Judiciales ⚖️
Pinamar: tras su detención, la agresora del palo de golf acusó a la víctima
La agresora afirmó que la víctima fue quien la atacó, pese a las pruebas recolectadas. Se encuentra alojada en el Penal de Dolores.
Celeste Lorena López, detenida por golpear con un palo de golf a una mujer en un campo de Pinamar, negó las acusaciones en su contra durante su declaración este sábado ante el fiscal Juan Pablo Calderón.
La agresora afirmó que la víctima fue quien la atacó, pese a las pruebas recolectadas.
Detalles del caso
• El hecho: López atacó a una mujer por tomar mate en un club de golf de Pinamar. La agresión quedó registrada en denuncias que detallan el uso de un palo de golf como arma.
• Imputación: Inicialmente investigada por lesiones, el fiscal Calderón cambió la carátula a “homicidio simple en grado de tentativa”. Argumentó que la víctima no falleció gracias a la intervención de un tercero.
• Pruebas recolectadas: Se secuestraron los palos de golf utilizados en la agresión y la ropa que López vestía ese día.
Declaración de la agresora
Durante su testimonio, López negó los cargos y aseguró que la víctima la había atacado primero. Su versión contrasta con los hechos denunciados y la evidencia recolectada.
Medidas judiciales
• El fiscal solicitó una orden de allanamiento para el domicilio del matrimonio de López en Pinamar.
• Tras su declaración, López fue trasladada al Establecimiento Penitenciario N°8 de Dolores, donde aguardará el avance de la investigación.
El ataque generó indignación en la comunidad. En las últimas horas, vecinos y activistas convocaron a una protesta simbólica: una “mateada” frente al club de golf y la farmacia de los agresores.
El caso pone en el centro del debate la discriminación, los discursos de odio, la violencia ejercida en espacios públicos y la urgencia de sanciones ejemplares.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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