Judiciales ⚖️
Piden la inconstitucionalidad del reglamento de armas de fuego de Patricia Bullrich
Lo planeó el CELS ante el fuero en lo Contencioso Administrativo. Advierten sobre su peligrosidad.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) pidió este lunes la inconstitucionalidad del reglamento de uso de armas de fuego dispuesto por el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich.
La acción, presentada ante el fuero en lo Contencioso Administrativo federal, sostiene que ese protocolo “se aparta de los principios que regulan el uso de la fuerza letal reconocidos universalmente”.
Según el CELS, la norma “reedita en términos generales el reglamento de uso de armas que había establecido en 2018, durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, y que daba lugar a la llamada ‘doctrina Chocobar’”.
“El reglamento se aparta de los principios, las reglas y los estándares establecidos a nivel internacional para la regulación del uso de armas de fuego. Si bien el texto cita estos estándares internacionales, no los cumple”, afirmó el CELS.
Según la crítica, los postulados del reglamento “pasan por alto principios básicos como el de excepcionalidad, progresividad y proporcionalidad en el uso de la fuerza e incumplen las obligaciones jurídicas que el Estado argentino asumió a nivel internacional”.
“La amplitud de las situaciones en las que los funcionarios están autorizados a disparar sus armas de fuego, habilita un amplio margen de discrecionalidad para la evaluación de tales circunstancias. Esto implica un peligro gravísimo para la vida e integridad física de la población”, advirtió la organización.
“Esta nueva normativa puede provocar que los controles en avenidas, las persecuciones en las calles o intentos de robos se transformen en situaciones en las que las fuerzas de seguridad federales puedan responder con el uso de la fuerza letal, incluso si en esos episodios no hubiera armas de fuego”, resumió la presentación.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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