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Legislativo

Reforma laboral de Milei: beneficios no remunerativos y derechos laborales cuestionados

Modifica las condiciones para justificar ausencias laborales y el otorgamiento de vacaciones, entre otros.

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Lo que tenés que saber:

  • El proyecto de reforma laboral propuesto por La Libertad Avanza flexibiliza derechos laborales esenciales, como la irrenunciabilidad de condiciones laborales.
  • Introduce nuevas formas de pago mediante billeteras electrónicas y plataformas digitales.
  • Expande los beneficios sociales no remunerativos, tales como bonos y servicios como internet, telefonía móvil y gimnasios.
  • Modifica las condiciones para justificar ausencias laborales y el otorgamiento de vacaciones.
  • Genera controversia entre gremios y especialistas, quienes cuestionan los recortes en los derechos de los trabajadores.

Cambios clave en la ley de contrato de trabajo

El bloque de La Libertad Avanza presentó un proyecto de reforma laboral que modifica varios aspectos fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), buscando beneficiar a los empleadores a la vez que flexibiliza las condiciones laborales para los trabajadores. Este proyecto recoge disposiciones del Decreto 70/2023, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo, pero también introduce nuevas medidas que se centran en reducir costos laborales y aumentar la flexibilidad para las empresas.

Modificaciones a los derechos laborales

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la modificación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, establecido en el artículo 12 de la LCT. La reforma permite que los trabajadores, mediante acuerdos homologados, puedan renunciar a ciertas condiciones del contrato laboral, incluso a derechos adquiridos. Este cambio deja en duda la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Otro cambio significativo se refiere a las condiciones laborales abusivas, en el artículo 66 de la LCT. El proyecto elimina la posibilidad de que los trabajadores soliciten la restitución de condiciones laborales alteradas por el empleador, a menos que se demuestre que la modificación es abusiva. Esto limita las opciones judiciales de los empleados para recuperar condiciones de trabajo previas.

Además, se habilita a los empleadores a aplicar sanciones disciplinarias a los empleados por “cualquier medio fehaciente”, incluidos métodos digitales con firma electrónica, en lugar de los tradicionales como la carta documento, según la modificación del artículo 67 de la LCT.

Beneficios para los empleadores

En cuanto a los beneficios para los empleadores, el proyecto introduce nuevos incentivos, ampliando los beneficios sociales no remunerativos. Según la modificación del artículo 103 Bis de la LCT, los empleadores podrán otorgar bonos o vouchers para almuerzos o cenas, reintegros por la contratación de personal para el cuidado de hijos menores de 6 años o personas con discapacidad, y servicios como telefonía móvil, internet y cuotas de clubes o gimnasios para los empleados y sus familias. Estos beneficios no se consideran parte del salario, lo que permite a los empleadores reducir costos.

Además, se permite el pago de salarios a través de billeteras electrónicas, plataformas digitales y Fintech autorizadas, como se establece en la modificación del artículo 124 de la LCT. También se establece la validez de los recibos de sueldo electrónicos, que podrán ser conservados por el empleador en formato digital, reemplazando el formato físico tradicional.

Modificaciones sobre vacaciones y ausentismo

En relación con las vacaciones, el proyecto flexibiliza su otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y ampliando el período para su disfrute, de acuerdo con las necesidades de los empleadores. En cuanto al ausentismo, se establece que los trabajadores deberán presentar certificados médicos para justificar sus inasistencias laborales.

El proyecto también limita los intereses moratorios en créditos laborales, estableciendo que no podrán superar el cálculo del capital actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa pura del 3% anual.

Desregulación

La “Hojarasca” de Sturzenegger: desregulación con ideología y eliminación de leyes que protegen derechos

Bajo el disfraz de modernización, el Gobierno ataca la soberanía informativa y farmacéutica. El proyecto mezcla normas anacrónicas con normas de contenido político para facilitar su aprobación en bloque. Qué es lo que pretende derogar el ministro de Desregulación.

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★ El Gobierno de Javier Milei reingresó al Congreso el proyecto de ley denominado «Hojarasca», una iniciativa del ministro de Modernización y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que propone derogar decenas de normas vigentes bajo el argumento de que constituyen regulaciones “obsoletas o burocráticas”.

Lo que el oficialismo presenta como una «limpieza» del digesto legislativo esconde, en varios casos concretos, el desmantelamiento de marcos normativos que protegen derechos sociales, culturales y económicos.

El proyecto que perdió estado y vuelve a la carga

El texto ingresó por primera vez en 2024 pero nunca llegó a tratarse en comisión y perdió estado parlamentario. Ahora, en este segundo intento, el Ejecutivo lo relanza con la misma lógica ideológica de origen: reducir la intervención estatal en la economía y en la vida social bajo el principio de que «todo está permitido, salvo lo expresamente prohibido».

