Judiciales ⚖️
Comprueban que el podólogo que asesinó a su pareja manipuló el suero
El podólogo tras permanecer prófugo dos meses, fue detenido por la División Homicidios de la Policía de la Ciudad el pasado 18 de julio en su provincia natal, Mendoza.
El podólogo mendocino detenido por el crimen de su pareja, un hombre que falleció en enero de 2020 mientras estaba internado en un sanatorio de la Capital Federal, manipuló 13 veces el suero de su esposo durante 10 días consecutivos, según se desprende de los videos que, para el juez, fueron clave para dar por acreditado el envenenamiento de la víctima pese a que no hubo autopsia y procesar al acusado con prisión preventiva por «homicidio cuadruplemente agravado».
Se trata de Guillermo Germán Berjeli (45) quien, tras permanecer prófugo dos meses, fue detenido por la División Homicidios de la Policía de la Ciudad el pasado 18 de julio en su provincia natal, Mendoza, acusado de asesinar a su cónyuge, Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque (58), de nacionalidad chilena y quien era empleado de una aerolínea.
En una resolución dictada el martes pasado, el juez en lo Criminal y Correccional 19, Diego Javier Slupski, procesó con prisión preventiva a Berjeli como autor de un «homicidio agravado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía, por el suministro de veneno y por codicia».
Guzmán Jaque murió el 12 de enero de 2020 de una insuficiencia respiratoria tras estar internado casi un mes en el Sanatorio Anchorena del barrio porteño de Recoleta, donde llegó el 16 de diciembre de 2019 con un cuadro de «deterioro del sensorio, insuficiencia renal, desorientación, trastorno en la marcha y alteración en el habla».
Según se desprende del auto de procesamiento, la víctima fue envenenada por su entonces pareja durante su internación en una sala de la terapia intensiva abierta del mencionado sanatorio porteño ubicado en la calle Anchorena al 1.800.
La clave de la causa son las sospechas de los médicos y enfermeros del sanatorio que notaron irregularidades en los rótulos de los sueros y los videos de las cámaras de la sala de terapia donde estuvo internada la víctima, en los que Berjeli quedó filmando manipulando o intercambiando los sueros que tenía conectados el paciente por otros que traía escondidos en una mochila.
En la descripción del hecho imputado, el juez Slupski enumera los 13 episodios en los que entre el 2 y el 11 de enero de 2020 -día previo al deceso-, Berjeli fue captado por la cámara de la habitación intercambiando la bolsa de suero de su pareja.
«Durante el transcurso de la internación, cuando Guzmán Jaque se encontraba inconsciente, Berjeli le suministró en reiteradas ocasiones sustancias químicas tóxicas, que no pueden determinarse con exactitud, pero presumiblemente alcoholes pesados, particularmente, metanol y/o etilengliclol, lo que ocasionó el deterioro en su salud hasta provocarle la muerte por insuficiencia respiratoria no clasificada en bloqueo aurículo ventricular y de rama izquierda e infección a punto de partida no especificado», señala la resolución del juez.
Slupski señala que Berjeli concretó «un elaborado y detallado plan criminal» y que actuó «con una finalidad económica».
Al referirse al móvil, el juez afirma que «se encuentra acreditado el fin lucrativo del homicidio», ya que el imputado cobró un seguro de vida de la víctima por 68.750 pesos de una póliza de la empresa Metlife, y realizó gestiones legales para heredar los bienes que Guzmán Jaque tenía en la República de Chile -un fondo común de inversión por 100.000 dólares, dinero de una cuenta bancaria y un departamento en Santiago de Chile valuado en 200.000 dólares-, aunque no lo logró porque la legislación del vecino país no convalidó la unión civil entre ambos.
De las declaraciones de un hermano y otras personas del entorno, surge que por problemas laborales Guzmán Jaque vino a vivir en 2014 a la Argentina con su madre, que aquí se mantenían gracias a una pensión de 1.000 dólares mensuales que cobraba la mujer desde Estados Unidos, que en Buenos Aires alquilaban un departamento en Thames 174 de Villa Crespo y que la víctima desde 2018 trabajaba en el call-center de la aerolínea United Airlines.
El hermano declaró que Guzmán Jaque conoció a Berjeli a través de una aplicación de citas, que en menos de un año el acusado se mudó al departamento de su madre y de su hermano, y se casaron 16 de septiembre de 2019, es decir, tres meses antes de su internación.
También contó el hermano de la víctima que su madre «murió de pena» y «sabiendo que a su hijo lo habían matado, que Germán lo había envenenado».
El paciente era portador de VIH, pero estaba bajo tratamiento, controlado y sin complicaciones, según explicaron los médicos que declararon en el expediente.
Además, el chileno venía de una internación previa en el sanatorio Anchorena de San Martín, de donde le habían dado el alta dos días antes de que ingrese a la sede Recoleta del mismo sanatorio.
Por ello, el juez afirma en su resolución que «el acusado habría suministrado las mismas sustancias tóxicas al damnificado los días previos a su internación».
Para fundamentar el agravante de la alevosía, Slupski afirma que «el imputado actuó sobre seguro y sin riesgo al cometer el homicidio de Guzmán Jaque, en tanto (…) se encontraba inconsciente cuando le suministró la sustancia tóxica, además de procurar no ser visto en su accionar por el personal médico».
Al argumentar la prisión preventiva, el magistrado mencionó que hay «riesgo de fuga» -el delito prevé una pena de prisión perpetua-, y sobre el «peligro de entorpecimiento» de la investigación, recordó que «en el afán de lograr su impunidad e impedir una posible autopsia, Berjeli ordenó rápidamente la cremación del cuerpo de Guzmán Jaque, pese a que sus familiares le habían pedido que esperase a que pudieran viajar desde Chile para despedirlo».
Además de procesarlo, el juez le dictó al imputado un embargo sobre sus bienes de 50 millones de pesos.
La causa se inició el 4 de febrero de 2020 por una denuncia del mismo sanatorio que sospechó del accionar del ahora detenido.
El juez ordenó la captura del podólogo el 17 de mayo, luego de que la División Homicidios constatara que se había ido hace un año y medio de Buenos Aires y que estaba en la ciudad de Mendoza, donde lo detuvieron el 18 de julio.
En su indagatoria ante el juez, Berjeli se negó a declarar y continúa detenido, ahora cumpliendo prisión preventiva.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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