Salud 🩺
El Gobierno decretó de extensión del distanciamiento, pero podrán iniciar las clases presenciales
En su artículo 24°, el decreto establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico.
Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes.
El Gobierno publicó el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes y la reanudación de las clases en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
LOS PUNTOS CLAVES
El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.
Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.
Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas. En tanto, no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.
La práctica de cualquier deporte en lugares cerrados podrá ser solo de menos de 10 personas, siempre y cuando las condiciones permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Asimismo, el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).
DDHH
Alerta: el Presupuesto 2027 esconde un ataque a la Ley de Discapacidad
El oficialismo intentó colar en la Ley de Leyes la derogación de artículos centrales de la Ley de Emergencia en Discapacidad, en el mismo momento en que se debate su prórroga. Diputados de la oposición denunciaron la maniobra como ilegal e inconstitucional, y advirtieron que el texto elimina el modelo de derechos humanos consagrado en la Convención de la ONU y lo reemplaza por un esquema discrecional que afecta aranceles, actualizaciones y criterios de atención para las personas con discapacidad.
El capítulo VI del Presupuesto 2027 que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso no contiene solo estimaciones fiscales. Según la denuncia de legisladores de la oposición, la llamada Ley de Leyes introduce en su articulado la eliminación de dos principios fundamentales que rigen el sistema de discapacidad: la igualdad de aranceles para todas las obras sociales, prepagas y el Estado, y la actualización automática de esos aranceles mediante el índice de movilidad jubilatoria.
El diputado Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, fue el primero en encender la alarma desde el plenario de comisiones donde se debatía justamente la prórroga de la Ley de Emergencia en Discapacidad. «La Libertad Avanza no se detiene en su crueldad hacia las personas con discapacidad», disparó Ferraro, y detalló que el texto también modifica la definición de personas con discapacidad, reemplazando el enfoque basado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU por criterios que, en sus palabras, devuelven al sistema a «un esquema fragmentado, discrecional e incierto para prestadores y personas con discapacidad».
Ilegal e inconstitucional, según la oposición
El diputado Juan Marino, de Unión por la Patria, fue más lejos en la caracterización jurídica. Para el legislador, meter modificaciones permanentes de leyes de fondo dentro de una ley de presupuesto viola el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156), y además contradice el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. Marino también señaló que el nuevo texto abandona el modelo social de derechos humanos para regresar a un criterio médico anacrónico, retrotrayendo artículos 36 y 40 a la lógica de «invalidez laboral» que la Convención de la ONU había superado.
Ferraro coincidió en ese análisis: «En criollo, eliminan el criterio de arancel único para todo el sistema», sintetizó el diputado, graficando el alcance concreto de los cambios sobre la vida de las personas que dependen del sistema de prestaciones.
Un colectivo que ya viene siendo golpeado
El intento no llega en el vacío. Desde el inicio de la gestión de Javier Milei, el colectivo de personas con discapacidad fue blanco sistemático de recortes y estigmatizaciones. El propio vocero presidencial Manuel Adorni exhibió en conferencia de prensa la radiografía de un perro en el marco de cuestionamientos al sistema de prestaciones, en una escena que fue ampliamente repudiada. A eso se sumaron auditorías irregulares en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la desactualización de aranceles, amenazas de eliminar el Nomenclador que rige el sistema, y el cierre de centros de día que derivó en la interrupción de tratamientos y terapias para miles de personas que dependen de ellos para sostener su calidad de vida.
Distintas organizaciones de la sociedad civil también vienen denunciando la demora en el otorgamiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) y en la resolución de las pensiones no contributivas, dos trámites vitales para el acceso a derechos básicos. En ese contexto, la maniobra de incluir reformas estructurales en el Presupuesto agudiza el conflicto en el momento más sensible: cuando la Ley de Emergencia en Discapacidad está a días de vencer y el Congreso debate si prorrogarla.
La trampa legislativa
La estrategia tiene una lógica propia. Incluir reformas permanentes en una ley de presupuesto permite eludir el debate específico que esas modificaciones exigirían si se tramitaran como proyectos autónomos. Es una técnica que el gobierno libertario ya utilizó con la Ley Bases: meter en paquetes amplios reformas que, presentadas en forma separada, difícilmente obtendrían el apoyo legislativo necesario. En este caso, la táctica resulta especialmente sensible porque el sector afectado es uno de los más vulnerables y el momento elegido coincide exactamente con el debate de la prórroga, lo que los legisladores opositores leen como una señal deliberada.
Lo que tenés que saber
- El Presupuesto 2027 enviado al Congreso incluye artículos que derogarían disposiciones clave de la Ley de Emergencia en Discapacidad, según denunciaron los diputados Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) y Juan Marino (Unión por la Patria).
- Los cambios eliminarían el arancel único para obras sociales, prepagas y el Estado, y reemplazarían la actualización automática por criterios discrecionales.
- Marino calificó la maniobra de ilegal e inconstitucional por violar la Ley de Administración Financiera y el principio de no regresividad en derechos humanos.
- El texto también abandonaría el modelo de derechos humanos consagrado en la Convención de la ONU sobre discapacidad, retrotrayendo al sistema a una lógica de invalidez laboral.
- La embestida se produce mientras el Congreso debate la prórroga de la misma ley, y en el marco de dos años de recortes, auditorías irregulares y cierres de centros de día que ya afectaron gravemente al colectivo.
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