Judiciales ⚖️
Caso Lucas: policía negó haber encubierto el crimen
Oficial de la Policía de la Ciudad detenido el pasado sábado negó hoy haber participado del encubrimiento del crimen de Lucas González, el adolescente de 17 años atacado a tiros junto a tres amigos en 2021 en el barrio de Barracas.
El oficial de la Policía de la Ciudad detenido el pasado sábado negó hoy haber participado del encubrimiento del crimen de Lucas González, el adolescente de 17 años atacado a tiros junto a tres amigos en 2021 en el barrio de Barracas, pero admitió que ese día concurrió a la comisaría a buscar en su casillero personal cinta para preservar la escena del crimen y no el arma que se señala que fue plantada a las víctimas para simular un tiroteo.
Fuentes judiciales aseguraron que el oficial Facundo Matías Torres fue indagado esta tarde por la jueza Vanesa Peluffo, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional 7, y por el fiscal Leonel Gómez Barbella, y aseguró que el día del homicidio se dirigió a la comisaría Vecinal 4D junto a Gabriel Alejandro Issasi (41), uno de los tres policías acusados del crimen de Lucas, a buscar cinta para preservar la escena del hecho, con lo que rechazó la acusación de haber encubierto el asesinato.
Torres, conocido por su apodo «Cachorro», había sido detenido el pasado sábado y hoy fue indagado como acusado de ser coautor de los delitos de «falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin previsión de la ley, encubrimiento agravado por la condición de funcionario público y por ser el delito precedente especialmente grave, e imposición de torturas» en perjuicio de los tres amigos de Lucas.
El policía fue trasladado esta mañana a los Tribunales porteños e indagado cerca de las 13 por la jueza Peluffo y el fiscal Gómez Barbella, antes quienes admitió que el 17 de noviembre del 2021 se trasladó junto a Issasi a la sece de la comisaría Vecinal 4D.
Una vez allí, mientras Issasi lo aguardaba en la calle, él se dirigió a su casillero personal a buscar cinta para preservar la escena del hecho y rechazó la acusación de que fue a retirar el arma que se le plantó luego a las víctimas.
Al ser consultado por el fiscal si esa versión podía ser corroborada por algún testigo, Torres dijo que no lo había visto nadie y luego agregó que, a su criterio, su detención obedecía a cuestiones políticas y que en el marco del caso «hay muchos policías inocentes detenidos».
Tras la indagatoria, la defensa del policía pidió la excarcelación, aunque se presume que la misma será rechazada por la fiscalía, que solicitará que permanezca con prisión preventiva.
Torres fue involucrado en la causa el jueves último por el principal de la Comuna 4D Héctor Claudio Cuevas (50), detenido y sometido a juicio por el encubrimiento del crimen de Lucas, quien al pedir declarar ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 lo señaló como uno de los policías que ayudó a plantar el arma en el auto en el que iban los chicos con el fin de simular un enfrentamiento con supuestos delincuentes.
De acuerdo a la declaración de Cuevas, ese día Torres arribó a la escena del crimen en una moto y colaboró con el oficial Issasi, uno de los tres policías acusados del homicidio de Lucas, en la maniobra de encubrimiento.
Siempre según su relato, Issasi fue quien «tira el arma» en la parte trasera del vehículo, luego de que otro de los policías enjuiciados, el subcomisario Roberto Orlando Inca (47), le dijera «anda a poner eso».
Luego, dijo Cuevas, la misma persona se acercó hasta la parte trasera del Volkswagen Suran -en el que iban Lucas, Julián Salas (19), Joaquín Zuñiga (19), y Niven Huanca (19)-, que estaba abierto y «tira el arma».
Ante la declaración del principal, se solicitó a la Oficina de Transparencia de la Policía de la Ciudad informes sobre la geolocalización de la moto del efectivo Torres y de su celular para chequear los datos aportados por el principal arrepentido, lo que arrojó información de que ese policía efectivamente se desplazó por la zona en donde se produjo el crimen y también se dirigió ida y vuelta a la Comisaría Vecinal 4D, donde se cree que pudo haberse apoderado de la réplica de pistola que luego fue plantada.
Asimismo, una cámara de seguridad registró el paso de una moto de la Policía de la Ciudad, la cual sería conducida por Torres, y cuyo acompañante es Issasi, lo que puede corroborarse mediante la vestimenta que presentaba el día del hecho.
El juicio continuará mañana, cuando se espera que, tal como lo adelantaron varios defensores, declaren otros policías acusados.
Además de Issasi, al debate llegaron imputados por el homicidio de Lucas y la tentativa de homicidio de sus amigos el oficial mayor Fabián Andrés López (48) y el oficial Juan José Nieva (37).
El crimen del jugador de las divisiones inferiores del club Barracas Central fue cometido el 17 de noviembre de 2021 cuando iba junto a sus amigos a bordo de un Volkswagen Suran que fue interceptado en Iriarte y Vélez Sarsfield por un Nissan Tiida en el que circulaban tres policías de la Brigada 6 de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad que les hicieron señas para detenerse.
Como no tenían identificación policial, los chicos pensaron que podían ser ladrones e intentaron escapar, momento en que los efectivos les dispararon y un balazo impactó en la cabeza de Lucas, quien murió al día siguiente en el hospital El Cruce de Florencio Varela.
De acuerdo con la investigación, tras disparar contra los jóvenes, los policías intentaron simular que se había tratado de un enfrentamiento con delincuentes, maniobra a la que se habrían sumado otros efectivos, que «plantaron» un arma en el auto de las víctimas.
