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El Gobierno decretó de extensión del distanciamiento, pero podrán iniciar las clases presenciales

En su artículo 24°, el decreto establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico.

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Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes.

El Gobierno publicó el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes y la reanudación de las clases en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

LOS PUNTOS CLAVES

El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas. En tanto, no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.

La práctica de cualquier deporte en lugares cerrados podrá ser solo de menos de 10 personas, siempre y cuando las condiciones permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Asimismo, el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.

El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).

Legislativo

El costo de la ley de discapacidad es de solo el 0,07% del PIB

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el dictamen de mayoría sobre discapacidad insumiría hasta $1,2 billones en 2028. El oficialismo lo usa como argumento para bloquear el quórum y también hundir el debate sobre el DNU 70.

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El Argentino Diario-Organizaciones de personas con discapacidad.
Tienen la plata, pero no la voluntad: el Gobierno bloquea derechos de personas con discapacidad escudándose en un costo que ya está presupuestado.

Ciento ochenta y siete millones de pesos por hora. Ese es el equivalente aproximado del costo fiscal que la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) calculó para el proyecto de ley sobre discapacidad que cuenta con dictamen de mayoría: $1.209.567 millones para 2028, un 0,07% del PIB. Es el número que el Gobierno de Javier Milei agita ante sus aliados parlamentarios para persuadirlos de no aportar quórum a la sesión convocada para el 15 de octubre, donde también se buscará voltear el DNU 70.

El informe técnico de la OPC, organismo dependiente del Poder Legislativo, proyectó dos escenarios. Para 2027, el costo ascendería a $598.912 millones (0,04% del PIB), bajo un esquema de incorporación gradual de nuevos beneficiarios. Para 2028, con un año completo de aplicación, el monto trepería a $1.209.567 millones (0,07% del PIB). El documento aclara que esas cifras representan únicamente el gasto incremental y no incluyen lo que el Estado ya eroga por la Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez laboral, que hoy tienen 1.141.486 personas.

Quiénes son los nuevos beneficiarios y cómo se determinan

El universo de potenciales incorporaciones surge de aplicar el tope de ingresos equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles sobre el total de personas de entre 18 y 64 años que poseen Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente pero no perciben actualmente la pensión por invalidez laboral. La OPC subraya que el escenario de incorporación gradual para 2027 «representa un incremento del 6,1% respecto del gasto total en pensiones no contributivas incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2027».

En materia de cobertura médica, el informe estima que unos 76.000 nuevos titulares podrían requerir la cobertura del programa Incluir Salud, aunque no realiza una estimación monetaria dada la variabilidad en el uso de servicios y la superposición con el sistema público. La OPC advierte que su incorporación «implicaría fundamentalmente un reordenamiento de las fuentes de financiamiento, desplazando la carga erogativa desde los niveles subnacionales hacia el nivel nacional», lo que equivale a decir que el gasto ya existe; solo cambiaría quién lo paga.

La deuda con los prestadores: una obligación que ya existía

El dictamen también mantiene una manda preexistente: la compensación a prestadores de servicios de discapacidad por los desfasajes entre aranceles e inflación registrados entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. La OPC precisa que «el dictamen no genera un gasto adicional respecto del marco vigente, sino que mantiene una obligación ya establecida y pendiente de ejecución», estimada en $278.323 millones según el Decreto 84/2026. En otras palabras, es una deuda que el Estado ya tiene y que la ley solo ordena honrar.

El superávit como escudo político

La operación política del oficialismo es transparente: presentar el costo fiscal de ampliar derechos como una amenaza al equilibrio macroeconómico y, desde ahí, presionar a los aliados parlamentarios para que no habiliten la sesión del 15 de octubre. La fecha no es casual: en esa misma jornada se prevé tratar también la impugnación al DNU 70, la norma de desregulación masiva que concentra buena parte de las reformas estructurales del gobierno libertario.

Sin embargo, los propios números de la OPC relativizan el argumento. El Proyecto de Presupuesto 2027 contempla una reserva de $3.660.978 millones (0,26% del PIB) para atender mayores erogaciones en jubilaciones y pensiones, de la cual el escenario de incorporación gradual del dictamen de discapacidad absorbería apenas el 16,4%. Además, el presupuesto prevé una reserva de $1.324.523 millones (0,09% del PIB) para transferencias del área de salud. Los fondos están previstos; la decisión es política, no presupuestaria.

Lo que tenés que saber:

  • La OPC estimó el costo del dictamen de mayoría sobre discapacidad en $598.912 millones en 2027 y $1.209.567 millones en 2028, equivalentes al 0,04% y 0,07% del PIB respectivamente.
  • El costo calculado es solo el gasto incremental: no incluye la PNC por invalidez laboral que ya cobran 1.141.486 personas.
  • El Presupuesto 2027 ya prevé reservas específicas que absorberían holgadamente ese costo adicional, según el mismo informe técnico.
  • Unos 76.000 nuevos titulares podrían ingresar al programa Incluir Salud, pero eso significaría una reasignación de gasto entre niveles del Estado, no gasto nuevo.
  • El oficialismo usa el informe para presionar a aliados y evitar el quórum del 15 de octubre, sesión donde también se debatiría el DNU 70.
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