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El 44,7% de la población de Argentina vive en la pobreza

El informe del Observatorio de la Deuda Social de la UCA revela que la pobreza aumentó al 44,7% en 2023, afectando a 17,5 millones de personas.

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Un estudio del Observatorio de la Deuda Social de la UCA (ODSA-UCA) reveló que la pobreza en Argentina aumentó al 44,7% en el último trimestre de 2023, lo que representa un incremento de 1,6 puntos porcentuales respecto al mismo trimestre de 2022.

El informe, que fue realizado sobre un muestreo de 5760 hogares en un universo geográfico de grandes conglomerados urbanos que abarca el área metropolitana del Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Rosario, Gran Mendoza, Salta, Neuquén, La Rioja, San Juan, Tierra del Fuego, Chubut y Chaco, revela que la pobreza afecta a 17,5 millones de personas, lo que representa un aumento de 2,2 millones de personas respecto al mismo trimestre de 2022.

El estudio también señala que la indigencia aumentó al 9,6% en el último trimestre de 2023, lo que representa un incremento de 0,3 puntos porcentuales respecto al mismo trimestre de 2022.

El director del ODSA-UCA, Agustín Salvia, advirtió que «los efectos de la inflación sumados al estancamiento de la economía y la situación de empleo informal hacen que en la Argentina los niveles de pobreza hayan aumentado».

«Y todos los indicadores muestran que esa suba de cantidad de pobres o nuevos pobres seguirá en aumento el año entrante», agregó.

El informe revela que, si no existiese una contención de los planes sociales como la AUH, el ITF y otros programas, la pobreza escalaría al 49,1% de la población.

En este sentido, Salvia alertó en que «es necesario que persista una contención social a los sectores vulnerables para que no haya un desborde social».

Impuestos

ARCA corrió las fechas de Ganancias: qué pagar y cuándo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó por resolución oficial la presentación de la declaración jurada 2025 al 22 de septiembre y el primer anticipo 2026 al 24 de septiembre. El pago del saldo del ejercicio 2025, sin embargo, sigue vencido desde julio.

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El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.

El tiempo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el martes 22 de septiembre de 2026, inclusive. La fecha anterior, que había sido fijada para el 27 de agosto, fue corrida por segunda vez en lo que va del año mediante la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas bajo el régimen general y también a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La resolución fue dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) e impacta directamente en cientos de miles de contribuyentes que aún no habían cumplimentado la presentación. El organismo justificó la extensión por razones de administración tributaria y señaló que la decisión surgió del diálogo con entidades que nuclean a profesionales de Ciencias Económicas.

El saldo de 2025 no se prorrogó: venció en julio

Aquí reside la confusión que ARCA intentó despejar con precisión en el propio texto de la resolución: la prórroga alcanza únicamente a la presentación del formulario, no al pago del saldo resultante. El vencimiento para ingresar el saldo del Impuesto a las Ganancias 2025 quedó fijo en el 27 de julio de 2026 y no fue modificado. Quien no lo haya abonado en esa fecha ya incurre en mora, con los recargos e intereses que correspondan, independientemente de que la presentación de la declaración jurada siga siendo válida hasta el 22 de septiembre.

El artículo 1° de la Resolución General 5890/2026 establece expresamente las dos fechas como obligaciones diferenciadas: presentación el 22 de septiembre, pago el 27 de julio. La distinción no es menor: confundir ambas instancias puede derivar en la falsa creencia de que todavía hay tiempo para saldar la deuda con el fisco cuando, en rigor, ese plazo ya expiró.

El primer anticipo de 2026 también se corrió

La segunda modificación relevante de la resolución afecta al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. ARCA estableció que esa obligación podrá cumplirse de manera excepcional hasta el jueves 24 de septiembre de 2026, inclusive. La postergación corre en paralelo con la extensión de la declaración jurada, aunque ambas corresponden a obligaciones distintas dentro del sistema de anticipos.

El esquema que resulta de la resolución es, entonces, de tres fechas que los contribuyentes deben distinguir con claridad: el 27 de julio como vencimiento del saldo 2025 (ya vencido), el 22 de septiembre como plazo final para presentar la declaración jurada de ese mismo ejercicio, y el 24 de septiembre para ingresar el primer anticipo de 2026. Ninguna de estas fechas es intercambiable ni equivalente.

La Ley de Inocencia Fiscal, el telón de fondo

La prórroga se produce en un contexto tributario que el propio Gobierno de Javier Milei modificó de raíz con la llamada Ley de Inocencia Fiscal, que entre sus principales cambios eliminó los límites de ingreso y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Declaración Jurada. Esa reforma amplió el universo de contribuyentes habilitados para presentar por el esquema simplificado, lo que en parte explica la necesidad de extender los plazos: una parte de los afectados por el nuevo régimen todavía estaba ordenando su situación fiscal cuando llegó el vencimiento original.

La misma norma fue duramente cuestionada por el Foro Economía y Trabajo en su documento de reforma tributaria publicado en mayo de 2026, que denunció que las modificaciones incorporadas por esa ley vaciaron de datos al fisco al derogar regímenes de información claves para el control de la evasión. Desde la vereda opuesta, el Gobierno presentó la reforma como una simplificación de las obligaciones que favorece el cumplimiento voluntario.

Lo que tenés que saber

  • ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 hasta el 22 de septiembre de 2026 mediante la Resolución General 5890/2026.
  • El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.
  • El primer anticipo de Ganancias 2026 vence de manera excepcional el 24 de septiembre de 2026.
  • La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto y surgió del diálogo con entidades de profesionales de Ciencias Económicas.
  • La medida se da en el marco de los cambios que introdujo la Ley de Inocencia Fiscal al régimen del impuesto.
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