A los tres miembros de la Brigada la Justicia les adjudica la coautoría del delito de «homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, por placer, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por cometerse abusando de su función o cargo por un miembro de una fuerza policial».
Además, enfrentan cargos por las «tentativa de homicidio agravado, falsedad ideológica y privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin previsión de la ley», en el caso de los amigos de Lucas.
En tanto, otros 11 policías de la Ciudad, también detenidos, son juzgados por el encubrimiento del crimen de Lucas y las torturas a las que fueron sometidos los otros chicos.
Se trata del comisario inspector del Departamento Comunal Vecinal 4 Daniel Alberto Santana (50); el comisario de la Comuna Vecinal 4A, Rodolfo Alejandro Ozán (54); el comisario de la Comisaría Vecinal 4D, Fabián Alberto Du Santos (51); el comisario de la Comuna 4D, Ramón Jesús Chocobar (48) y el comisario Juan Horacio Romero (51) y el subcomisario Inca, ambos de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 4.
También son juzgados el principal Cuevas y los oficiales de la Comisaría Vecinal 4D Sebastián Jorge Baidón (28), Jonathan Alexis Martínez (34), Ángel Darío Arévalos (34) y Daniel Rubén Espinosa (33).
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Ley de Tierras: la Corte tumbó el fallo por formalismo y esquivó la soberanía
Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación por DNU de la Ley 26.737. Negó que la soberanía territorial sea un bien colectivo y evitó pronunciarse sobre el fondo, mientras el Gobierno insiste con liberar la venta de campos a extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la única sentencia que había declarado inconstitucional la derogación por decreto de la Ley de Tierras Rurales, y lo hizo sin discutir si esa derogación respeta la Constitución. El argumento fue estrictamente formal: para el máximo tribunal, la organización que llevó el caso a los tribunales no tenía legitimación, porque la soberanía territorial no sería un bien colectivo que pueda defenderse por la vía del amparo.
La sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El argumento de la Corte: la soberanía no sería un bien colectivo
El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. En esa línea, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Según el fallo, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Sobre el criterio de la Cámara platense, que había admitido la legitimación del CECIM, los jueces afirmaron que ese encuadre “carece de todo fundamento”.
La Corte aprovechó además para disciplinar a los tribunales inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la sentencia. El mensaje excede este expediente y funciona como una advertencia a cualquier juez que pretenda abrir la puerta a reclamos colectivos contra decisiones del Ejecutivo.
Lo que la Corte no dijo
El propio tribunal se ocupó de aclarar que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, y que tampoco implica interferir con la intervención que la Constitución Nacional le reserva al Poder Legislativo.
La Corte no convalidó el decreto, pero tampoco lo invalidó: eligió una salida procesal que borra la sentencia que funcionaba como principal freno judicial a la derogación. Queda así sin respuesta la pregunta de fondo, si un decreto de necesidad y urgencia puede eliminar una ley de orden público votada por el Congreso en 2011 para proteger el territorio nacional. Y queda abierta otra, igual de incómoda: si un centro de ex combatientes de Malvinas no puede reclamar en nombre de la soberanía, quién estaría en condiciones de hacerlo.
Casi tres años de litigio
El expediente tuvo un recorrido sinuoso. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió el artículo 154 del DNU y repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación con el mismo argumento que hoy retoma la Corte: que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión en marzo de 2024. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Para legitimar al CECIM, los camaristas valoraron que en esa organización están nucleados quienes “debieron empuñar las armas en defensa” de la soberanía nacional. El Estado Nacional apeló, y el caso llegó al máximo tribunal.
El CECIM había advertido desde el inicio que la derogación habilitaba la extranjerización de las tierras con dinámicas latifundistas, y que ponía en crisis la integridad territorial y el acceso a los cursos de agua dulce. Para los ex combatientes, la soberanía pertenece al conjunto del pueblo argentino y no puede quedar sujeta a la voluntad discrecional de un gobierno de turno.
Lo que el Senado frenó, el decreto lo mantiene en pie
La Ley 26.737 fija que personas y empresas extranjeras no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales, a nivel nacional, provincial y municipal, y prohíbe la venta a extranjeros de inmuebles que contengan o linden con grandes cuerpos de agua permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, autor del artículo 154 del DNU, volvió a la carga este año con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que en su versión original eliminaba esos topes.
La resistencia fue transversal. La socióloga Julieta Caggiano, del CONICET, advirtió que la iniciativa pondría en riesgo cerca de 280 millones de hectáreas de tierras rurales. El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, afirmó: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización”. Su par de Neuquén, Rolando Figueroa, sostuvo que “las tierras argentinas deben ser para los argentinos”. El oficialismo intentó salvar el capítulo con un tope del 25% por provincia, pero no alcanzó.
El 5 de agosto, la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, retiró el capítulo de tierras tras reunirse con los bloques aliados. Al día siguiente, la Cámara alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin los apartados sobre tierras y manejo del fuego, y lo giró a Diputados. Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación “no implica su eliminación del proyecto”, y Sturzenegger lamentó públicamente el retiro.
La paradoja es evidente: el Congreso se negó a votar la extranjerización de la tierra, pero la derogación por decreto de la ley que la limita pierde ahora su principal traba judicial. El fallo de la Corte no resuelve si el Ejecutivo podía hacer por DNU lo que no logró por ley; simplemente decidió que nadie, en este expediente, tenía derecho a preguntarlo.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
- El fallo, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación.
- El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no es un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
- La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
- En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de Propiedad Privada el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros.
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