Judiciales ⚖️
Pinamar: tras su detención, la agresora del palo de golf acusó a la víctima
La agresora afirmó que la víctima fue quien la atacó, pese a las pruebas recolectadas. Se encuentra alojada en el Penal de Dolores.
Celeste Lorena López, detenida por golpear con un palo de golf a una mujer en un campo de Pinamar, negó las acusaciones en su contra durante su declaración este sábado ante el fiscal Juan Pablo Calderón.
La agresora afirmó que la víctima fue quien la atacó, pese a las pruebas recolectadas.
Detalles del caso
• El hecho: López atacó a una mujer por tomar mate en un club de golf de Pinamar. La agresión quedó registrada en denuncias que detallan el uso de un palo de golf como arma.
• Imputación: Inicialmente investigada por lesiones, el fiscal Calderón cambió la carátula a “homicidio simple en grado de tentativa”. Argumentó que la víctima no falleció gracias a la intervención de un tercero.
• Pruebas recolectadas: Se secuestraron los palos de golf utilizados en la agresión y la ropa que López vestía ese día.
Declaración de la agresora
Durante su testimonio, López negó los cargos y aseguró que la víctima la había atacado primero. Su versión contrasta con los hechos denunciados y la evidencia recolectada.
Medidas judiciales
• El fiscal solicitó una orden de allanamiento para el domicilio del matrimonio de López en Pinamar.
• Tras su declaración, López fue trasladada al Establecimiento Penitenciario N°8 de Dolores, donde aguardará el avance de la investigación.
El ataque generó indignación en la comunidad. En las últimas horas, vecinos y activistas convocaron a una protesta simbólica: una “mateada” frente al club de golf y la farmacia de los agresores.
El caso pone en el centro del debate la discriminación, los discursos de odio, la violencia ejercida en espacios públicos y la urgencia de sanciones ejemplares.
Finanzas
La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.
Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.
Los directivos sancionados y el alcance de las multas
Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.
El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara
El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.
Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.
La Corte cierra el expediente
Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.
El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.
Lo que tenés que saber
- La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
- Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
- El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
- Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
- El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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