Judiciales ⚖️
Caso Báez Sosa: las impactantes declaraciones del forense y la médica
«Nunca vi nada semejante», dijo el profesional que le realizó la autopsia al cuerpo de Fernando tras su asesinato. Mientras que la doctora de la ambulancia sostuvo que por los brutales golpes el joven “no tenía posibilidad de sobrevida”.
La médica ambulancista que asistió a Fernando Báez Sosa tras ser atacado fuera del boliche «Le Brique» de Villa Gesell declaró hoy en el juicio a los ocho rugbiers imputados que el joven «no tenía posibilidad de sobrevida» debido a las lesiones sufridas, mientras que el forense que realizó la autopsia al cuerpo dijo que las «más importantes» estaban en el cerebro, confirmó que tenía la marca de una zapatilla en la cara y aseguró que «nunca» había visto «nada semejante».
Carolina Giribaldi Larrosa, integrante del equipo de emergencias que asistió a la víctima en la madrugada del 18 de enero de 2020, explicó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 (TOC 1) de Dolores, que «no tenía signos vitales» cuando llegaron al lugar del ataque, y que tenía «pupilas midriáticas (dilatadas), no tenía reflejos, ni movimientos respiratorios, y no tenía pulso»
La médica, que fue la primera testigo en declarar en la sexta jornada del juicio, precisó que «lamentablemente no hubo ninguna respuesta» de Báez Sosa ante la asistencia recibida, y aseguró que en sus 18 años como emergentóloga nunca vio «el deceso de una persona como consecuencia de las maniobras de compresión de RCP» como las que le realizaron.
La testigo sostuvo ante los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari que Fernando «no tenía posibilidad de sobrevida» con esas lesiones sufridas y que su cuerpo presentaba «hematomas» en áreas vitales como «cara y cuello».
Relató además que, tras encontrarlo sin signos vitales frente al local bailable minutos después de las 5, fue trasladado al Hospital de Villa Gesell, asistido con oxígeno y mientras continuaba recibiendo masaje cardíaco.
Al dejar los tribunales, la médica explicó además que el joven asesinado tenía «una marca rara en la zona de la mandíbula», a la que describió como un hematoma «atípico», con «forma de zigzag».
En línea con su declaración testimonial, dijo además que «lamentablemente» Fernando «falleció de un derrame cerebral masivo producto de traumatismos y no por un RCP mal hecho».
El médico de Policía Científica Diego Duarte, quien realizó la autopsia al cuerpo del joven estudiante de abogacía en el Hospital de Pinamar, declaró por su parte que presentaba «múltiples lesiones en la zona del maxilar derecho», «hemorragia en el cerebro y cerebelo» y «hemorragias y hematomas».
«Nunca vi nada semejante», agregó más tarde, visiblemente conmovido, ante los periodistas que lo esperaban en la puerta de los tribunales cuando salió tras testimoniar.
Antes de que iniciara su declaración en el primer piso de los tribunales, los padres de Fernando (18), Graciela Sosa y Silvino Báez, se retiraron de la sala para no tener que escuchar su testimonio y evitar observar las imágenes que pudieran exhibirse.
Según detalló Duarte a los jueces, la víctima presentaba una «lesión cerebral aguda», que produjo la «muerte instantánea en el paciente».
«Las lesiones más importantes están en el cerebro y la cara», explicó, y aseguró que además tenía un «desgarro hepático» y que un informe complementario determinó que existían además otras lesiones en un pulmón.
Agregó que «las partes más afectadas» en el tronco cerebral «son las que albergan las funciones vitales del organismo», y que sufrió «golpes multidireccionales» y «suficientes» como para «dañar el cerebro contra la pared ósea».
Respecto de la impronta que la víctima presentaba en la cara, en su zona maxilar, precisó que se correspondía con un «golpe directo con muy alta energía», compatible con «una zapatilla».
A pedido de la defensa de los rugbiers, a cargo de Hugo Tomei, el TOC 1 se opuso a la exhibición de fotografías del cuerpo de Fernando tomadas por Duarte en el hospital al que fue llevado previo a la autopsia, por lo que solo se mostraron este mediodía las correspondientes al estudio forense.
Tras su declaración, el forense dijo a los medios presentes fuera del tribunal que Fernando presentaba «lesiones incompatibles con la vida».
Además, expresó con la voz quebrada: «El paciente sufrió daño en todo el sistema nervioso central, tanto cerebro, cerebelo, tronco cerebral, no hay una lesión única, son mùltiples…la verdad que es muy fuerte siendo padre…».
Al terminar ambos testimonios, el abogado de la familia de la Fernando, Fernando Burlando, señaló que el joven «fue asesinado en el lugar y no le dieron oportunidad». «Yo especulo que le han pegado incluso estando muerto. No tenía ninguna oportunidad de seguir con vida», afirmó.
Tras un cuarto intermedio de cerca de una hora, el juicio continuó después de las 14.15 con los testimonios de las médicas forenses Patricia Gómez y Silvana de Piero, y de los efectivos policiales Ramón Rueda, Javier Collava.
Tal como ocurrió durante la primera semana del juicio, las declaraciones eran presenciadas por los ocho imputados, Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), quien por primera vez desde el inicio del debate oral cambiaron sus ubicaciones en los dos bancos que ocupan dentro de la sala de audiencias.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
-
Goles! ⚽6 díasScaloni eligió a sus 55: sorpresas, caras nuevas y la gran ausencia que sacude al fútbol argentino
-
Deportes ⚽3 díasCentral eliminó a Racing con polémico arbitraje y pasó a semifinales del Apertura
-
Política 📢6 díasEl Gobierno que no quiere Ficha Limpia: la interna que expone el doble discurso anticorrupción de LLA
-
Política 📢7 díasRadiografía de la desesperación: el salto crítico de los suicidios en la era Milei
-
Economía 💲7 díasLa economía destrozada: Delivery récord, bolsillos vacíos y un salario que ya no alcanza para pedir comida
-
Fútbol & Goles!2 díasEscándalo total: Malcorra fue a buscar a Gustavo López a la salida de la radio y casi terminan a las piñas
-
Política 📢4 díasMilei usó datos reales para construir una mentira: lo que no dijo al comparar su sueldo con el de rectores
-
Goles! ⚽3 díasEl fútbol argentino en llamas por la eliminación de Racing: entre rojas, insultos y acusaciones de robo
