicado de la Secretaría de Transporte de la Nación por el que se anunció la eliminación del Fondo Compensador del Interior.
Por su parte el secretario de Transporte puntano, Victor Cianchino, solicitó “con carácter de urgente” una nueva audiencia con su par de la Nación, Franco Mogetta, para abordar en detalle “la preocupante reducción de los subsidios nacionales y avanzar de manera inmediata en la implementación de la tarjeta SUBE en San Luis”.
En la provincia, los subsidios significan un 38% de los costos operativos, en la actualidad, y por cada $ 100 que ingresan a las empresas de colectivos, $ 45 los aporta el Estado provincial, $ 38 el Estado nacional y los $ 17 restantes provienen de la tarifa que paga el usuario, explicó.
“Estamos preocupados por lo que significa presupuestariamente para el sistema, seguramente, en los próximos días podremos acceder a mayor información, algo que nos brinde claridad sobre la decisión tomada por Nación. Siendo que somos un país que se reconoce como federal, nos llama la atención que se informe que la medida afecta solo al interior, tal como dice el comunicado de prensa, desconociendo si esta resolución u otra similar, afecta al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, afirmó Cianchino.
Asimismo destacó que “claramente en estos momentos nuestra principal preocupación está enfocada en la sostenibilidad del sistema de transporte público de pasajeros, los usuarios y la estabilidad laboral de los trabajadores”.
Finalmente recordó que, durante 2023, la Nación aportó en concepto de subsidios un total de $ 1.774 millones, de los cuales, la empresa que gestiona el transporte urbano de la capital provincial, Transpuntano, recibió $ 886.48 millones para el funcionamiento del servicio.
A partir del 1° de febrero el boleto de transporte urbano en San Luis cuesta $ 250 con subas mensuales de acuerdo a la inflación y los costos operativos, según el aumento aprobado por el Concejo Deliberante de la esta capital, y a ese ajuste se sumaría ahora el resultante de la quita de subsidios.
Géneros 🟣
Violencia vicaria en San Luis: un padre manipuló a su hijo y fue condenado a pagar $10 millones
Un fallo del Juzgado de Familia N° 2 de Santa Rosa del Conlara declaró la responsabilidad de un progenitor por violencia de género y violencia vicaria contra la madre de su hijo. La sentencia, dictada el 6 de mayo de 2026, impuso una multa de diez millones de pesos, restricción de acercamiento y capacitación obligatoria en violencia de género.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de Santa Rosa del Conlara, provincia de San Luis, emitió una sentencia (aún no firme) que representa un precedente significativo en la aplicación judicial de la figura de la violencia vicaria en el nuestro país.
El mecanismo del maltrato: fabricar un abuso que no existió
Según surge de la sentencia, el demandado no solo agredió físicamente a la madre del niño, lo que motivó las medidas de restricción de acercamiento dictadas a favor de ella y de su hijo. También desplegó una estrategia de mayor complejidad y daño: promovió denuncias falsas contra la madre, acusándola de negligencia y de permitir abusos sexuales intrafamiliares hacia el menor por parte de un primo. Para sostener esa acusación, manipuló al niño para que fabulara ese relato ante las autoridades.
La maniobra fue desarticulada por las propias herramientas del sistema. Pericias pediátricas y psicológicas descartaron la existencia del abuso denunciado y permitieron al tribunal reconstruir el mecanismo de manipulación infantil como parte de una estrategia consciente del progenitor para infligir daño a través del hijo. Eso es, precisamente, la esencia de la violencia vicaria: usar a los hijos como instrumento de castigo contra la madre.
Un fallo que condena en todas las dimensiones
El tribunal declaró la responsabilidad del demandado por la comisión de hechos de violencia de género, violencia vicaria y violencia económica. Las medidas dispuestas en la sentencia articulan varios planos de intervención.
En términos de protección inmediata, se ratificaron las medidas de restricción de acercamiento a favor de la actora y de su hijo, ante las agresiones físicas directas acreditadas en el expediente.
En cuanto al vínculo paterno-filial, el fallo condicionó el restablecimiento del régimen de contacto entre el padre y el niño a la previa presentación de informes del tratamiento psicológico del menor, reconociendo que la salud emocional del hijo debe estar garantizada antes de cualquier revinculación.
El demandado, además, deberá cumplir de manera obligatoria una capacitación en violencia de género. Y sobre él pesa una sanción conminatoria pecuniaria de diez millones de pesos a favor de la víctima, herramienta prevista en el ordenamiento civil para forzar el cumplimiento de obligaciones de conducta.
Violencia vicaria: cuando el hijo es el arma
La violencia vicaria es una forma de violencia de género que se ejerce sobre los hijos o personas del entorno afectivo de la mujer con el fin de causarle sufrimiento, controlarla o someterla. No se dirige primariamente contra el niño; se dirige contra la madre, utilizando al niño como medio. Las formas que adopta son diversas: desde la sustracción o amenaza de sustracción de los hijos, hasta el uso de los procesos judiciales de familia como escenario de hostigamiento.
En este expediente, el demandado recurrió a la fabricación de una denuncia por abuso sexual, una de las modalidades más graves de violencia vicaria porque involucra al Poder Judicial como engranaje involuntario del maltrato, somete al niño a pericias y procesos revictimizantes, y busca desplazar a la madre del rol de víctima para colocarla en el de victimaria. El sistema probatorio resistió la maniobra, pero no siempre ocurre así.
En Argentina, la violencia vicaria no cuenta aún con tipificación expresa en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, aunque existen proyectos legislativos en debate parlamentario. La ausencia de una norma específica no impidió que la justicia sanluiseña reconociera la figura y la aplicara con contundencia en este caso.
La violencia económica como capa adicional del control
El fallo también reconoció la existencia de violencia económica en el marco de la relación, una dimensión que frecuentemente acompaña a las otras formas de violencia de género y que consiste en el control, la privación o la administración abusiva de los recursos económicos de la víctima. Su inclusión en la sentencia refuerza la visión integral del tribunal sobre el patrón de conducta del demandado, que no se limitó a episodios aislados sino que configuró un esquema sostenido de dominación.
Un precedente que llega desde el interior
La sentencia cobra relevancia adicional por su origen geográfico. Santa Rosa del Conlara no es un centro urbano de las dimensiones de Córdoba o Rosario; es una ciudad intermedia del Valle del Conlara, en la provincia de San Luis. Que un juzgado de familia del interior profundo aplique la figura de la violencia vicaria con esta extensión y con estas consecuencias jurídicas concretas habla de una penetración creciente del enfoque de géneros en la administración de justicia, más allá de los grandes centros.
La sentencia no está firme, lo que significa que puede ser apelada. Sin embargo, su existencia como acto jurisdiccional ya constituye un antecedente que los operadores judiciales de todo el país pueden invocar al momento de resolver casos similares.
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