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Sturzenegger tuvo que reconocerlo: 95% de los empleados estatales aprobaron

El ministro de la tierra arrasada y el desguace del Estado mordió el polvo y tuvo que confirmar que la enorme mayoría de los trabajadores del Estado no son ñoquis.

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El Argentino Diario-Federico Sturzenegger.

Lo que tenés que saber

  • El 95% de los trabajadores públicos evaluados aprobaron el examen de idoneidad.
  • Hasta el momento, 9 mil empleados estatales han sido evaluados, de un total de 40 mil.
  • El examen es obligatorio para empleados de planta transitoria y debe ser aprobado para renovar contratos.
  • El 95% de los empleados aprobó en el primer intento.
  • El proceso de evaluación continuará para los cerca de 30 mil empleados restantes.

El 95% de los evaluados pasó el examen de idoneidad

Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, comunicó que el 95% de los empleados públicos evaluados hasta el momento aprobaron el examen de idoneidad, un requisito obligatorio para renovar contratos en la administración pública. Hasta el lunes pasado, se habían realizado 9 mil evaluaciones de un total de 40 mil empleados de planta transitoria que deben cumplir con este examen.

«Cuando llegamos al Ministerio de Desregulación nos pusimos como objetivo tomarle un examen a todo aspirante a ocupar un cargo en la administración pública. Queríamos una instancia apolítica que levantara la vara, jerarquizara el empleo público y que dificultara la incorporación de militantes políticos sin las calificaciones adecuadas», indicó el ministro en su cuenta de X.

Un examen con tres intentos

El examen, que es obligatorio para los trabajadores de planta transitoria, cuenta con tres intentos para aprobarlo. Según Sturzenegger, la mayoría de los empleados aprobó en la primera instancia, y recibieron material de estudio con varias semanas de anticipación. Los trabajadores que no aprueben en los tres intentos no podrán renovar su contrato con el Estado.

El funcionario destacó que la evaluación es una medida para asegurar el correcto uso de los recursos públicos: «Para nosotros como ciudadanos es un reaseguro sobre la efectividad de los recursos que aportamos como contribuyentes».

Proceso de evaluación y apoyo sindical

De los 40 mil empleados que deben rendir el examen, la mayoría ya tiene asignado un turno para la evaluación. Los trabajadores restantes también tendrán su turno en las próximas semanas. Sturzenegger señaló que el proceso forma parte de un cambio cultural orientado a mejorar la calidad del empleo público en el país.

El ministro también agradeció la colaboración de los sindicatos, destacando el acompañamiento de UPCN, que trabajó en la resolución de problemas durante el proceso. En cuanto a ATE, se mencionó que el gremio también participó activamente en la organización de clases y veeduría del proceso evaluatorio.

Críticas y resistencias

Sin embargo, no todos los sindicatos apoyan la medida. ATE, bajo la conducción de Rodolfo Aguiar, rechazó el examen desde el principio, calificándolo como un intento de estigmatizar y despedir trabajadores de manera ilegal. «Después de esto, tenemos que empezar a pensar que tiene que ser evaluado todo el Gabinete. Tenemos que establecer un mecanismo que nos permita tomarle exámenes y dejar en evidencia por su incapacidad de gestión desde los directores hasta los secretarios, subsecretarios y ministros, todos aquellos cargos que no sean electivos», opinó Aguiar en sus redes sociales.

Detalles del examen de idoneidad

El examen se realiza en una sede asignada y los empleados deben ingresar un código secreto proporcionado al momento de la inscripción. A lo largo de una hora, los evaluados responden entre 20 y 24 preguntas de opción múltiple. Al finalizar, se entrega la calificación de inmediato.

Existen dos modalidades de examen: uno para empleados administrativos y otro para los profesionales. En general, los exámenes incluyen preguntas sobre comprensión lectora, razonamiento matemático, y en el caso de los profesionales, sobre legislación pública, como la Constitución Nacional, la Ley de Ética Pública y el Código Electoral.

Gremiales

La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.

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La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral

★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.

La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.

Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías

El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.

En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.

Qué artículos recuperan vigencia

Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.

El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.

Una saga que comenzó antes de la sanción

Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.

La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.

El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte

La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.

Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.

Puntos clave:

  • La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
  • Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
  • El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
  • El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
  • La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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