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Judiciales ⚖️

La Corte avanza con el decomiso a Báez mientras cautelar frena el control presidencial de bienes

El máximo tribunal notificó al TOF 4 el inicio formal del traspaso al Estado de fondos y bienes incautados en la causa «Ruta del dinero K». La decisión se concreta tras el fallo que declaró firmes las condenas en 2025, mientras una cautelar mantiene frenado el decreto presidencial que creó el Consejo de Bienes Recuperados.

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★ La Corte Suprema de Justicia inició formalmente el proceso de incorporación al Estado de más de 60 millones de dólares y bienes inmuebles decomisados a Lázaro Báez y su hijo Martín en la causa conocida como «la ruta del dinero K». El director general de Gestión Interna e Infraestructura del máximo tribunal, Sergio Romero, envió un oficio al juez del Tribunal Oral Federal 4, Néstor Costabel, notificando la disposición del decomiso y la adjudicación definitiva de los fondos obtenidos por subastas, además de la inscripción registral de los inmuebles bajo titularidad de la Corte.

Los montos decomisados

Según la sentencia dictada por el TOF 4 en abril de 2021, y confirmada por la Cámara de Casación en 2023, los montos decomisados alcanzan un total de USD 61.130.860,86, además de $4.174.697, cifra esta última ajustable según el índice de precios del consumidor del INDEC. En el oficio dirigido al tribunal oral, Romero solicitó la transferencia del dinero a dos cuentas del máximo tribunal y la remisión de toda la documentación relacionada con las subastas realizadas en el expediente 3017/2013/TO2/14.

Firme tras el rechazo de la Corte

El proceso de ejecución efectiva de los bienes se habilitó el 29 de mayo de 2025, cuando la Corte Suprema, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisibles los recursos de la defensa, dejando firmes las condenas y los decomisos. Esta decisión marcó el punto de inflexión para que el Estado pudiera avanzar en la apropiación definitiva de los activos incautados al empresario patagónico y su hijo.

La disputa por la administración de los bienes

En paralelo a la decisión judicial, el Poder Ejecutivo había creado por decreto el Consejo de Bienes Recuperados, bajo la órbita del Ministerio de Justicia, para administrar estos activos. Sin embargo, en octubre de 2024, el juez Pablo Cayssials dictó una medida cautelar que frenó su aplicación, por considerar que la norma afecta la independencia judicial.

El fallo del magistrado sostuvo que el decreto «altera de manera integral el sistema de gestión de bienes de origen ilícito» e impacta directamente en la estructura del Poder Judicial, vulnerando su autonomía y la autarquía presupuestaria. Esta resolución mantiene vigente el sistema tradicional de administración de bienes decomisados, según el cual es la propia Corte Suprema quien dispone de ellos.

Con esta notificación formal, la Corte avanza en la ejecución de uno de los decomisos más importantes de los últimos años en causas de corrupción, mientras continúa la discusión sobre quién debe administrar estos recursos recuperados por el Estado.

Puntos clave:

• La Corte Suprema notificó al TOF 4 el inicio formal de la transferencia de más de USD 60 millones decomisados a Lázaro Báez y su hijo Martín

• Los montos incluyen USD 61.130.860,86 y $4.174.697 ajustables por inflación, según la sentencia del TOF 4 de 2021 confirmada por Casación en 2023

• El máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de la defensa en mayo de 2025, dejando firmes las condenas y habilitando la ejecución de los bienes

• Una cautelar dictada por el juez Cayssials en octubre de 2024 mantiene frenado el decreto que creó el Consejo de Bienes Recuperados por vulnerar la autonomía judicial

• La Corte solicitó la transferencia del dinero a dos cuentas propias y la documentación completa de las subastas realizadas en el expediente

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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