La iniciativa propone derogar normas sancionadas entre 1864 y la actualidad, agrupadas en seis categorías: leyes que limitarían la libertad individual, leyes con trámites considerados inútiles, leyes superadas por normativa posterior, leyes obsoletas por cambios tecnológicos, leyes sobre organismos inexistentes y leyes que crean organismos con financiamiento público.

Una lógica ideológica, no técnica

El proyecto no es un ejercicio neutro de higiene legislativa. Es una declaración de principios del ala más dogmática del libertarismo. En sus propios fundamentos, el texto afirma que las regulaciones son producto de «corrientes ideológicas más intervencionistas, predominantes durante el siglo XX» y que el Estado debe regirse por «un principio de máxima libertad y no de máximo control».

Esa premisa no es técnica ni jurídica: es política. Y en función de esa premisa política, el Gobierno decide qué leyes merecen seguir en pie y cuáles no.

Lo que se llama «hojarasca» y no lo es

Entre las normas que el Ejecutivo rotula como «trámites inútiles» aparece la Ley N° 25.750 (2003), que establece que la propiedad de los medios de comunicación debe pertenecer a empresas nacionales y limita la participación del capital extranjero a un máximo del 30% del capital accionario. Derogar esa ley implica abrir la puerta a la extranjerización ilimitada del sistema de medios argentino, con consecuencias directas sobre la soberanía informativa y cultural del país.

También figura como «trámite inútil» la Ley N° 26.688 (2011), que declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos. En el contexto de un Gobierno que ya desmanteló el Fondo de Sustentabilidad y recortó partidas del CONICET y de laboratorios públicos como el Laboratorio Industrial Farmacéutico, eliminar esta ley tiene un significado preciso: despejar el terreno normativo para la privatización de la producción farmacéutica.

Otro caso es la Ley N° 26.227 (2007), que creó el Consejo Federal de la Juventud, presentada como una «ley sobre organismos con financiamiento público que deberían autofinanciarse». El argumento es revelador: si el Estado no debe financiar políticas de juventud, tampoco debe financiar salud, educación ni cultura.

Normas anacrónicas que nadie defiende, y otras que sí importan

El proyecto mezcla, deliberadamente, normas genuinamente anacrónicas con normas de alto contenido político. Nadie discute que la Ley N° 94 (1864), que inhabilita a la autoridad que ordene azotar a una persona, o la Ley N° 21.895 (1978), que autorizó las emisiones de televisión en color, ya no tienen vigencia práctica. Su derogación no genera ningún debate sustantivo.

Pero esas normas funcionan como cobertura de las otras: al mezclarlas en un mismo proyecto, el Gobierno busca que la aprobación del conjunto arrastre también las normas políticamente sensibles. Es una técnica legislativa conocida y cuestionada.

Tampoco resulta inocente la inclusión de la Ley N° 18.312 (1969) sobre papel de diario o la Ley N° 19.787 (1972) sobre difusión musical, enmarcadas como «leyes que afectan libertades». El Gobierno aprovecha normas del período de facto para construir un relato según el cual «el intervencionismo» tiene raíces autoritarias, omitiendo que la mayoría de las regulaciones sociales y económicas que busca desmantelar fueron producto de gobiernos democráticos y de conquistas populares.

El Congreso como obstáculo a sortear

El proyecto vuelve al Congreso en un contexto en que el oficialismo no tiene mayoría propia ni en Diputados ni en el Senado. En 2024, la iniciativa no logró ni siquiera dictamen de comisión. La estrategia del Ejecutivo parece ser instalar el debate para forzar posicionamientos en un año electoral, más que garantizar su aprobación en el corto plazo.

La oposición tendrá que decidir si acepta discutir el proyecto norma por norma, con el riesgo de quedar atrapada en un debate sobre si el «padrinazgo presidencial del séptimo hijo» (Ley N° 20.843) debe o no existir, o si plantea el rechazo global de una iniciativa que, bajo una apariencia de modernización, avanza sobre derechos y soberanía.

Puntos clave:

  • El proyecto «Hojarasca» fue reingresado al Congreso tras perder estado parlamentario en 2024 sin ser tratado.
  • Propone derogar normas sancionadas entre 1864 y la actualidad, agrupadas en seis categorías.
  • Entre las leyes que busca eliminar figura la que limita la extranjerización de medios de comunicación (Ley N° 25.750).
  • También apunta contra la ley que declara de interés nacional la producción pública de medicamentos (Ley N° 26.688).
  • El proyecto mezcla normas anacrónicas con normas de contenido político para facilitar su aprobación en bloque.

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