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OIT: alerta por la política de Milei
Durante la primera reunión del Grupo de los Trabajadores en la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo la delegación argentina sostuvo un contundente mensaje contra el Gobierno.
La política laboral del gobierno de Javier Milei ya tuvo su primer impacto en el marco de la 112° Conferencia Internacional del Trabajo, que comenzó este lunes y se extenderá hasta viernes 14 en Ginebra, Suiza.
Se trata del encuentro laboral más importante del planeta, que reúne a representatnes de Gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para debatir acerca de las principales preocupaciones y desafíos del ámbito del trabajo.
En la previa a la sesión inaugural, el pasado domingo se realizó la reunión preliminar del Grupo de los Trabajadores, con participación de la delegación sindical argentina que encabeza el secretario general de Relaciones Internacionales de la CGT y titular de la UOCRA, Gerardo Martínez.
Uno de los expositores del encuentro fue el presidente de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el belga Luc Triangle, quien presentó al mundo la situación de Argentina, a la que señaló como de enorme importancia al considerarse de una expresión de peligró que atraviesan las democracias del mundo.
En ese sentido, hizo hincapié en la democracia entendida con garantías al derecho a la protesta, a la huelga, a la libertad de expresión y al diálogo como mecanismo de resolución de conflictos.
Argentina fue ubicada en el centro de la preocupación mundial acerca de las libertades de los trabajadores y la pérdida de derechos a través del judicializado DNU 70/2023 y la debatida Ley de Bases.
Para graficar la importancia que la Conferencia de OIT le dará a la situación nacional, vale destacar que a parte de Argentina solo fueron mencionadas específicamente las situaciones de Gaza, Myanmar y Ucracia/Bielorrusia.
Contundente mensaje de los trabajadores argentinos contra Milei
El grupo de los trabajadores argentinos está encabezado por el secretario general de la UOCRA, Gerardo Martínez, y buena parte de la resonancia del fenómeno Milei en la Conferencia es consecuencia del trabajo realizado por el equipo internacional de CGT, del que también forma parte la abogada laboralista Marta Pujadas, presente en Suiza.
Además de la expresión cegetista, también están presentes en Ginebra los represantes de Relaciones Internacionales de las CTA. Participaron de la reunión Roberto Baradel, Claudio Marín y Andrés Larisgoitia.

La delegación de los trabajadores argentinos expondrá en las diferentes comisiones de la Conferencia y ratificarán las denuncias realizadas ante OIT contra el DNU, el protocolo de Patricia Bullrich y el avasallamiento de los derechos laborales y sindicales que pretende imponer el gobierno argentino.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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