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Hallan Fosa común de integrantes de pueblos originarios
El hallazgo se produjo el pasado 27 de septiembre en el marco de los sondeos que el antropólogo Juan Nóbile del EAAF venía realizando desde marzo en esta localidad santafesina a pedido de la Fiscalía Federal de Reconquista.
Antropólogos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) identificaron el lugar donde se presume que fueron enterradas las víctimas de la masacre de San Antonio de Obligado de 1887, en lo que constituye el primer hallazgo de una fosa común vinculada con una masacre indígena perpetrada por el Estado Argentino según informaron la abogada de las comunidades y el colectivo Guías que acompañaron las tareas.
El hallazgo de restos humanos se produjo el pasado 27 de septiembre en el marco de los sondeos que el antropólogo Juan Nóbile del EAAF venía realizando desde marzo en esta localidad santafesina a pedido de la Fiscalía Federal de Reconquista que está investigando los hechos de cara a la realización de un juicio por la verdad histórica, el primero por delitos de lesa humanidad cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado en el siglo XIX.
«Es histórico porque se trata del hallazgo de la primera fosa común de una masacre indígena llevada a cabo del Estado argentino», dijo el antropólogo Fernando Pepe, coordinador del Área de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas y Protección de Sitios Sagrados del INAI, y estuvo presente en el descubrimiento realizado en la localidad santafesina de San Antonio de Obligado.
«En Argentina tenemos ubicada una fosa común más antigua en Mendoza, pero como parte del genocidio indígena cometido por los españoles, y el EAAF está en plena búsqueda de la fosas comunes de la masacre de Napalpí» que aún no fueron encontradas, explicó este miembro fundador del Colectivo Guías, organización que viene colaborando fuertemente con la producción de pruebas en la causa a través de la investigación y análisis de documentación histórica.
Cintia Chávez, la abogada que representa a las comunidades qom y mocoi descendientes de los indígenas fusilados en 1887, explicó que el hallazgo tuvo «una carga emotiva muy fuerte» ya que previo a los inicios de esa jornada de excavaciones se realizó una ceremonia para solicitar permiso «a nuestros ancestros que yacen en ese territorio» y bendecir la tarea de los investigadores, de la que participaron autoridades estatales, indígenas y el obispo José Ángel Masín.
«Pero, además, la primera palada para encontrar los restos la realizó (el cacique) Ariel Chará de la comunidad Qompi, que después nos contó la enorme emoción que le causó el haber encontrado a sus abuelos», dijo.
La aparición de un cráneo humano de un adulto o adulta joven fue lo que dio a los investigadores el primer indicio concreto de que allí están enterradas las víctimas de la masacre, pero no pudieron seguir adelante con las excavaciones porque la orden era detener los trabajos cuando se encontraran restos óseos y hasta tanto la justicia produzca una nueva solicitud, en este caso de exhumación y peritaje de todos los cuerpos que allí se encuentren.
«El 27 a la mañana el cacique Ariel Chará observó que a unos 45 centímetros de profundidad afloraba un cráneo, ahí intervino el antropólogo Juan Nobile junto con las arqueólogas de la UNLP, Laura Huehara y Melisa Sánchez, y determinaron que efectivamente se trataba de un cráneo humano», contó Pepe.
«Se siguió ese sondeo un poco más para confirmar que estaba in situ todo el esqueleto, y se frenó ahí la excavación porque se terminó la etapa de búsqueda, se cerró otra vez todo y estamos esperando que se apruebe el plan de extracción», agregó.
Para Pepe no hay dudas de que «hallamos la fosa», y ahora lo que queda por delante es «abrir todo el predio para retirar todos los cuerpos que suponemos que son los de los 14 hombres, el niño y la mujer fusilados el 11 de marzo de 1887 por el Ejército argentino».
El antropólogo explicó que los demás cuerpos «se supone que se encuentran debajo o alrededor de este primer cuerpo» hallado junto al monumento de La Cruz Alta y en el mismo lugar que indicaba la tradición oral que fue transmitiéndose de generación en generación.
Hacia 1884, cinco comunidades de los pueblos indígenas moqoit y qom de la zona del chaco santafesino accedieron a asentarse definitivamente en la reducción religiosa San Antonio de Padua de Obligado, que se creó en territorios cercanos a la Colonia Las Toscas, mediante un acuerdo con el Gobierno nacional, el cual les prometió escriturar a su nombre esas tierras a futuro.
Las negociaciones para conformar la reducción cuyo objetivo era convertir a los indígenas a la cultura occidental cristiana e introducirlos como mano de obra barata al capitalismo en su versión agroexportadora, habían sido encabezadas por el misionero franciscano y jefe espiritual de esa misión Ermete Constanzi.
Los indígenas no sólo debían trabajar en las tierras de la reducción sino también en los ingenios azucareros de localidades vecinas o para la guarnición militar de Las Toscas, cuyo comandante era Marcos Piedra.
Algunos años más tarde, las condiciones de vida en la misión comenzaron a empeorar con epidemias, abusos físicos, castigos de las autoridades militares y falta de alimentos.
La relación entró definitivamente en crisis durante el verano de 1887 cuando el Ejército nacional raptó una niña indígena para cumplir un pedido del gobernador del Territorio Nacional de Misiones y hermano del presidente Julio Argentino Roca, Rudecindo, que había solicitado le envíen «una chinita» para servidumbre.
La indignación derivó en la sublevación de una parte de los reducidos, quienes asesinaron a Piedra y a otro soldado antes de abandonar la misión para internarse en el monte.
En respuesta, el Ejército reprimió con dureza fusilando a 16 indígenas que no habían participado de la revuelta y permanecían en San Antonio. Durante los siguientes 10 días continuaron los asesinatos en un número indeterminado.
Sin embargo, la historia oficial diría luego que los indígenas fueron fusilados en represalia por haberle dado muerte al sacerdote Ermete Constanzi, quien en realidad murió 10 años después de la masacre, asesinado por un sicario a sueldo de los terratenientes a quienes molestaba su permanente reclamo en favor de los indígenas.
El anacronismo de esa historia inventada se evidencia ya en el hecho de que fue el propio Constanzi quien confeccionó de su puño y letra el acta parroquial de defunción de los masacrados en 1887 donde puede leerse que «fueron asesinados por las fuerzas militares que guarnecían en este punto», 14 hombres «más una mujer y un chico de poca edad» los cuales luego «fueron enterrados cerca de la proveeduría donde los soldados estaban acuartelados».
«Las comunidades están muy contentas por ser liberadas, finalmente, de las acusaciones de esa historia contada al revés que los señalaba como culpables», afirmó Chávez.
DDHH
Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad
Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.
La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».
Un programa que llega cuando la ley ya se aplica
Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.
Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.
El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.
Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.
Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.
De la sanción en el Senado a los tribunales
La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.
Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.
El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.
La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.
Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados
La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.
La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.
Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo
Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.
La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.
Lo que tenés que saber:
- El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
- La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
- La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
- La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
- La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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