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Tarifas

Como con el bono a jubilados: Milei también congela el subsidio al transporte

La Secretaría de Transporte reemplazó el ajuste automático del aporte estatal a la Tarifa Social por «tarifas de referencia» congeladas al 30 de junio. El descuento del 55% se mantiene en el papel, pero su valor real quedará atado a cuándo decida actualizarlo el Gobierno.

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Ajuste con letra chica: así el Gobierno desacopla el subsidio al boleto de la inflación real.

A través de la Resolución 40/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte reemplazó el mecanismo que actualizaba de manera automática el aporte nacional a la Tarifa Social Federal cada vez que una provincia o municipio subía el boleto. En su lugar, impuso un esquema de «tarifas de referencia» congeladas al 30 de junio, que regirá hasta que el propio Gobierno decida actualizarlo.

La norma, firmada por el Secretario de Transporte de la Nación, Mariano Ignacio Plencovich, funcionario que responde al Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo, no modifica el porcentaje de descuento que reciben más de 5.500.000 personas beneficiarias del atributo social de la tarjeta SUBE, entre ellas jubilados, pensionados y titulares de planes sociales. Lo que cambia es la base de cálculo: hasta ayer, el 55% se aplicaba sobre la tarifa real y vigente en cada jurisdicción; desde este miércoles, se calculará sobre un valor fijo que el Estado podrá dejar congelado indefinidamente.

Qué dice la letra chica de la Resolución 40/2026

Según el texto oficial, para los servicios de colectivos y trenes de jurisdicción provincial y municipal, la tarifa de referencia será la que estaba vigente al 30 de junio de 2026. Para el transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, se tomarán como base los cuadros tarifarios de la Resolución 27/2026, es decir, los valores de mayo, que ya quedaron desactualizados frente al aumento del 4,1% que empezó a regir este mismo miércoles en colectivos y trenes nacionales. En los hechos, el beneficio se calcula desde hoy sobre una tarifa atrasada, lo que reduce en términos reales el monto del descuento para los propios beneficiarios.

La resolución deroga y reemplaza un conjunto de normas dispersas vigentes desde 2012 y argumenta que la «marcada dispersión tarifaria» entre jurisdicciones generaba una expansión imprevisible del gasto nacional, dificultando la planificación presupuestaria del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, de donde se financia el beneficio. En sus considerandos, el propio texto reconoce que buscó evitar que las subas tarifarias provinciales «impacten en forma directa, automática e imprevisible sobre las erogaciones del Tesoro Nacional».

El mismo mecanismo que el bono jubilatorio

El nuevo esquema reproduce una lógica que el Gobierno de Javier Milei ya utiliza con otros beneficios sociales: fijar un monto o una referencia en pesos y sostenerla congelada mientras la inflación y los aumentos reales le restan poder de compra. Así lo señaló Minuto Uno, que comparó el mecanismo con el del bono a los jubilados, congelado desde hace meses pese a la suba de precios. En este caso, la variable que se licúa no es un monto fijo en pesos sino el propio parámetro sobre el que se calcula el descuento del boleto, lo que produce el mismo efecto: un beneficio que nominalmente no se toca, pero que pierde valor real mes a mes hasta que el Estado decida, si decide, actualizarlo.

Hasta la sanción de esta resolución, el sistema funcionaba de manera inversa: cada suba de tarifa disparaba automáticamente un mayor desembolso del Tesoro Nacional para sostener el 55% de descuento. Ese automatismo es, precisamente, lo que el Ministerio de Economía decidió eliminar.

Quién termina pagando la diferencia

La resolución aclara que las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios conservan la facultad de fijar sus propios cuadros tarifarios y hasta de ofrecer descuentos mayores o gratuidades utilizando la infraestructura de la SUBE. Pero si una jurisdicción decide subir el boleto por encima de la tarifa de referencia congelada, o si quiere sostener el mismo nivel de descuento para sus beneficiarios, deberá financiar esa diferencia con recursos propios. El Estado nacional ya no acompañará ese costo de manera automática.

La implementación técnica quedó a cargo de Nación Servicios S.A., la empresa que administra el sistema SUBE, que deberá adecuar sus plataformas centrales para procesar el nuevo mecanismo de cálculo. Según trascendió, la compañía ya advirtió que no puede aplicar el esquema de forma inmediata y que utilizará reglas provisorias hasta terminar de adaptar el sistema.

Un ajuste más dentro del tarifazo de julio

La medida se suma a la ola de aumentos que ya rige desde este miércoles en distintos servicios esenciales: colectivos, subte, trenes, peajes, alquileres, prepagas y colegios privados actualizaron sus valores en simultáneo, en el marco del esquema de indexación mensual que sostiene el Gobierno desde el inicio de su gestión. En ese contexto, el recorte encubierto al valor real de la Tarifa Social profundiza el esquema de ajuste sobre los sectores de menores ingresos, justo en el rubro (transporte) que, según relevamientos del IIEP (UBA-CONICET), acumula algunas de las subas más pronunciadas desde diciembre de 2023.

Puntos clave

  • La Resolución 40/2026 reemplaza la actualización automática del subsidio a la Tarifa Social por «tarifas de referencia» congeladas al 30 de junio de 2026.
  • El descuento del 55% se mantiene nominalmente para más de 5.500.000 beneficiarios, pero se calculará sobre valores atrasados.
  • Para el transporte nacional se toma como base la Resolución 27/2026, de mayo, que ya quedó desactualizada frente al aumento del 4,1% vigente desde este miércoles.
  • Las provincias y municipios que quieran sostener el mismo nivel de descuento deberán financiar la diferencia con fondos propios.
  • Nación Servicios S.A. deberá adecuar el sistema SUBE y aplicará reglas provisorias hasta completar la actualización técnica.

Economía 💲

Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento

El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.

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Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.

El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.

Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas

Qué establece el decreto

La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.

El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.

La plata va directo a las proveedoras

Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.

Un recargo que pagan todos

El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.

Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.

Qué trascendió de los anexos

Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.

Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

El decreto de 2021, derogado

El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.

Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.

Cómo es la inscripción

El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.

El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.

Lo que tenés que saber:

  • El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
  • La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
  • El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
  • Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
  • Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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